TRABAJO PRACTICO PENAL.
Enviado por karlo • 28 de Marzo de 2018 • 2.159 Palabras (9 Páginas) • 289 Visitas
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- Ejecución penal de oficio: a diferencia de la civil se inicia por el órgano jurisdiccional competente.
- Orden de cumplimiento de penas: penas se cumplirán simultáneamente sino sucesivamente por el orden de gravedad.
- Transformación de actividad ejecutiva: encaminada a dar cumplimiento a la sentencia de condena.
- Tratamiento: Según el ARTÍCULO 5, el tratamiento deberá ser programado e individualizado y obligatorio respecto las normas que regulan la convivencia, disciplina y el trabajo. Deberán atenderse las condiciones personales, intereses y necesidades para el momento del egreso según posibilidades de administración penitenciaria.
- Progresividad: procura limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados y promoviendo según la evolución del mismo incorporarlo a otros lugares semiabiertos o abiertos o comenzando con el principio de autodisciplina, tal como expresa el ARTÍCULO 6.
- Igualdad: el artículo 8 plantea que las normas de ejecución se aplicaran de forma igualitaria sin reparar en la raza, sexo, idioma, religión, ideología, condición social o otra circunstancia. Solo habrá diferencias por tratamiento individualizado.
- Tratos crueles, inhumanos o degradantes: haciendo referencia al tratado al que adherimos, la ejecución penal estará exenta de los tratos crueles, inhumanos o degradantes y quien ordene, realice o tolere será sancionado.
- Desvanecimiento de presunción de inocencia: al declararlo penalmente responsable de los hechos delictivos.
2) ¿Por orden de quien se realiza el ingreso a un Establecimiento penitenciario?
Al ser una persona condenada por una sentencia firme, el Juzgado o Tribunal dictara un mandamiento para que este ingrese a la cárcel correspondientemente según la sentencia. Por lo tanto, el ingreso será válido cuando la orden del juez así lo ordene.
Pero si la persona se encuentra detenida, la orden procederá de la policía constando los datos necesarios (datos identificativos del detenido, delito imputado a disposición del juez, día de vencimiento del plazo máximo de detención) y vencido el plazo de detención o pasadas 72 horas de su ingreso bajo mandamiento de autoridad competente o ingreso voluntario quedara libre si no se ha legalizado la situación por autoridad judicial.
3) ¿Cuál es la característica del régimen penitenciario y qué
principios rigen ese sistema?
4) ¿Cuántas y cuáles son las fases o períodos que contempla nuestro sistema legal?
El sistema de ejecución penal determina sus fases según el sistema progresivo que surge de la idea de la intervención estatal preventivo especial positiva y busca una concepción positivista de la criminalidad y del delincuente como un ente que debe ser readaptado y resocializado. El ART 1, DECRETO 396/99 establece que por progresividad debe entenderse: “Un proceso gradual y flexible que posibilite al interno, por su propio esfuerzo, avanzar paulatinamente hacia la recuperación de su libertad, sin otros condicionamientos predeterminados que los legal y reglamentariamente establecidos. Su base imprescindible es un programa de tratamiento interdisciplinario individualizado.”
Este sistema se basa en el tratamiento y se define en el ARTÍCULO 6 de la ley 24.660 procurando limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados y promoviendo su evolución con instituciones semiabiertas o abiertas o secciones donde rige la autodisciplina. El artículo 12 de la ley divide las etapas del mismo como:
- Observación
- Tratamiento
- Prueba
- Libertad condicional
- Observación: Regulada en el sentido que reza el ARTICULO 7, DECRETA 396/99. Consiste en los estudios medico, psicológico y social del condenado mediante procedimientos de cada una de las disciplinas anteriores. De este estudio, resultara un diagnostico y pronostico criminológico y como consecuencia aparecerán dos aplicaciones:
- Indicación del establecimiento o sección al que debe ser incorporado
- Programa que deberá aplicarse al mismo en ese destino
También se deberá recabar la cooperación del condenado para proyectar y desarrollar su tratamiento, lograr su aceptación y activa participación. Se indica el periodo y fase de aquel que se propone para incorporar al condenado y establecimiento, sección o grupo que debe ser destinado y determinar el tiempo minimo.
Los resultados deberán verificarse antes de lo treinta días para proceder al tratamiento.
- Tratamiento: Se fracciona en las fases que importen para el condenado una atenuación de las restricciones inherentes a la pena, según el DECRETO 396/99, ART 14 que prevé tres fases:
*Socialización: (ART 15) la aplicación intensiva de técnicas individuales y grupales tendientes a consolidar y promover los factores positivos de la personalidad del interno y a modificar o disminuir sus aspectos disvaliosos.
*Consolidación: (ART 19) Se iniciara una vez que se hayan alcanzo los objetivos fijados en la Socialización y consiste en la aplicación de una supervisión atenuada que permita verificar la cotidiana aceptación de pautas y normas sociales y posibilidad de asignarle laborales o actividades con menores medidas de contralor.
*Confianza: (ART 22) Otorga al interno una creciente autodeterminación a fin de evaluar la medida en que internaliza valores esenciales para la convivencia social, conforme a la ejecución del programa de tratamiento. Dentro de esta fase, la promoción excepcional (ART 7, LEY 24.660) establecerá que el condenado podrá ser promovido excepcionalmente a cualquier fase del periodo de tratamiento que mejor se adecue a sus condiciones personales de acuerdo con los resultados de los estudios y mediante resolución fundada de autoridad competente.
3) Prueba: según el ART 15, LEY 24.660 comprendera la incorporación del condenado a establecimiento abierto o sección independiente de este, que se base en el principio de autodisciplina; posibilidad de obtener salidas transitorias del establecimiento; incorporación del régimen de semilibertad.
4) Libertad condicional: Juez podrá conceder libertad condicional al cumplir requisitos del Código Penal, previo
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