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TRABAJO PRÁCTICO MARTILLERO

Enviado por   •  7 de Octubre de 2018  •  1.776 Palabras (8 Páginas)  •  234 Visitas

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Conforme el artículo 576 del C.P.C.C, antes de ordenar la subasta el juez requerirá informes:

1) sobre la deuda por impuestos, tasas y contribuciones;

2) sobre las deudas por expensas comunes, si se tratare de un bien sujeto al régimen de propiedad horizontal;

3) sobre las condiciones de dominio, embargo e inhibiciones, según las constancias del registro de propiedad inmueble. Los informes tendrán una vigencia de sesenta días, a cuyo vencimiento deberán ser actualizados.

Asimismo, se deberá intimar al deudor para que dentro de tercero día presente el título de propiedad del inmueble, bajo apercibimiento de obtener testimonio a su costa. No se realizara la subasta mientras no se haya agregado el título o, en su caso, el testimonio. Podrá comprobarse judicialmente el estado de ocupación del bien si las circunstancias así lo aconsejaren. Cumplidos los recaudos a que se refiere el artículo anterior, se ordenara la subasta, designando martillero en los términos del Artículo 563 y se determinara la base. Oportunamente se fijará el lugar donde aquélla debe realizarse que será donde tramita la ejecución, o el de ubicación del inmueble, según lo resolviere el juez de acuerdo con lo que resultare más conveniente; se establecerá también el día y la hora, que no podrán ser alterados salvo autorización del juez o acuerdo de partes expresado por escrito. Se especificará la propaganda adicional autorizada, en los términos del Artículo 567.

- Acta de remate

En Córdoba, al 20 de Octubre de 2015, siendo el día y la hora fijados a la cual se refiere el Edicto de fs. 191, la suscripta, martillera designada, Sra. Bárbara Córdoba, abierto el acto y leído el Edicto respectivo se saca a la venta un vehículo VolksWagen Bora, dominio HYT 134, por el cual se formulan varias ofertas, aceptándose por ser la mayor y la última, formulada por el Sr. Teodoro Ramaciotto, DNI Nº 7.878.432 domiciliado en Carlos Pellegrini 1630, Barrio San Vicente, Córdoba. En este acto, el mejor postor, Sr. Ramaciotto hace entrega al Sr. Rematador la suma de $5.000 (pesos cinco mil).

Se deja constancia que el segundo mejor postor, fue la Sra. Bermúdez Graciela, DNI Nº 20.787.454, domiciliada en Rincón 1100, Córdoba Capital.

No siendo para más, se labra la presente y para constancia firman los comparecientes.

- Conforme al art. 11 de la ley 20.266, el martillero tiene derecho a:

a) Cobrar una comisión conforme a los aranceles aplicables en la jurisdicción, salvo los martilleros dependientes contratados o adscriptos a empresas de remates o consignaciones que reciban por sus servicios las sumas que se convengan, pudiendo estipularse también la comisión de garantía en los términos del artículo 256º del Código de Comercio. Es considerable afirmar que le corresponden a los martilleros una comisión del 10% conforme el artículo 12 de la ley de honorarios Nº 9487 de los martilleros públicos. Otro de los derechos de los martilleros, conforme al art. 12 de la ley 20.266, consiste en percibir del vendedor el reintegro de los gastos del remate, convenidos y realizados. Es preciso destacar que en los casos en que iniciada la tramitación del remate, el martillero no lo llevare a cabo por causas que no le fueran imputables, tendrá derecho a percibir la comisión que determine el juez de acuerdo a la importancia del trabajo realizado y los gastos que hubiere efectuado. Igual derecho tendrá si el remate fracasare por falta de postores. Conforme al art. 13 de la presente ley, la comisión se determinará sobre la base del precio efectivamente obtenido. Si la venta no se llevare a cabo, la comisión se determinará sobre la base del bien a rematar, salvo que hubiere convenio con el vendedor, en cuyo caso se estará a este. A falta de base se estará al valor de plaza en la época prevista para el remate. Conforme al art. 14, si el remate se anulare por causas no imputables al martillero, este tiene derecho al pago de la comisión que le corresponda, que estará a cargo de la parte que causó la nulidad. Conforme el art. 16 estipula que las sociedades que tienen por objeto la realización de actos de remate, el Martillero que lo lleve a cabo y los administradores o miembros del directorio de la sociedad, serán responsables ilimitada, solidaria y conjuntamente con esta por los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse como consecuencia del acto de remate. Estas sociedades deben efectuar los remates por intermedio de martilleros matriculados, e inscribirse en registros especiales que llevará el organismo que tenga a su cargo la matrícula.

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