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TRABAJO PRÁCTICO "SUFRAGIO"

Enviado por   •  17 de Abril de 2018  •  2.632 Palabras (11 Páginas)  •  271 Visitas

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El sufragio ¿Es un derecho o una función? Tiene dos aspectos, como derecho individual, por una parte y como función por la otra.

Criterios de autores argentinos:

Joaquin v. González: El sufragio es como la participación en el gobierno, participación en el nombramiento de los funcionarios y en la liberación y decisión de los asuntos públicos. El sufragio se da en conjunto de tres cualidades el derecho, el deber y la función pública en un acto político.

Rafael Bielsa: En la antigüedad romana, el sufragio el ciudadano tiene derecho de expresar, publicar o secretamente su voto.

Carlos Sánchez Viamonte: el sufragio como función pública en cuanto los complejos de derechos y deberes.

Juan A. González Calderón: El sufragio y sostiene como una función pública y un poder político

Segundo V. Linares Quintana: Considera el sufragio como una función pública, constituye órganos estatales.

El sufragio como energía política

Como derecho político, por objetivarse en diversas funciones relacionadas con la organización y con el poder de la comunidad sobre sí. En cuanta actividad de la vida humana social en conexión con poder, es energía política y tiene sede individual.

HISTORIA DEL SUFRAGIO EN NUESTRO PAÍS

1812 – Primer elección, de segundo grado. Se eligieron ocho electores. Voto secreto, por mayoría simple. En octubre, se eligieron diputados.

1815 – Se eligieron los diputados que declararon la independencia en el congreso de Tucumán. Un elector por cada 5.000 hab y un diputado por cada 15.000 hab.

1821 – Se establece el sufragio universal. El elector debía ser mayor de 20 años. El representante mayor de 25 años y ser propietario de un inmueble.

1825 – El congreso se declara constituyente. Por ley se declaró la reducción de la base de representación. Un diputado por cada 7.500 hab

1826 – Se sancionó constitución que adoptó como sistema para la elección de diputados, mayoría relativa por elección directa. Un diputado por cada 15.000 hab. Se estableció un referéndum constitucional.

1852 – Finaliza tiranía de Rosas. Reorganización de la nación.

1853 – Se sanciona la constitución nacional y se adopta la forma de gobierno, la república representativa. Un representante cada 33.000 hab.

1919 – Se establece un representante por cada 49.000 hab

1957 – El estado se divide en 23 distritos. Elecciones directas, a simple pluralidad, se excluye el requisito de mayoría absoluta. Un representante por cada 85.000 hab (así es en la actualidad)

Bases jurídicas de nuestro sufragio:

- Universalidad

- Igualdad

- Secreto

- Obligatoriedad

- Electores de ambos sexos, mayores de 18 años. Inscriptos en los padrones. Con condiciones de inteligencia mínima, independencia, dignidad, título habilitante (libreta cívica)

La regla de la simple pluralidad y sus diversas acepciones

- González Calderón: la mayoría relativa de un candidato sobre otro. La mayoría numérica individual debe vencer a la minoría.

- José Benjamín Gorostiaga: el derecho de representación correspondía tanto a la minoría como a la mayoría en proporción a la fuerza numérica de sus adictos. Todo ciudadano tiene un derecho igual al de los demás para ser representado.

- Miguel Augusto Montes de Oca: Todos los sistemas electorales, salvo en de mayoría absoluta caben dentro del recaudo constitucional.

La primera ley nacional de elecciones fue dictada el 16 de septiembre de 1857 (n°140); establece el sistema de mayoría relativa de lista plural o completa. Se votaba por una lista de candidatos y la que obtenía la mayoría se adjudicaba la totalidad de las representaciones. El voto era verbal o escrito, y el acto duraba 3 días y el escrutinio se realizaba en las mesas receptoras de voto. Fue modificada por la ley n° 207 (1859), estableció el sistema de lista completa, y el voto público, no obligatorio, estuvo vigente hasta 1912, con la excepción del periodo 1902 y 1904, donde se aplicó el sistema uninominal por circunscripciones.

Ley n°75 (1862) como debía formarse el registro cívico y realizarse las asambleas electorales, en todo el territorio de la Rep. Excluidos los menores de 18, los dementes, sordomudos, eclesiásticos regulares, los soldados, cabos y sargentos de tropa de línea. El acto se redujo un solo día y las asambleas debían hacerse en el atrio de las iglesias parroquiales o en los portales del juzgado territorial superior. Voto en forma pública y no obligatoria. Modificada por la ley n° 209.

Ley n°623 (1873) dejando sin efecto el registro cívico anterior y disponiendo la apertura de uno nuevo, a efectuarse el primer domingo de 1873. Excluía del registro cívico a los menores de 17, guarda semejanza con la ley n°75 en el sistema de incapaces, las juntas de calificación encargadas de la formación del registro y el mecanismo de los actos electorales. Modificada por las leyes: n°893 (16 de octubre de 1877), n° 1012 (12 octubre 1879) y n° 1024 (22 de julio de 1880).

Ley n° 4161 (29 de diciembre 1902), estableció el sistema minutario uninominal y circunscripciones, derogando las leyes electorales anteriores. No considerando electores: menores de 18 años, dementes declarados en juicio, los sordomudos que no supieran darse a entender por escrito, eclesiásticos regulares, dementes y mendigos recluidos en asilos públicos y en general los asilados en los hospicios públicos, soldados, condenados por sentencia a pena de presidio o penitenciarias, los reincidentes y los condenados por delitos contra la propiedad, por 5 años. Se establecía precauciones y garantías legales a el elector y a la emisión de voto; no podía ser detenido, estorbado u obligado pudiendo reclamar ante el juez competente de todo acto contra su voluntad, seguridad e inhumanidad individual. La calidad de elector se justificaba mediante una partida o libreta cívica. La Nación, se dividía en distritos

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