TRABAJO- SEMINARIO DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ¿Qué solicitaron los demandantes?
Enviado por Rimma • 19 de Diciembre de 2018 • 1.344 Palabras (6 Páginas) • 306 Visitas
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Para el Consejo de Estado, aunque no se dice expresamente en la sentencia, la conducta del ejército nacional encuadra dentro del fundamento de responsabilidad de daño especial, ya que:
- El ejército nacional se encontraba cumpliendo con una orden judicial emitida por autoridad competente, además su conducta encuentra sustento en el artículo 119 de la constitución de 1886, que expresa: “corresponde al Presidente de la República, en relación con la administración de justicia: "1. ... "2. Velar porque en toda la República se administre pronta y cumplida justicia, y prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las Leyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias"”. .
- El ejército nacional, dando cumplimiento a ese deber legal, destruyo la casa dela señora Vitalia v. de Pinilla, causando así un perjuicio económico a esta señora.
- El ejército nacional, vulnera el principio de igualdad de los ciudadanos (artículo 30 y 31 de la Constitución) y la justicia distributiva. Explica lo anterior el Consejo de Estado, en los siguientes términos: “Solo cuando con la acción administrativa se quebranta la justicia distributiva, surge para el Estado la obligación de indemnizar. El Estado en ejercicio de su soberanía puede en veces afectar los derechos de los particulares, pero si esta afectación es igual para todos los individuos que se encuentran en las mismas condiciones, no hay violación de la justicia distributiva que justifique jurídicamente la responsabilidad. El daño debe ser, por tanto, excepcional y anormal, porque la responsabilidad no proviene de la naturaleza del hecho que cause el daño, sino del carácter singular o excepcional del daño causado”
- Manifiesta el Consejo de Estado: “De otro lado, en nuestro derecho administrativo se reconoce el deber de indemnizar a las personas a quienes se ocasionen perjuicios con motivo de la realización de trabajos públicos. No pueden estas personas impedir la realización de dichos trabajos, cede su interés en favor del interés público; sin embargo, se les reconoce el derecho a ser indemnizados; derecho que no puede sino inspirarse en el mismo principio de la igualdad de los individuos ante las cargas públicas”
Comentario personal
Walter Andrés Rengifo Mejía
En mi opinión, esta sentencia aborda de una manera clara, el tema del daño especial, el cual aunque no se menciona tácitamente, si se hace alusión a las características propias de este fundamento de imputación. El consejo de estado, aborda el tema, iniciando desde el fundamento legal que regía la conducta del ejército nacional (cumplimiento de un deber legal), menciona el daño que se le causo a la demandante, el cual se desprende de esa actividad legitima y finalmente argumenta como ese daño rompe con el principio de igualdad y las cargas públicas. Fue una sentencia muy clara y lo más importante muy precisa en el tema que se quería tratar.
Lo que no comparto con la sentencia, es lo relacionado con el perjuicio moral subjetivo, que se refiere al mismo precio del dolor o daño moral, el cual el consejo de estado, no reconoció sin dar explicación alguna. En mi opinión, es normal que una persona que pierde un bien inmueble sufra un perjuicio moral, ya que se está afectando su esfera individual, por la tristeza y la zozobra que le produce perder algo que quizás ha adquirido con mucho sacrificio.
Comentario personal Diego Alexander Cadena León
Comparo la tesis de la sala para resolver el problema jurídico que planteo en el proceso bajo el título de imputación de Daño Especial. Toda vez que los perjuicios causados a la demandante con una acción legitima del estado, y a la vez desbordada de la fuerza pública en cumplir sus fines, no debe opacar los intereses patrimoniales de la actora, razón por la cual considero que fue equitativo que en función de no desbordar la distribución de las cargas públicas el estado como administrador de los bienes de la nación resarza los perjuicios reclamados
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