Taller #8 Economía colombiana (Ley 100 del 1996 y la 1751 de 2015)
Enviado por tomas • 22 de Junio de 2018 • 2.902 Palabras (12 Páginas) • 395 Visitas
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- Crear mecanismos de control de gastos:
El sistema tiene dos mecanismos a través de los cuales pretende establecer un adecuado control de costos: las unidades de pago por capitación y los pagos integrales por diagnostico con el fin de estimular a las EPS a reducir los costos sin sobrepasar el valor de las UPC y a que las instituciones proveedoras contengan los costos sin sobrepasar el valor estandarizado.
Con estos mecanismos a la vez que se estimula la competencia en los sistemas de aseguramiento y a la vez pretende viabilizar el sistema de compensación entre las EPS.
- Reformar los hospitales:
La ley propone habilitar los hospitales como empresas para que de esta forma participen dentro de un esquema competitivo, sustituyendo de forma progresiva los subsidios a la oferta por los subsidios a la demanda, de acuerdo con la cobertura, la eficiencia y la calidad. La ley crea la figura de empresas sociales del estado ESE, como instrumentos públicos descentralizados, con un régimen privado de contratación, con un manejo financiero similar al de establecimientos industriales y con un estatuto de persona igual al de establecimientos públicos.
- Manejo descentralizado de la salud pública y de los subsidios a la demanda:
La descentralización del sistema de salud otorgó a los municipios y departamentos competencias y recursos para que se hicieran responsables de la salud. Los alcaldes y gobernadores se hacen responsables de la identificación de la población más necesitada beneficiaria de los subsidios, y de la contratación de entidades públicas y privadas para la administración de esos subsidios.
- Redefinición del sistema de dirección y control:
El Ministerio de Salud fue desprovisto de sus funciones administrativas para transferirlas a las direcciones locales y seccionales de salud y a los hospitales mismos. En manos del ministerio quedaron las funciones de rectoría y las funciones de control ejercidas por la Superintendencia Nacional de Salud. La ley además, entregó al Ministerio la seguridad social en salud pero dividiendo las competencias de dirección entre el ministerio y el consejo nacional de seguridad social en salud.
- 2). la reciente Ley 1751 de 2015 ha generado tanta oposición y debate
Pese a que la mayoría de los colombianos siguen sin comprender sus alcances y tampoco tienen claro cómo afectará su relación con el sistema.
La ley estatutaria, Se trata de una norma de rango superior a las otras leyes que usualmente se tramitan en el Congreso. Las estatutarias prolongan la Constitución, mientras que las otras la desarrollan.
En sí misma no es una reforma a la salud, pero aporta el marco normativo, las reglas de juego para cambiar muchas cosas del sistema de salud. Es decir, que a partir de esta estatutaria de salud se pueden hacer reformas.
Lo que hiso esta ley en realidad fue que Elevó la salud al nivel de derecho fundamental autónomo y da pautas para regularlo. Esto cambia la situación actual, como se trata de un derecho fundamental, significa que la salud, entendida como la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la recuperación, la rehabilitación y los cuidados paliativos, debe ser garantizada, bajo responsabilidad del Estado, a todas las personas, sin distingo de ninguna naturaleza. Según lo anterior ¿No ofrecía ya todo eso el sistema de salud, al menos en el papel? No. En la Constitución la salud estaba consagrada como un servicio y luego evolucionó poco a poco a derecho; no obstante, la gente, para hacerlo valer, tenía que recurrir a la justicia a través de mecanismos con la acción de tutela. La Estatutaria trata de evitar esto.
Esta práctica significa que a partir de la expedición de la 1751, la salud de la gente está por encima de cualquier consideración, y todas las instituciones del sector tienen que ajustarse para cumplir con este precepto. En ese orden de ideas, no pueden negarle la atención a una persona, imponerle demoras y trabas o esgrimir razones económicas para no prestarle servicios.
¿Eso significa que esta ley le permitirá a la gente pedir todo lo que quiera en materia de salud?
En realidad No es lo que quiera, sino lo que necesite para recuperarse, sin incurrir en excesos ni abusos. El sistema garantizará lo justo, determinado por el criterio de los médicos, quienes deben, en esta materia, actuar con ética y autorregularse, para no poner en riesgo los recursos del sistema, que no son infinitos y pertenecen a todos los colombianos.
- 3) Ámbito de aplicación: Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a todos los prestadores de servicios de salud, a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y a las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) que suministren a sus afiliados servicios y Tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC y que deban recobrarlos al FOSYGA o a quien haga sus veces.
- 3).1 El PAB: (PLAN DE ATENCIÓN BASICA)
El Plan de Atención Básica es un conjunto de actividades , intervenciones y procedimientos, de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en Salud pública y control de factores de riesgo dirigidos a la colectividad, el cual se realiza con participación social donde se tienen en cuenta la capacidad efectiva del ciudadano y sus organizaciones para que influyan en las decisiones que le afectan en especial aquellas que contribuyen al desarrollo social y al bienestar humano, con base en los principios de Equidad , Solidaridad y Universalidad consagrados en las constitución.
La participación se da especialmente en la ejecución directa de programas y acciones contenidas en el Plan de atención Básica que es eminentemente intersectorial, tanto en su planeación como en su ejecución, siendo la comunidad su principal protagonista, buscando una amplia movilización social para ser activa y lograr los resultados esperados.
El PAB tiene los siguientes fines:
- Es un plan gratuito financiado con recursos del Estado.
- Estatal: Es dirigido y administrado por el estado.
- Obligatoriedad: El Estado debe garantizar la prestación de las acciones del PAB a la población independiente de su estado de afiliación o vinculación
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