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Atención en salud oral: un escenario de exclusión en las leyes colombianas y un asunto para la bioética, a partir de un caso de enfermedad periodontal

Enviado por   •  30 de Abril de 2018  •  1.113 Palabras (5 Páginas)  •  436 Visitas

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Desde la odontología y la bioética, es un deber retomar los instrumentos internacionales de derechos humanos, donde la salud aparece “como un derecho fundamental, universal, interdependiente de los demás derechos humanos y que comporta tanto libertades como derechos”.

Al preguntar acerca de qué significa una boca sana, un alto porcentaje refiere que es no tener caries y aparecen consideraciones estéticas, como dientes blancos y parejos. La enfermedad periodontal sencillamente se desconoce.

En el ámbito de la pobreza las distancias sociales son arriba-abajo, mientras en la exclusión son dentro–fuera. Mientras en la pobreza existe pasividad y marginación de los individuos, en la exclusión se presenta resentimiento y crisis de los vínculos sociales

En la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 22, aparece la seguridad social, y en el artículo 25 está consignado el derecho a un nivel de vida adecuado, que garantice la salud y la asistencia médica. Por las implicaciones que tiene el cuidado de la salud en la vida y dignidad de las personas, no entenderlo como un derecho fundamental cada vez es menos sostenible.

En odontología, tanto en las leyes como en la práctica, se expresa la concepción actual de salud como mercancía, a la que se aplican los criterios del comercio, es decir, el modelo de “medicina gerenciada”

Quienes analizan los problemas de la justicia sanitaria reconocen lo problemático de considerar la atención en salud como una mercancía.

Sería inaceptable que el profesional anteponga criterios económicos y de lucro para ejercer profesionalmente un saber que es un bien colectivo, acumulado y construido a lo largo de toda la historia de la humanidad, lo que sitúa a los profesionales de salud como administradores de dicho conocimiento.

En odontología, tanto en las leyes como en la práctica y la organización institucional, se expresa la concepción actual de la atención en salud oral como una mercancía, a la cual se aplica las reglas del comercio.

Si la legislación postula universalidad, eficiencia y equidad, ¿no es ya momento, transcurridos más de 15 años de la aplicación de la Ley 100, de adelantar el balance sobre el cubrimiento de la atención en salud oral y establecer responsabilidades en el evidente incumplimiento?

Observaciones:

La ley, desde el estudio de casos estructura un lineamiento general de estricto cumplimiento en la materia de salud oral en Colombia, en la medida en que es posible afirmar que no abarca la totalidad del cubrimiento necesario para que patologías como las enfermedades periodontales que pueden llevar a la muerte, sean obligatorias en cuanto a la atención de las EPS.

El discurso alrededor del tema central apela a la necesidad de incluir este tipo de enfermedades en la prestación obligatoria del servicio de salud en Colombia, pero mas allá de eso sin miedo a ser ambicioso, se trata de concientizar a las personas sobre la importancia de los programas de prevención y atención de la salud oral en el país.

Por último, el debate respecto del comercio y la limitada orientación que de la odontología como profesión se hace en cuanto a estos casos y la forma como convierte en un mercado lucrativo y un comercio, es un debate inacabable e inagotable en la medida en que es posible apegarse a la amplitud de lo concerniente a la forma como el profesional de la odontología lleva su oficio y se dialoga respecto a la responsabilidad social de la misma.

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