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Tanto los concursos como las quiebras, son dos procedimientos judiciales. Esta ley tiene la particularidad de poseer disposiciones de contenido y además establece cuestiones formales.

Enviado por   •  20 de Marzo de 2018  •  6.361 Palabras (26 Páginas)  •  420 Visitas

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Pueden solicitar la formación de su concurso preventivo las personas comprendidas en el articulo 2°, incluidas las de existencia ideal en liquidación. Si es una persona física será quien suscribirá la petición.

En caso de una persona jurídica, quien va a firmar la petición será alguna persona capaz, un representante siempre que previamente se haya llegado a un acuerdo con todos los demás integrantes. Es decir tal decisión deberá ser ratificada por los integrantes/socios o al menos por la mayoría. Dentro de los 30 dias de la presentación, deben acompañar constancia de la resolución de continuar el trámite, de no hacerlo se considera que no desean continuar con el procedimiento.

En el caso del patrimonio de una persona fallecida, la presentación la puede realizar un solo heredero pero debe ser ratificado dentro de 30 días por el resto de los herederos.

En caso de incapaces o inhabilitados, la solicitud debe ser efectuada por sus representantes legales y ratificada por el juez que corresponda dentro de los treinta días.

En todos los casos puede designar un apoderado para actué en representación. Es muy común que las empresas designen algún abogado para que los represente en todo tipo de litigio.

En caso de querer presentar un pedido de concurso o quiebra, el apoderado debe poseer un poder especial que expresamente prevea esta facultad.

La ley establece en el art. 11, los requisitos formales para hacer la presentación:

- Identificación: en el caso de tratarse de una persona jurídica, deberá presentar los elementos constitutivos, modificaciones que haya habido y la constancia de las inscripciones pertinentes. En caso de tratarse de una persona física, deberá presentar DNI, acreditando quien es.

- Explicar las causas concretas de su situación patrimonial, demostrar que se encuentra en estado de cesación de pagos, desde que época , que actividad realiza.

- Estado detallado del activo y del pasivo, indicando de forma precisa su composición, las normas seguidas para su valuación, y todo dato necesario para conocer debidamente el patrimonio. Este, debe ser acompañado de un dictamen suscripto por contador público nacional.

- Presentar copia de los balances u otros estados contables de los últimos tres ejercicios.

- Nomina de acreedores, esta debe indicar los nombres, los domicilios, los créditos que poseen, cuando se adquirieron, etc. Deberá ser acreditada por un contador público.

- Enumerar precisamente los libros de comercio y los de otra naturaleza que lleve el deudor.

- Informar la existencia de un concurso anterior y aclarar que no se encuentra dentro del periodo de inhibición.

- Acompañar nomina de empleado, detallando categoría, sueldo que percibían, si se le debe, deudas con algún organismo social. Esta, deberá estar certificada por un contador público.

- También deberá constituir un domicilio en el área del juzgado.

Los casos antes nombrados que llevan certificación de contador público, solo será en caso de que no se trate de un pequeño concurso.

Van a ser pequeños concursos, si la persona concursada tiene menos de 20 trabajadores en relación de dependencia, menos de 20 acreedores quirografarios y un pasivo de menos de cien mil pesos.

El juez será quien decidirá si se realiza el concurso o no. Se encargará de que se cumplan todos los requisitos, y en el caso de que alguno se encontrara incompleto, otorgará diez días para completarlos.

Será rechazada la petición, cuando el deudor no sea sujeto susceptible de concurso preventivo, si no se cumplen los requisitos formales y sustanciales, si se encuentra en periodo de inhibición (si termina un concurso preventivo, a partir de ese día debe pasar un año, hasta que pueda pedir nuevamente un concurso preventivo).

Si no acontece ningún supuesto, el juez dicta una sentencia de apertura del concurso preventivo, donde establece pautas básicas a seguir durante todo el procedimiento. A partir de este momento se producen una serie de efectos:

- El juez declara abierto el concurso preventivo de la persona concursada y de los socios responsablemente limitados ( responden con sus bienes de forma personal)

- El juez designa una fecha de audiencia para el sorteo del síndico (quien es el actor principal de los concursos y quiebras), este, contrala la administración que lleva el deudor; se encarga de vender los bienes y pagar las deudas. Tiene funciones periciales, puede ser asignado él, como administrador en el caso que el deudor no cumpla bien con su función.

Para ser sindico, hay que ser contador público y tener 5 años de antigüedad de matriculado. Cada 4 años, en las cámaras de comercio se aben las inscripciones para inscribirse como síndicos.

Existen dos clases de sindicaturas:

- Clase a: intervienen en grandes concursos. Lo llevan a cabo los estudios de síndicos (estudios contables), la mayoría de los integrantes del estudio deben poseer más de 5 años de antigüedad de matrícula.

- Clase b: contadores particulares, se encargan de pequeños concursos.

- El juez puede asignar una sindicatura plural (intervienen varios síndicos al mismo tiempo). Esto sucede en concursos muy grandes (ej.: el concurso de aerolíneas argentinas.)

Si el concurso fracasa, el sindico que participó en él, continuará en la quiebra. El sindico, una vez que fue notificado tiene 3 días (hábiles), para ir al juzgado y aceptar la designación. En caso de no presentarse, se procede a realizar un nuevo sorteo. El sindico puede pedir licencias (solo justificadas), por si por algún motivo no puede realizar la actividad. Se asigna un sindico suplente, que ocupará tal puesto hasta que finalice la licencia del titular.

- Verificación de créditos: una vez abierto al concurso preventivo, los acreedores no podrán cobrar directamente sus créditos. Se suspenden los pagos. Los acreedores para cobrar deben presentarse a negociar en el concurso preventivo. Antes de negociar, primeramente debe realizarse la verificación de créditos o acreedores.

El juez establece una fecha para que los acreedores se presenten a la verificación de sus créditos, quien no asista no cobrará sus créditos (entre 15 a 20 días después de finalizada la publicación de los edictos). Al momento de la apertura, la economía o contabilidad de la empresa se divide

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