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Procedimientos administrativos judiciales

Enviado por   •  26 de Marzo de 2018  •  1.402 Palabras (6 Páginas)  •  414 Visitas

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RECURSO DE CASACIÓN[pic 13][pic 14][pic 15]

*Las excepciones previas (vía incidental), una vez declaradas sin lugar, se tienten 5 días para que se Contestación y excepciones perentorias.

- Es un recurso extraordinario (no forma otra instancia), entablado por los interesados en un proceso, contra sentencias de segunda instancia (proveniente de Salas) o aquellas que la ley establezca.

- El órgano jurisdiccional que conoce y resuelve el recurso de casación es la Corte Suprema de Justicia.

- El recurso de casación procede por motivos de forma (errores en el procedimiento) o motivos de fondo (errores en el razonamiento o decisión).

- Es un recurso eminentemente técnico, es decir, si no cumple con todos los requisitos que establece la ley, la CSJ no entrará a conocer y declara SIN LUGAR el recurso.

Artículo 619 del Código Procesal Civil y Mercantil.

“Legitimación. Los directa y principalmente interesados en un proceso, o sus representantes legales, tienen derecho de interponer recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia…”.

Artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil.

“Procedencia. El recurso de casación sólo procede contra las sentencias o autos definitivos de Segunda Instancia no consentidos expresamente por las partes… La casación procede por motivos de fondo y de forma.”.

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CASACIÓN[pic 16]

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ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO

- Su objeto es proteger a las personas y sus derechos ante el abuso de autoridad e ilegalidades cometidas por las autoridades; en consecuencia preservar o restaurar los derechos fundamentales de los particulares.

- Es un proceso judicial extra contencioso, subsidiario, es decir, luego de agotadas todas las vías ordinarias.

- Debe cumplir con presupuestos de definitividad, temporalidad, legitimidad y concreción de agravio.

- El órgano jurisdiccional que conoce el Amparo, depende directamente de la autoridad que comete el agravio. Son competentes todos los Juzgados y Tribunales, y la Corte de Constitucionalidad.

- No hay materia que no pueda ser conocida en Amparo.

Artículo 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

“Procedencia del Amparo. Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.”

Competencia de la Corte de Constitucionalidad

“Artículo 11. Competencia de la Corte de Constitucionalidad. Corresponde a la Corte de Constitucionalidad, conocer en única instancia -no es posible apelar la decisión-, en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo, en los amparos interpuestos en contra del Congreso de la República, Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República.”

“Artículo 60. Tribunal de Apelación. La Corte de Constitucionalidad conocerá de todos los recursos de apelación que se interpongan en materia de Amparo.”

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Ejemplos: Contra SAT, Ministros de Estado, PGN, Salas de Apelaciones, Viceministros, Registradores, etc.

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Conoce directo, no es posible apelar la decisión de la CC.

Conoce las apelaciones en contra de la decisión de primer grado

ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO[pic 25][pic 26]

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INCIDENCIAS EN EL ÁMBITO JUDICIAL

En el ámbito judicial, ya sea PCA, Casación o Amparo, caben asimismo los recursos de Aclaración y Ampliación. Estos se encuentran regulados en el Código Procesal Civil y Mercantil y en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad.

- La ACLARACIÓN procede cuando los términos de una sentencia sean oscuros, ambiguos o contradictorios.

- La AMPLIACIÓN procede cuando en la resolución se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versa el litigio.

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