Tarea de derecho fiscal.
Enviado por tomas • 14 de Marzo de 2018 • 5.816 Palabras (24 Páginas) • 438 Visitas
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2.-
CONTRATO DE SUMINISTRO. CONCEPTO, CLASIFICACIÓN Y DIFERENCIAS CON EL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
El contrato de suministro es aquel por virtud del cual el suministrante se obliga con el suministrado a proporcionarle una determinada o determinable cantidad de artículos, objetos, insumos, bienes o servicios durante un lapso o periodo de tiempo, a cambio de un precio cierto y en dinero. El suministro se clasifica como un contrato atípico, innominado, consensual por oposición a real, bilateral, conmutativo, sinalagmático, de tracto sucesivo y que contiene obligaciones complejas de dar, hacer y no hacer. Por tanto, aun cuando las obligaciones son complejas, las de mayor relevancia son de dar, ya que el suministrante tiene que entregar los bienes materia del contrato, aunque excepcionalmente, si se trata de prestar servicios, puede ser una obligación de hacer, y el suministrado pagar el precio acordado en el contrato por los bienes o por la realización de los servicios acordados. De tal suerte, si bien el contrato de suministro también puede tener por objeto la prestación de algún servicio, no por ello adquiere la connotación de este último, pues la característica esencial del contrato de prestación de servicios es que debe ser siempre intuitu personae, es decir, el obligado debe cumplir las obligaciones que contraiga en forma personal, pues se toma en cuenta la calidad de la persona a quien se le encargó el trabajo profesional, lo que no ocurre con el contrato de suministro.
3.-
MATRIMONIO, LA FALTA DE FIRMA DEL ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL, PRODUCE LA INEXISTENCIA DEL.
El hecho concreto de la falta de firma del encargado de la Oficialía del Registro Civil en un acta de matrimonio es un requisito esencial en cuanto constituye una solemnidad en sentido estricto, y por tanto, trae aparejada la inexistencia del acto jurídico. Al efecto cabe mencionar que dentro del sistema del Código Civil vigente el matrimonio es el único acto jurídico solemne. Esto es, dentro de las solemnidades del acto jurídico matrimonio, se encuentran: el otorgarse el acta respectiva en la cual se haga constar la expresa voluntad de los contrayentes que desean unirse en matrimonio y la necesaria intervención del Oficial del Registro Civil que hará la declaratoria correspondiente, considerándolos unidos en matrimonio en nombre de la ley y de la sociedad, haciendo, además, constar los nombres y apellidos de los contrayentes. Estas son solemnidades en sentido estricto y si faltase una sola de ellas, trae aparejada la inexistencia del acto jurídico; en cambio, todos los demás requisitos que la ley señala, no constituyen en sentido estricto solemnidades sino formalidades, cuya inobservancia puede motivar la nulidad del acto jurídico, ya sea relativa, ya sea absoluta, pero ambas presuponen técnicamente hablando, la existencia del acto.
REQUISITOS DE VALIDEZ:
- Capacidad legal de las partes: De goce; la aptitud para ser titular de derechos y sujeto de obligaciones y que todo ente tiene como parte inherente de su personalidad. De ejercicio; la aptitud del sujeto para hacer valer por sí mismo sus derechos y cumplir con sus obligaciones. Las restricciones a la capacidad de ejercicio.
- Ausencia de vicios del consentimiento: Ausencia de “Error”, siendo la falsa creencia de la realidad, ya sea de derecho (falsa comprensión de las consecuencias jurídicas), o de hecho (falsa creencia de la realidad que se presenta respecto al objeto del acto o de la persona); “Dolo”, siendo éste, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir al error o mantener en él a alguno de los contratantes, siendo la “Mala fe” la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido; “Violencia” cuando se ejerce coacción sobre la voluntad de las personas, sea por fuerza material o por medio de amenazas; “Lesión” donde se origina por la inexperiencia, extrema necesidad o suma miseria del otro contratante.
- Objeto, motivo o fin licito: Siendo ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.
- Formalidad del consentimiento: a través de actos: Solmenes (matrimonio), formales (no produce la inexistencia, solo la invalidez) y consensuales (no hay formalidad especial para su celebración).
1.-
EMPLAZAMIENTO A JUICIO EN MATERIA CIVIL. ES ILEGAL EL REALIZADO POR CONDUCTO DE UNA PERSONA MENOR DE 18 AÑOS, AUN CUANDO SE TRATE DE LA DOMÉSTICA DEL INTERESADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
De los artículos 19 al 21 y 420, fracción I, del Código Civil para el Estado de Tamaulipas se advierte que los menores de edad no tienen capacidad jurídica de ejercicio y, por consiguiente, no pueden celebrar actos jurídicos, aun de naturaleza procesal, salvo en los casos excepcionales previstos en la ley. Luego, en un proceso civil, es ilegal el emplazamiento realizado por conducto de una persona menor de 18 años, aun cuando se trate de la doméstica del interesado, ya que la circunstancia de que los menores de edad mayores de 16 años puedan celebrar contratos de trabajo, de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley Federal del Trabajo, no implica que tengan capacidad jurídica de ejercicio para celebrar cualquier acto jurídico, tal como lo sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 222/2013, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo II, enero de 2014, página 935, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 105/2013 (10a.), difundida en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2013 a las 6:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 352, de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO. EL REALIZADO POR CONDUCTO DE UNA PERSONA MENOR DE 18 PERO MAYOR DE 16 AÑOS, CONSTITUYE UNA DILIGENCIA ILEGAL (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE COLIMA Y DEL DISTRITO FEDERAL).", además, el artículo 67, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, señala que cuando no se encuentre al interesado en la segunda búsqueda, la cédula "se entregará a los parientes o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona adulta que viva en la casa", lo que pone de manifiesto que, ante la ausencia del demandado en la segunda búsqueda, el emplazamiento sólo puede entenderse con quien, además de ser pariente o doméstico, o bien, viva en la casa en que se constituyó
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