Tema cerca de el terrorismo ¿Qué es el terrorismo?
Enviado por mondoro • 6 de Diciembre de 2018 • 9.788 Palabras (40 Páginas) • 287 Visitas
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Las normas internacionales y regionales de derechos humanos dejan en claro que los Estados tienen a la vez el derecho y la obligación de proteger de los ataques terroristas a las personas que se hallan dentro de su jurisdicción. Esto deriva de la obligación general de los Estados de proteger a las personas dentro de su jurisdicción contra la injerencia en el ejercicio de los derechos humanos. Más concretamente, se reconoce esta obligación como parte de las obligaciones de los Estados de velar por el respeto del derecho a la vida y a la seguridad.
El derecho a la vida, que está protegido en tratados internacionales y regionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha sido descrito como el «derecho supremo» porque sin su garantía efectiva todos los demás derechos humanos no tendrían significado. Por ello existe una obligación del Estado de proteger el derecho a la vida de todas las personas que se hallen en su territorio y no se permite suspensión alguna de este derecho, incluso en situaciones de emergencia pública. La protección del derecho a la vida incluye una obligación de los Estados de tomar todas las medidas apropiadas y necesarias para salvaguardar la vida de los que se hallen dentro de su jurisdicción. Como parte de esta obligación los Estados deben establecer sistemas efectivos de justicia penal y de cumplimiento de la ley como medidas para disuadir de la comisión de delitos y para investigar las violaciones dondequiera que ocurran, velar por el enjuiciamiento de los sospechosos de actos delictivos, dar a las víctimas remedios efectivos y tomar las demás medidas necesarias para prevenir una repetición de las violaciones. Además, las normas internacionales y regionales de derechos humanos han reconocido que, en circunstancias determinadas, los Estados tienen una obligación positiva de adoptar medidas preventivas operacionales para proteger a una persona o personas cuya vida se sabe o se sospecha que está en riesgo de sufrir actos delictivos de parte de otro individuo, que desde luego incluye a los terroristas. También es importante destacar la obligación de los Estados de velar por la seguridad personal de quienes se hallen en su jurisdicción en los casos en que se conozca o se sospeche una amenaza. Esto, desde luego, incluye las amenazas terroristas.
Con el fin de cumplir las obligaciones que le incumben con arreglo a las normas de derechos humanos de proteger la vida y la seguridad de las personas de su jurisdicción, los Estados tienen el derecho y la obligación de adoptar medidas efectivas contra el terrorismo para prevenir y disuadir de futuros ataques terroristas y enjuiciar a los responsables de realizar ese tipo de actos. Al mismo tiempo, la lucha contra el terrorismo plantea graves problemas a la protección y promoción de los derechos humanos.
Como parte de la obligación de los Estados de proteger a las personas dentro de su jurisdicción, todas las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo deben ellas mismas cumplir las obligaciones de los Estados con arreglo al derecho internacional, en particular las normas internacionales de derechos humanos, las relativas a los refugiados y el derecho humanitario.
- Responsabilidad y derechos humanos de las víctimas
Desde una perspectiva de derechos humanos es sumamente importante apoyar a las víctimas del terrorismo. Aunque en las medidas adoptadas inmediatamente después de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 no se tuvieron debidamente en cuenta los derechos humanos de las víctimas, cada vez se reconoce más la necesidad de que la comunidad internacional tenga plenamente en cuenta los derechos humanos de todas las víctimas del terrorismo. Por ejemplo, en el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 (resolución 60/1 de la Asamblea General) los Estados Miembros subrayaron «la importancia de asistir a las víctimas del terrorismo y de ayudarlas, a ellas y a sus familias, a sobrellevar sus pérdidas y su dolor». Asimismo, en la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo se expresa la voluntad de «promover la solidaridad internacional en apoyo de las víctimas y fomentar la participación de la sociedad civil en una campaña mundial contra el terrorismo y para su condena».
Al atender las necesidades de las víctimas del terrorismo debe distinguirse entre las víctimas del delito y las víctimas de violaciones de los derechos humanos. Aunque esta distinción no siempre es manifiesta, es importante señalar que, en la mayoría de los casos, los actos de terrorismo se tratarán como delitos cometidos por individuos y que, en principio, un Estado no será responsable de la conducta ilegal misma. Los actos que constituyen violaciones de los derechos humanos son cometidos principalmente por órganos o personas que representan al Estado. No obstante, en algunos casos el Estado puede ser responsable de actos de particulares que pueden constituir una violación de las normas internacionales de derechos humanos.
Aunque el objetivo de esta publicación no es hacer un análisis exhaustivo de las necesidades de las víctimas de crímenes y de violaciones de los derechos humanos en el contexto del terrorismo, ni de las respuestas a esas necesidades, cabe destacar algunos principios básicos. En particular, las normas internacionales y regionales relativas a las víctimas de delitos y a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario pueden ser útiles para atender las necesidades de las víctimas del terrorismo. Algunas disposiciones de los tratados universales relativas a aspectos concretos del terrorismo son también pertinentes para tratar la situación de las víctimas del terrorismo.
De acuerdo con la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, aprobada por la Asamblea General en su resolución 40/34, se entenderá por víctimas «las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder». Es importante destacar que en la Declaración se señala que podrá considerarse víctima a una persona «independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima». El término «víctima» incluye además «a los familiares o personas a cargo que tengan
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