Sistema Anti Lavado y contra el Financiamiento del Terrorismo en el Perú
Enviado por Sara • 5 de Enero de 2018 • 1.794 Palabras (8 Páginas) • 498 Visitas
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- ¿Quién es y a qué se dedica?
- ¿Dónde realiza su actividad?
- ¿Qué tipos de clientes tiene?
- ¿Quiénes son los beneficiarios o verdaderos dueños?
- ¿Son clientes ocasiones o habituales?
- ¿Su negocio/medio económico de vida está dentro de la legalidad?
Para ello se debe contar con la siguiente documentación:
- Personas naturales: Documento de identidad (DNI, CE, Pasaporte u otro), ficha de cliente debidamente completada y firmada donde indique la licitud de los fondos, recibo de algún servicio (luz, agua o teléfono) con el propósito de verificar su dirección.
- Personas Jurídicas: Escritura pública de constitución e inscripción en Registros Públicos en la que se indique su denominación, forma jurídica, domicilio y objeto social. Poderes de las personas que actúen en su nombre, inscritos en Registros Públicos (copia literal o vigencia de poder, con una antigüedad no mayor a 30 días calendarios). Más la ficha de cliente debidamente completada y firmada donde indique la licitud de los fondos.
- Prevención Y Señales De Alerta Para Determinar Conductas Inusuales Relativas Al Cliente
- Clientes que depositan o hacen giros con grandes sumas de dinero en efectivo envueltos en fajos de papel pertenecientes a entidades bancarias.
- Clientes que efectúan varios depósitos aun en diferentes oficinas.
- Clientes cuyo correspondencia o depósitos contienen billetes falsos o instrumentos falsificados.
- Clientes que transfieren grandes cantidades de dinero al o del extranjero con instrucciones de pagar en efectivo.
- Clientes que se oponen a dar información necesaria cuando se les informa que deben ser registrados para proceder con la operación o transacción
- Clientes que presentan documentos de identificación extraños, sospechosos, adulterados, que la empresa no puede verificar con prontitud.
- Empresas que se abstienen de proporcionar información completa sobre el propósito del negocio
- Clientes que no tienen historial de empleo en el pasado o en el presente, pero sin embargo hacen frecuentemente operaciones y/o transacciones en envió y/o recibo.
- MECANISMOS DE PREVENCIÓN CON RELACIÓN AL MERCADO
El conocimiento del mercado es un complemento del conocimiento del cliente, que permite a la empresa determinar los rangos dentro de los cuales se ubican las transacciones usuales que realizan los clientes según las características del mercado. De tal forma que la empresa está en capacidad de detectar transacciones inusuales que salen de los perfiles de los clientes o de los segmentos del mercado al que corresponde, comparando las transacciones realizadas por clientes con perfiles de actividades similares y tomando también como referencia la ubicación geográfica de operaciones.
El conocimiento del mercado es una herramienta práctica que permite el análisis y gestión de:
- Señales de alerta.
- Segmentos del mercado.
- Factores de riesgo.
- Perfiles de clientes.
La buena gestión del conocimiento y manejo del mercado es fundamental para el éxito del sistema de prevención del lavado de activos ya que permite detectar transacciones sospechosas cuando las operaciones realizadas por un cliente se salen de la normalidad de los criterios establecidos para un determinado segmento.
- MECANISMOS DE PREVENCIÓN CON RELACIÓN AL PERSONAL
- ¿Qué implica el conocimiento del empleado?
Los sujetos obligados deben asegurarse:
- Que sus trabajadores permanentes tengan un alto nivel de integridad, recabando información sobre antecedentes personales.
- Contar con un legajo personal de cada trabajador, que estará a disposición de la UIF (unidad de inteligencia financiera) cuando lo solicite.
- Qué el personal esté bien seleccionado, capacitado, motivado, controlado y consciente de su responsabilidad. No deben emitir los controles respectivos sea quien sea el cliente.
- Las faltas en el control de Lavado de Activos, según su gravedad ameritará hasta la desvinculación laboral bajo la forma de terminación unilateral con justa causa (destitución o despido) sin excluir las sanciones legales pertinentes.
- Se está terminantemente prohibido proporcionar cualquier información sobre las operaciones de los clientes, salvo exista expresa autorización escrita por parte del gerente del área a cargo. Si este se encuentra de vacaciones la autorización la puede emitir el Sub Gerente del área o Gerente General. Salvo excepciones que serán consideradas por el Gerente General y con autorización expresa de esté.
- ORGANISMOS SUPERVISORES
Se consideran organismos de supervisión y control de la prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo a aquellos que, de acuerdo a su normalidad, ejercen funciones de supervisión respecto de los Sujetos Obligados a informar. En este sentido:
- La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) Es el ente supervisor de los bancos, financieras, empresas de seguros, empresas administradoras de fondos de pensiones, empresas del sector microfinanzas, empresas de transferencia de fondos, entre otras.
- La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), Es el ente supervisor de las sociedades agentes de bolsa, las sociedades agentes de productos, las sociedades intermediarias de valores, las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades titulizadoras, las bolsas de valores, las instituciones de compensación y liquidación de valores, las empresas administradoras de fondos colectivos y bolsa de productos.
- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), Es el ente supervisor de los casinos, salas de máquinas tragamonedas, agencias de viajes,
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