Essays.club - Ensayos gratis, notas de cursos, notas de libros, tareas, monografías y trabajos de investigación
Buscar

Ley anti lavado.

Enviado por   •  27 de Diciembre de 2017  •  5.475 Palabras (22 Páginas)  •  354 Visitas

Página 1 de 22

...

- Los que realicen actividades vulnerables que no hayan efectuado actos u operaciones que sean objeto de aviso durante el mes, deberán remitir un informe en el cual sólo se llenarán los campos relativos a la identificación; el periodo que corresponda, así como la manifestación de que no se realizaron actividades objeto de aviso durante ese periodo.

- La UIF dará a conocer mejores prácticas para la presentación de los avisos, las cuales deberán ser tomadas en cuenta por quienes deban presentarlos. Deberán considerar la información contenida en las Guías que para tal efecto publique la UIF y sobre la materia elaborada por agrupaciones intergubernamentales de las que México sea miembro.

- Cuando se realice un acto u operación que sea objeto de aviso, en la cual se cuente con información adicional basada en hechos o indicios de que los recursos pudiesen provenir o estar destinados a favorecer o cooperar de cualquier forma para la comisión de delitos de lavado de dinero o relacionados con éstos, se deberá presentar el aviso dentro de las 24 horas siguientes partir de que se conozca tal información.

- También se debe presentar aviso en ese plazo, cuando el cliente o usuario sea una de las personas incluidas en las listas que emitan las autoridades nacionales, organismos internacionales o autoridades de otros países, que se reconozcan como “oficiales”, respecto de personas vinculadas a los delitos mencionados. (Portal de Prevención de Lavado de Dinero , 2013)

“Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente” (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2013)

Las autoridades fiscales comprobarán el origen de los ingresos de las personas físicas cuando realicen erogaciones o gastos en un año mayores a sus ingresos y no estén inscritas en el RFC o no presenten las declaraciones que les pertenezcan. Cuando se confirme la discrepancia ésta se entenderá que es un ingreso gravado, se calculará el impuesto con la tarifa de las personas físicas y se emitirá la liquidación respectiva al contribuyente. (Libre sin deudas, 2014)

Se considerarán erogaciones los gastos, compra de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito. Las autoridades fiscales los inscribirán en dicho Registro en el régimen General de las actividades empresariales y profesionales. Cuando se confirme la discrepancia se conocerá que es un ingreso gravado, se calculará el impuesto con la tarifa de las personas físicas y se emitirá la liquidación respectiva al contribuyente. (Servicio de Administración Tributaria , 2014)

El contribuyente tiene 20 días para informar a las autoridades fiscales, el origen de los recursos con el que pago las erogaciones localizadas y ofrezca las pruebas para acreditar que los recursos que usó no son ingresos gravados. Después de la respuesta del contribuyente, las autoridades podrán, por una sola vez, describir la información o documentación adicional. Si al final del proceso la autoridad comprueba la discrepancia, se entenderá que es ingreso gravado y se formulará la liquidación de impuesto a cargo que corresponda. (Libre sin deudas, 2014)

Cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas. Los contribuyentes que tributen y que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención.

No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

Los ingresos determinados, netos de los declarados, se considerarán omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos tratándose de préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales. En el caso de que se trate de un contribuyente que no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, las autoridades fiscales procederán, además, a inscribirlo.

Para conocer el monto de las erogaciones a que se refiere el presente artículo, las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.

Las autoridades fiscales procederán como sigue:

- Notificarán al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.

- Notificado el oficio a que se refiere la fracción anterior, el contribuyente contará con un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detecta das y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados en los términos del presente Título. Las autoridades fiscales podrán, por una sola vez, requerir información o documentación adición al contribuyente, la que deberá proporcionar en el término previsto en el artículo 53, inciso c), del Código Fiscal de la Federación.

- Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista en el artículo 152 de esta Ley, al resultado así obtenido.” (Ley del Impuesto Sobre la Renta , 2015)

- Casos en donde la discrepancia tipifica un delito

Operaciones con recursos de procedencia ilícita

Se le acusará de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días de multa a la persona que induzca a otra a que realice cualquiera de las siguientes conductas, que adquiera, enajene,

...

Descargar como  txt (35.3 Kb)   pdf (79.2 Kb)   docx (23.6 Kb)  
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Essays.club