MANUAL DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO DE CASINO DE JUEGOS PUNTA ARENAS S.A.
Enviado por mondoro • 4 de Diciembre de 2018 • 9.064 Palabras (37 Páginas) • 459 Visitas
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ARTÍCULO 4.- Los ejecutivos y órganos responsables de la implementación y ejecución del Sistema de Prevención de LA/FT son:
a) Delegado de la empresa ante la UAF: Será delegado de la entidad operadora ante la UAF, el Gerente General de la entidad, y en caso de ausencia y/o imposibilidad del mismo, lo reemplazará el Director de Máquinas de Azar, o el Director de Mesas de Juego, a determinación del Gerente General.
b) Oficial de Cumplimiento: Será Oficial de cumplimiento de la presente Circular, el Director de Tesorería Operativa, o en su defecto, de no existir dicho cargo, el Jefe de Bóveda, a quien le corresponderá:
- Supervisar la aplicación de la normativa nacional vigente en los temas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
- Coordinación de las políticas y procedimientos de prevención y detección de operaciones sospechosas al interior de la empresa.
- Responsabilizarse por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley Nº 19.913 y en las circulares emitidas por la UAF.
- Conocimiento, análisis y posterior envío a la UAF, de toda operación sospechosa que le sea informada. Asimismo, será el responsable de remitir los registros de operaciones iguales o superiores a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos chilenos, según el valor del dólar observado el día en que se realizó la operación, a esta misma unidad.
Dentro de sus funciones, destaca el establecimiento y desarrollo de programas de capacitación y control en los temas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Para el mejor cumplimiento y ejercicio de la responsabilidad atribuida, el funcionario designado podrá actuar en representación de la empresa ante las autoridades civiles y policiales que la UAF determine, en las acciones de prevención que se establecerán conforme al presente Manual.
El encargado de esta función de cumplimiento deberá encontrarse capacitado en las responsabilidades de dicho cargo, y contar con la formación profesional y destreza necesaria que permita abordarlo con eficiencia y eficacia.
A su vez deberá coordinar con el área de Recursos Humanos, el conocimiento del presente Manual a todo el personal, como la implementación de políticas de selección de personal y de conducta de éste en relación a los clientes, para prevenir la ocurrencia de operaciones de lavados de activos y financiamiento de terrorismo.
En caso de ausencia y/o imposibilidad de ejercer su cargo, lo reemplazará el Director de Mesas de Juego, o en su defecto, de no existir dicho cargo, el Jefe de Cambio, quien deberá encontrarse capacitado para ejercer el cargo en las condiciones del Oficial de Cumplimiento.
c) Auditor Interno: Será Auditor Interno del Sistema de Prevención de Lavados de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el Jefe de Seguridad.
El Auditor Interno deberá evaluar al menos una vez al año, el sistema antes referido, sobre la base de procedimientos definidos por la propia entidad, aprobados por el Comité de Prevención de LA/FT, y de aceptación general, sin perjuicio de las normas que en tal sentido pueda dictar la UAF como la SCJ, de proceder.
El resultado de la auditoría interna deberá ser puesto en conocimiento del Comité de Prevención, quien podrá determinar nuevas políticas de prevención en razón de las conclusiones del informe.
La evaluación del sistema de prevención se realizará una vez al año respecto del año inmediatamente anterior, analizando principalmente los sistemas de registros e informes a autoridades competentes en la materia, así como de las dificultades que se hubieran presentado en la ejecución del sistema.
La entidad elaborará protocolos internos para el cumplimiento óptimo y eficiente de esta obligación, el que deberá ser revisado anualmente para evaluar mejoras en el procedimiento, de proceder
En caso de ausencia y/o imposibilidad de ejercer su cargo será reemplazado por el Oficial de Turno.
d) Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo:
El Comité de Prevención de LA/FT, estará conformado por los Directores del Casino de Juegos Punta Arenas S.A., por el Gerente General de la sociedad operadora y por el Oficial de Cumplimiento.
Las sesiones ordinarias del Comité se realizarán por lo menos una vez al año.
Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando sea necesario y siempre que así lo soliciten dos cualquiera de sus miembros.
De las sesiones ordinarias o extraordinarias se dejará constancia en un acta, los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión ya sea física o virtualmente a través de video conferencia.
El cumplimiento de los acuerdos se ejecutará por el Oficial de Cumplimiento, o por quien designe especialmente al efecto el mismo Comité.
La obligación principal del Comité será la supervisión de las políticas y acciones de prevención que trata el presente Manual; asimismo, deberá realizar actualización del mismo tanto respecto de sus nuevos productos que se incorporen como de las nuevas señales de alerta y eventuales tipologías que se entreguen en otros aspectos.
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SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
PRINCIPIOS
Artículo 5.- El sistema de Prevención de LA/FT tendrá como principios rectores, los siguientes:
a) Obligación de reportar e informar: Es deber de todos los sujetos obligados reportar a la Unidad de Análisis Financiero, de manera rápida y expedita, cualquier operación de carácter sospechosa, de la que tenga conocimiento en razón de su actividad, acompañando los antecedentes necesarios para su acertada revisión por parte de la UAF. Asimismo, deberá informar toda operación en efectivo que supere el (los) monto(s) establecido(s) en la Ley N°19.913, o en la que la reemplace, o su equivalente en moneda nacional u otras monedas.
Esta obligación también comprende la de proporcionar toda la información, antecedentes y documentos que se requiera por la UAF para la revisión de una operación sospechosa previamente reportada a la Unidad o detectada
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