Teoria Constitucional.
Enviado por tomas • 19 de Abril de 2018 • 4.324 Palabras (18 Páginas) • 426 Visitas
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Es preciso establecer que la supremacía no es un concepto absoluto, en la medida en que la Constitución es suprema, solo en relación a otras normas jurídicas. No tendría sentido hablar de supremacía constitucional ante la ausencia de otro tipo de normas. Además la idea de supremacía nos lleva a hablar de jerarquías. El ordenamiento jurídico tiene jerarquías distintas y esas jerarquías son de dos tipos: por un lado las que se refieren a la ubicación de las normas en orden a su nivel y por otro, la jerarquía como consecuencia de su aparición temporal, siempre dentro de un mismo nivel.
Así entonces, las normas que integran un ordenamiento jurídico tienen distinto nivel. Este nivel está dado, en primer lugar, por la jerarquía del órgano del cual la norma emana.
Como hemos visto, al analizar la historia del Constitucionalismo, tal vez una de las consecuencias más importantes es la aparición del concepto de poder constituyente y su diferenciación con los poderes constituidos. Recordando esto y al ser la Constitución producto del poder constituyente, resulta consecuencia necesaria que tenga superioridad por sobre las normas derivadas de los poderes constituidos. En este sentido, más aún, si recordamos que los poderes constituidos reconocen su validez en el hecho de haber sido creados por el poder constituyente.
Supremacía axiológica o valorativa: entendida desde el punto de vista valorativo, la supremacía tiene relación directa con la posibilidad de convivencia social. Determinado colectivo social puede coexistir organizadamente, sólo a partir de la definición mínima de cierto esquema de valores, que en nuestro criterio se plasman en la Constitución. Resulta entonces, consecuencia natural, que el resto de las decisiones colectivas respeten el contenido mínimo, o por lo menos no lleguen a consecuencias que resulten negadoras del objetivo constitucional. En este sentido, objetivo constitucional, es el modelo de sociedad diseñado en la Constitución, entendido a partir fundamentalmente de los principios cardinales.
De todos modos es conveniente precisar que este esquema valorativo superior consagrado en la Constitución, sea por un lado permeable a ciertos cambios (como veremos luego, adaptable) y por otro que asuma las características de mínimo común, a efectos de lograr aceptación generalizada, y poder cumplir con el papel de pacto básico de convivencia que le hemos asignado a la Constitución. Por eso hablamos de esquema valorativo básico. De todos modos debe tenerse en cuenta, que existen Constituciones que adoptan en su texto expreso posiciones ideológicas determinadas, lo que limita el carácter de consenso común. De hecho, el fuerte sesgo ideológico que va más allá de un esquema elemental de valores, en la mayoría de los casos en que se lo encuentra, se ve en constituciones autoritarias, generalmente producto de la consagración constitucional del triunfo de un determinado sector (político, social o religioso) sobre otros.
PERDURABILIDAD
La Constitución es la norma elemental que da legitimidad formal al conjunto del ordenamiento jurídico, y a la vez ordena al Estado y a la sociedad, reconociendo un piso mínimo de derechos. Esta organización acompaña al Estado y no puede escindirse de él. El Estado tiene vocación de permanencia, y esta vocación, es acompañada por la Constitución como consagración jurídica del Estado. De aquí se deriva que la Constitución presenta esta característica de perdurabilidad. No podemos desconocer que en estas circunstancias las Constituciones interrumpen su vigencia, en forma rápida. Esto no invalida la característica apuntada, en la medida que podemos precisarla como vocación de perdurabilidad.
Cuando una sociedad alcanza un consenso básico, no lo hace sólo para la coyuntura, sino en orden a permitir su habitual desarrollo posterior.
De todos modos esto nos coloca frente a una disyuntiva. Más allá de ser un consenso elemental, también es cierto que es realizada en un determinado momento histórico. En qué medida, una sociedad puede verse obligada en forma permanente por sus precedentes históricos. ¿Por qué razón esquemas valorativos de nuestros antepasados deben obligarnos en forma inmodificable? En primer lugar, el esquema valorativo debe ser amplio y adaptable, en segundo lugar debe tenerse en cuenta que la perdurabilidad a que apuntamos, no significa cristalización de la Constitución como norma, antes bien implica excluir de la discusión cotidiana ciertas cuestiones, las que volverán a ser discutidas por la sociedad en su conjunto, en la medida en que se revelen insuficientes para garantizar la convivencia armónica. Dicho en otros términos, la perdurabilidad de la Constitución no implica inmodificabilidad de la misma, antes bien, una Constitución inmodificable tiende necesariamente a no ser perdurable.
Como conclusión, hablar de la perdurabilidad de la Constitución como carácter esencial, no significa entender a ésta como un todo pétreo. Lo pétreo, lo inmodificable tiende a quebrarse ante situaciones nuevas a las que no permita dar respuesta. La perdurabilidad entonces, debe ser entendida como referencia a la supervivencia de un orden jurídico que se deriva formalmente de sí mismo, permitiendo el desarrollo armónico de una mutua relación entre sus contenidos y las relaciones y necesidades sociales reales, o para decirlo en términos de Heller, toda organización humana perdura en cuanto constantemente renace.
ADAPTABILIDAD
La adaptabilidad de la Constitución consiste en la capacidad de dar respuesta a situaciones no previstas en el texto formal de la Carta Magna.
Esta necesidad de dar respuesta a situaciones no previstas viene dada, además, por el derecho como sistema regulador de la convivencia social, no puede, so pena de perder vigencia, separarse de las demandas de la sociedad, ni tampoco obviar circunstancias que se van generando y que por su entidad modifican sustancialmente las relaciones internas de dicha sociedad. La idea de adaptabilidad aparece resaltada en el enfoque realista de Heller, cuando nos dice que “la configuración actual de la cooperación, que se espera que se mantenga de modo análogo en el futuro, por la que se produce de modo constantemente renovado la unidad y ordenación de la organización, es lo que nosotros llamamos Constitución, en el sentido de la ciencia de la realidad”[3].
Desde un enfoque sistémico, la adaptabilidad de la Constitución es indispensable, a punto tal que su petrificación o perdurabilidad inmodificable conduciría al quiebre del sistema social.
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