TEORIA DE LA CONSTITUCIÓNcapitulo IV
Enviado por Ninoka • 4 de Diciembre de 2017 • 1.507 Palabras (7 Páginas) • 540 Visitas
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nuestro caso la idea política dominante el poder constituyente reside y es ejercido por el pueblo en su conjunto, conformada del elemento humano de la organización política.
Poderes Constituidos
Son los poderes creados por la voluntad política originaria y están reglamentados y regidos por el ordenamiento jurídico positivo establecido, que les impone los límites y sus reglamento, los poderes que están incluidos en la triada clásica: el Ejecutivo, Legislativo y el Judicial.
SUPREMACÍA E IMPERATIVIDAD CONSTITUCIONAL
La supremacía de la constitución tiene su origen en la fuente que proviene, dicha fuente es el poder constituyente, que le da carácter de superioridad sobre toda clase de normas que no tienen esa fuente originaria dentro del ordenamiento jurídico.
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN
La división principal consiste en lo siguiente:
Dogmática contenida en los artículos 1 al 139;
Orgánica contenida en los artículos 140 al 262; y,
Práctica contenida en los artículos 263 al 281.
La parte DOGMÁTICA es donde se establecen los principios, creencias y fundamentales de los derechos humanos, individuales y sociales; y se integran por:
Preámbulo;
La persona humana, fines y deberes del Estado;
Derechos Humanos, (Derechos individuales, sociales, cívicos políticos y limitación de los derechos constitucionales);
La parte ORGÁNICA es la que establece cómo se organiza Guatemala, es decir, la estructura jurídico-político del Estado y limitaciones del poder público frente a las personas, art. 1 y 2 CPRG, y se integra por:
El Estado, (forma de gobierno, nacionalidad, ciudadanía y relaciones internacionales);
Poder Público (ejercicio del poder público, Organismo Legislativo, Ejecutivo y Judicial);
Estructura y organización del Estado, (Régimen político electoral, régimen administrativo, control y fiscalización, financiero, ejército, MP y PGN, y el régimen Municipal);
La parte PRÁCTICA establece las garantías y mecanismos para hacer valer los derechos establecido en la constitución, y defender el orden constitucional, se integra por:
Garantía Constitucional y Defensa del Orden Constitucional (Exhibición personal, Amparo, Inconstitucionalidad de las leyes, Corte de Constitucionalidad, Comisión y Procurador de los DDHH, Ley de Amparo, Exhibición personal y de Constitucionalidad); y
Reformas de las Constituciones.
CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES
La división que proponen los doctrinarios, teniendo como meta que garanticen criterio técnico y objetivo, son las siguientes:
Racional Normativa, concibe a la constitución como compleja, normativa establecido una sola vez, exhaustiva y sistemática; tiene a identificarla como ideología determinada; sus principales características consisten en: Es considerada la norma fundamental del ordenamiento jurídico; Producto de la Razón Humana; y, está identificada con una ideología determinada, generalmente liberalista.
Histórico Tradicional, La constitución es el resultado de una lenta transformación histórica, emanado del Pasado y no de la Razón. Se caracteriza por: una reacción contra el concepto racional, afirmación de la idea conservadora frente al liberalismo, orden del pasado.
Sociológica, concepción de la realidad, Es Constitución la que está vigente en un país, sin considerar su ideología; es el resultado de condiciones sociales, jurídicas, históricas, etc.; se caracteriza, por: es el resultado de las condiciones sociales en un país determinado, inminente o inseparable de la estructura social.
Constituciones escrita y no escritas, son constituciones escrita las que contiene una serie de normas precisas, legisladas, solemnemente promulgadas; y las no escritas, son las que carece de un texto concreto y están integradas por varias leyes; podemos concluir que las constituciones propiamente dichas no existe, ya que de una manera u otra se hallan dispersas.
Constituciones flexibles, rígidas y mixtas
Flexible, es cuando una constitución se puede reformar mediante una ley común de acuerdo al procedimiento ordinario de sanción de las leyes.
Rígida, la constitución únicamente puede cambiarse por la Asamblea Constituyente;
Mixta, una parte de la constitución puede ser reformada por el legislativo ordinario, y otra parte de ella ofrece la dificultad, porque tiene que ser realizada por una Convención o Asamblea Constituyente.
Constituciones desarrolladas y sumarias, en cuanto a su extensión son Sumarias, aquellas que únicamente exponen los fundamentos de la organización política de un Estado; y son Desarrolladas, las que además de exponer fundamentos de organización política, toman en cuenta disposiciones relativas a otras materias, a efecto de afianzar el sistema y asegurar su funcionamiento.
Constituciones otorgadas, pactada y democráticas, atendiendo su origen o la forma de su establecimiento, se llaman OTORGADAS las que resultan de una concesión graciosa del monarca a favor de los súbditos, documente mediante el rey o príncipe detenta el poder absoluto; son PACTADAS las que nacen de un contrato celebrado entre el rey y el pueblo, portadores de dos voluntades, encierran decisión bilateral entre el gobernante y gobernados; son DEMOCRÁTICAS las que dicta el pueblo, ejerciendo su facultad soberana, por medio de sus representantes integrados en poder constituyentes, son documento jurídicos solemnes, que limitan las atribuciones del poder público, y garantizan la libertad de cada individuo.
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