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Teoría del Delito. Analisis.

Enviado por   •  5 de Enero de 2018  •  38.640 Palabras (155 Páginas)  •  324 Visitas

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Entonces dicen los teóricos del derecho en las democracias del Occidente, ejemplo Alemania, España, etc, etc. La primera condición para que haya delito es tiene que haber una conducta, o como ustedes quieren decir una acción u omisión. Si el hombre lo hace o deja de hacer algo que se le ha impuesto, no puede haber delito y con eso ya comienza a excluirse y se entiende que no se pueden castigar pensamientos, ideologías, modos de ser, pertenencias, calidades raciales, etc, etc.

Fíjense lo que ha pasado en la historia cuando no se dieron los Estados de Derecho, como se castigan cosas que no son delitos. Entonces en occidente, en las democracias, las Teorías del Delito elaboradas por Occidente dice: mire la primera condición es que para que haya delito debe haber una Acción u omisión.

Pero claro si uno dijese que solamente se puede castigar o se le autoriza al Estado a castigar, porque alguien hizo algo o no lo hizo; mañana podría venir el Estado y podría decir, señor usted va preso porque anoche estaba tomando mate. Claro es una acción tomar mate, nadie puede negar que tomar mate, o la semana pasada usted fue a una cancha de fútbol y se le castigo a usted porque estuvo barriendo y claro es una acción y nadie puede negar. Claro, ...//...

...///...piensen ustedes que el Estado pudiese hacer semejante locura. En los Estados de Derecho eso no es posible. Los Estados de Derecho se caracterizan por la racionalidad, por la seguridad jurídica.

Entonces se dice hay una SEGUNDA CONDICION para que se puede afirmar la existencia del delito. Es que el Estado haya descripto la conducta previamente; en otras palabras que haya prohibido la conducta. Es decir no cualquier conducta puede convertirse en materia de punición, sino solamente una conducta que está prohibida, esta encerrada, que esta atrapada por una prohibición penal que en lenguaje técnico se le llama EL TIPO PENAL: "El que matare a otro", lo que comúnmente se le llama el artículo y en el lenguaje técnico de la Teoría del Delito se llama el TIPO PENAL.

Es una traducción de un vocablo alemán. Entonces ¿que sucede?. Se dice que hay una nueva condición más, que esta conducta además requiere que este prohibido internamente. Que este descripta clara, precisa y en forma previa por una ley anterior a esto, o sea hoy se pude castigar la conducta tal si en este momento, anterior existe ya un tipo penal que prohibe la conducta. Y cuando una conducta esta descripta por una norma penal o un tipo penal se dice que la CONDUCTA ES TIPICA. Esta la segunda condición, la primera que haya una conducta (acción u omisión) y la segunda que esa acción u omisión sea TIPICA.

Piensen por un instante que es esto en un Estado de Derecho. Esto es lo que se llama en el Derecho Constitucional, la regla de legalidad constitucional, es decir que, "nadie puede ser penado sin juicio fundado en una ley anterior al hecho, el proceso". La ley penal precede en el tiempo a la conducta, primero la ley y después la conducta. Entonces la persona sabe que es lo que el Estado Castiga y el Estado no puede castigar ninguna conducta sin que previamente haya descripto esa conducta, sino la prohibió creando el tipo penal. Claro ustedes, ven ahora, ahí esta el origen de la prohibición retroactiva de la ley penal. La ley penal no se puede ir para atrás porque si el Estado castigase para atrás crearía una inseguridad jurídica. En un estado de Derecho el valor central es la seguridad jurídica. Esto es lo que caracteriza a un Estado de Derecho.

Ven ustedes como se advierte otra vez que el Estado no puede descargar irracionalmente las penas. No, no. Hay una condición, descarga la pena, cuando también además de la Conducta, esa conducta estaba antes como prohibida. Esto es lo que se llama en el Derecho Constitucional la regla de la legalidad que forma parte de la cultura jurídica de occidente.

Pero la teoría penal avanza todavía mucho más, es notable, el progreso, el desarrollo. Fíjense ustedes en lo siguiente. Una persona analiza la conducta de matar intencionalmente a otro. Está en el Código Penal el acto de matar o sea que la conducta homicida es la conducta o acción típica, se dan las dos condiciones porque esta el artículo tal que prohibe matar.

Pero pareciera que el orden jurídico, si bien es cierto que ha mandado la prohibición, o sea dice "el que matare a otro", es decir que ha prohibido matar, ha creado la norma "no mataras", pareciera como que la ley penal o el orden jurídico, en este caso, a través de la ley penal, en determinadas ocasiones si bién es cierto que tiene prohibido matar, en determinadas situaciones le autoriza a las personas es situaciones muy concretas a matar. Por ejemplo: saben todos ustedes que alguien va a ser atacado para ser muerto o herido, etc, etc; tiene derecho a defenderse y podría llegar incluso a matar, es lo que técnicamente nosotros conocemos como "la legítima defensa".

Esta prohibido hurtar, pero en determinados momentos el orden jurídicos me autoriza que Yo hurte alimentos, medicamentos, porque me encuentro en un estado crítico muy especial. Que es lo que técnicamente se llama: "estado de necesidad justificante", que está en el Código Penal.

Es decir que pareciera, como que en ese momento, fíjense: se produce lo que se llama la cancelación momentánea o provisoria prohibición. No es que la prohibición queda derogada, sino yo digo cancelada provisoriamente en un caso concreto. Esta prohibido matar, excepto o cuando se le da la autorización o alguien que tiene que defenderse para seguir viviendo. Esta prohibido hurtar, pero se le concede un permiso a las personas, por ejemplo, que ...///...

...////...tienen que hurtar alimentos en casos extremos, hurtar medicamentos, en casos extremos, etc, etc.

Es decir que en determinadas situaciones fíjense, el orden jurídico me otorga un permiso, me otorga una autorización para llevar a cabo lo prohibido. Es decir, esta prohibido matar pero a pesar de eso en ciertas ocasiones Yo tengo un permiso, tengo una autorización para matar, para hurtar, etc, etc. Tengo derecho a la retención. A veces la ley civil me autoriza a ejercer determinados derechos de retención. Esta prohibido retener cosas ajenas, pero en determinadas situaciones, la ley civil, la ley comercial, me da permiso, me da autorización para retener cosas.

Y entonces fíjense, sería un absurdo, que la ley penal me castigase una conducta cuando el mismo me autoriza hacerlo y no sería una contradicción que el orden jurídico me autorizara matar y que por otro lado dijera que "te castigo porque hiciste una conducta autorizada".

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