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Análisis dogmático del delito de inseminación artificial

Enviado por   •  5 de Septiembre de 2018  •  6.220 Palabras (25 Páginas)  •  444 Visitas

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b) El resultado. Es precisamente ese cambio en el mundo exterior, que en muchas ocasiones no ocurre, y simplemente se presenta una situación de peligro al bien jurídicamente protegido.

c) El nexo causal. Es un nexo, una relación que une a la conducta con el resultado obtenido por su realización; dicho nexo consiste en la necesidad de que una conducta determinada produzca un efecto que trascienda al mundo jurídico penal.

Tratándose del delito de inseminación artificial, la voluntad del agente se manifiesta al depositar el semen dentro de la vagina. La consumación, se presenta con el resultado de daño, lesionando el bien jurídico de la libertad de la mujer de decidir sobre su libertad de reproducirse. Este delito es de simple actividad, sin la necesidad de que se produzca la fecundación, y mucho menos la reproducción de un ser viable, que dicha consecuencia es un agravante en este caso, más no la conducta delictiva.

En los delitos de omisión, presentan los elementos de voluntad e inactividad; pero en los delitos de comisión por omisión, además se produce un resultado material, y el nexo causal entre la abstención y su resultado.

3.2.1.2 Tipicidad

Es el perfecto encuadramiento de una conducta realizada a un tipo penal concreto establecido en la ley.

El tipo es la creación legislativa, es descripción de una conducta hecha por el Estado, establecida como un precepto penal. Lo que quiere decir, que si no hay tipo penal, no hay delito: “nullum delito sine tipo”.

Respecto de sus características, nos encontramos que es un tipo penal autónomo, por tener vida propia, ya que se ubica en un titulo independiente a los demás; es normal, ya que se refiere a situaciones puramente objetivas como “Al que sin el consentimiento...”; es básico porque no se desprende de otro delito, es decir, tiene naturaleza propia; y es de formulación amplia, al establecer una sola hipótesis, en donde entren todos los modos de ejecución, pues este tipo penal, deja abierto a cualquier medio de ejecución que se emplee para inseminar a la mujer, aunque como vimos en los aspectos médico, los instrumentos más viables para realizar una inseminación artificial son la cánula o una jeringa especial obstétrica.

Los elementos del tipo son:

- Elemento objetivo: es todo aquél capaz de ser distinguido por el simple conocimiento.

- Elemento normativo: es la necesidad de valorar al mismo por parte del juzgador, ya sea de carácter jurídico o cultural.

- Elemento subjetivo: se refiere al motivo o fin de la conducta. Como mencionamos anteriormente, este tipo carece de este elemento, al no mencionar un ánimo especial en el agente.

Aparte de estos elementos la doctrina penal considera además:

- El sujeto activo: es el ser humano (ofensor o agente) que realiza la conducta delictiva o participa en su ejecución. Debe actuar con voluntad y estar provisto de capacidad, es decir, ser imputable. En este tipo penal, no se establece una calidad específica respecto al sujeto activo, puede ser cualquier persona a pesar de que la inseminación artificial es un tratamiento médico, que por lógica, su aplicación corresponde a un médico especialista o a un auxiliar del área de la salud.

- El sujeto pasivo: es la persona física o moral sobre la que recae la acción, es el ofendido; es quien sufre la conducta delictiva por ser el titular del derecho transgredido. En este caso, sí se establece una calidad específica en el sujeto pasivo, que sólo puede ser una persona física y de sexo femenino, “una mujer”; pues atendiendo a la naturaleza humana, es la única apta para que en su cuerpo se desarrolle un nuevo ser.

- El objeto material: es la persona o cosa sobre la que recae el daño o el peligro de la conducta delictiva. En este caso, es la mujer.

- El objeto jurídico: es el bien tutelado, protegido por la ley penal y que se ve afectado por la conducta delictiva. En este caso se ve afectado el bien jurídico de la libertad y voluntad de la mujer de optar por un medio alterno para lograr la concepción.

3.2.1.3 Antijuridicidad

Sobre este elemento, podemos entender que es lo opuesto a Derecho. El jurista Pavón Vasconcelos expresa: “En general lo autores se muestran conformes en que la antijuridicidad es un desvalor jurídico, una contradicción entre el hecho del hombre y las normas de Derecho.”[7]56

Por tanto, consideramos que la antijuridicidad constituye una violación al Derecho, que transgrede el bien jurídico protegido por la norma penal. La antijuridicidad se refiere a la conducta en su fase externa que en su momento esta dañando o poniendo en peligro un bien tutelado por el Estado.

En este caso, es claro que la conducta antijurídica se presenta en el agente que realiza una inseminación artificial sin la autorización de la mujer sobre la que va a recaer dicho tratamiento. Esta conducta es contraria a Derecho ya que el sujeto activo no respeta la decisión de una mujer, de no ser inseminada; la falta de su consentimiento hace que la conducta sea delictiva.

Varios autores consideran que la antijuridicidad presenta una dualidad de aspectos, uno formal y otro material. Para Ignacio Villalobos, “la primera es la infracción de las leyes, porque se opone a la ley del Estado, y la segunda, es aquella que consiste en una lesión de los bienes jurídicos...”[8]57

En este caso, nos encontramos que la conducta antijurídica que se comete en este delito, es de carácter material.

3.2.1.4 Imputabilidad

Es el campo subjetivo del delito, por lo que muchos autores han mantenido la posición de que la imputabilidad esta separada de la culpabilidad, porque son elementos autónomos del delito; otros, consideran la imputabilidad dentro de la culpabilidad; y existen otros, que señalan que la imputabilidad es un presupuesto de la culpabilidad.

Respecto de esto, imputar un hecho a un individuo, es atribuírselo para hacerle sufrir las consecuencias , es decir, para hacerle responsable de él, puesto que de tal hecho es culpable.

Nuestro penalista Carrancá y Trujillo establece que “para que la acción sea incriminable además de ser antijurídica y típica a de ser culpable”.[9]58 Sólo puede ser culpable el sujeto que sea imputable; imputar es poner una cosa en la cuenta de alguien. Será pues imputable,

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