Tercerizacion laboral en venezuela.
Enviado por monto2435 • 13 de Marzo de 2018 • 1.692 Palabras (7 Páginas) • 319 Visitas
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Según la definición los contratistas se refieren a una persona jurídica, que a través de sus propias herramientas de trabajo como equipos, personal e infraestructura, presta un servicio al contratante a cambio de un pago por la contraprestación del servicio.
La contratación se realiza en virtud de la necesidad que tiene el contratado de un trabajo especializado que no puede realizar por no tener personal, o la maquinaria y debe recurrir a otras empresas para que les preste el servicio mediante un contrato, es por ello que la figura del contratista, entendida como la prestación de un servicio es permitida en la Ley Orgánica del Trabajo excepto que haya sido acordada para simulación o fraude con el fin de desconocer la legislación laboral.
Al establecer una relación contractual surge un nuevo término conocido como responsabilidad solidaria entre quien lleva a cabo la obra y quien se beneficia de ello. Por ello en la LOTTT, hace una distinción entre obra inherente y conexa.
A los efectos de establecer la responsabilidad solidaria del dueño de una obra o beneficiario del servicio, se entiende por inherente, la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante; y por conexa, la que está en relación íntima y se produce con ocasión de ella.
La responsabilidad del dueño de la obra o beneficiario del servicio se extiende hasta los trabajadores utilizados por subcontratistas, aun en el caso de que el contratista no esté autorizado para subcontratar, y los trabajadores referidos gozaran de los mismos beneficios que corresponden a los trabajadores empleados en la obra servicio.
Por lo tanto, la actividad inherente y conexa va dirigida a determinar el tipo de relación jurídico laboral, existente entre un trabajador y un empleador, sin desvirtuar la función principal de la empresa ni las actividades realizadas por el prestador del servicio, prevaleciendo la realidad frente a las formas o apariencias de la relación.
Al analizar la naturaleza jurídica de la tercerización en Venezuela se puede deducir que la misma desde sus inicios siempre ha ido en ascenso con respecto a su utilización entre las entidades que manejan trabajadores tercerizados; en la nueva LOTTT recibe un tratamiento especial al concebirla como fraude ; por lo que, de acuerdo a la exposición de motivos de la nueva ley , se busca limitar el abuso de una figura que estaba siendo sobre utilizada para desmejorar las condiciones laborales de los trabajadores, a la vez de que se disminuían costos en las grandes empresas mediante todo una serie de estrategias como las empresas fantasmas, despidos injustificados amparados en la culminación de obras ,entre múltiples acciones que colocaban en situación de desamparo a grandes cantidades de trabajadores.
Así mimo, luego de un análisis minucioso en relación a las diferencias entre obras o servicios inherentes o conexas de actividades tercerizadas, se observa que la legislación laboral venezolana, en esta materia, aún sigue dejando vacíos, debido a que no se establece de manera expresa la diferencia en cuanto a los beneficios estos trabajadores y los que prestan servicios a empresas contratistas.
Por otro lado la legislación venezolana y la doctrina laboral civilista, si establecen los parámetros o requisitos que se tienen que cumplir para estar frente a una relación de trabajo y no frente a la subcontratación; ahora bien la finalidad de sancionar la externalización es evitar que se configure una serie de elementos que conlleve para el empleador, maniobrar o manipular con actuaciones propiamente prohibitivas o que de alguna manera indirecta a su prohibición logre desvincular una relación directa frente a los trabajadores.
Representa un gran desafío, erradicar la verdadera tercerización en Venezuela, es decir la que hacen los patronos para evadir la legislación laboral, por lo tanto habrá que crear mecanismos de control que permitan verificar los ajustes que se estén dando en las entidades de trabajo para el reconocimiento de los derechos y beneficios de los trabajadores que se encuentran inmersos en relaciones de este estilo; no obstante, aún se esperan las cifras oficiales sobre la cantidad de trabajadores que se han beneficiados con la disposición que la prohíbe , haría falta cuantificar e intercambiar experiencias a nivel de los patronos del sector público y privado, para determinar los resultados y el impacto que la prohibición de tercerización produce en la productividad y costos operativos de las organizaciones.
REFERENCIAS
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA
(1999). Gaceta Oficial Nº 36.860.Caracas.
LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS. (2012). Decreto Nº 8.938 Caracas.
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