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COMO SON LAS PENAS CORPORALES EN EL AMBITO LABORAL EN VENEZUELA

Enviado por   •  9 de Noviembre de 2018  •  2.180 Palabras (9 Páginas)  •  342 Visitas

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En este sentido, en el ordenamiento jurídico Venezolano, previo a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), sólo se encontraban tipos penales dirigidos a sancionar acciones u omisiones que generan como consecuencia la muerte o discapacidad del trabajador, sino también se hallan otros relacionados con el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, dirigidos a proteger y garantizar el Derecho al Trabajo, la integridad moral del trabajador, así como, sancionar determinadas conductas contra las entidades gestoras de la Seguridad Social. [pic 4]

No obstante, la acción en este tipo penal, señala Grisanti (2002), es ocasionar o hacer que continúe una cesación o suspensión de trabajo, mediante violencia, y en este supuesto, los sujetos pasivos pueden ser, tanto los obreros a quienes se trata de imponer una disminución de salarios, como los empleadores a quienes se pretenda imponer un aumento de salarios o convenios diferentes a los pactados.

Sin embargo, es importante señalar que en el supuesto en que el patrono logre la imposición de determinadas condiciones económicas valiéndose de tales acciones, independientemente que los trabajadores logren la restitución o reivindicación de sus derechos ante los órganos jurisdiccionales o administrativos, ello no exime la posibilidad que se configure el tipo penal consagrado en la norma antes mencionada con tal acción.

De igual forma la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (2012), en el artículo 539 señala “El patrono o patrona que de manera ilegal e injustificada cierre la fuente de trabajo, será sancionado o sancionada con la pena de arresto de seis a quince meses por los órganos jurisdiccionales competentes a solicitud del Ministerio Público”. Esto significa que cuando un patrón toma la decisión de cerrar la empresa sin consultar a sus trabajadores será sancionado de forma severa por la Ley y por las autoridades competentes en materia laboral. [pic 5]

Asimismo, en el artículo 540 eiusdem se indica que cuando un patrono o una patrona no cumplen con lo que establece la ley y reincide nuevamente en la falta se le aumentará la sanción a la mitad.

Se puede decir, que las sanciones penales en materia laboral están establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), las cuales contemplan ilícitos penales o delitos que se sancionan con pena de arresto o prisión al empleador o sus representantes cuando incurran en los siguientes supuestos:

(i) Desacato a la orden judicial de reenganche en el procedimiento de estabilidad.

(ii) Desacato a la orden administrativa de reenganche de un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral.

(iii) Violación del derecho a la huelga, entendida como la trasgresión en contra de toda actividad legal que desplieguen tanto los sindicatos y/o trabajadores para procurar la suspensión colectiva de las labores como mecanismo de presión para la defensa de los derechos e intereses que reclamen.

(iv) Incumplimiento u obstrucción de los actos emanados del Ministerio del Trabajo o las Inspectorías del Trabajo.

(v) Cierre ilegal e injustificado de la fuente de trabajo, entendida ésta por la LOTTT como el lugar de trabajo, establecimiento, la unidad de producción de bienes o servicios, o bien todo aquello que pudiera entenderse por entidad de trabajo.

Alcances de las Penas Corporales en la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

Con respecto a los alcances que pueden tener la aplicación de las penas corporales se puede decir lo siguiente:[pic 6]

Según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) en el artículo 545, señala que al imponer la multa, el funcionario o la funcionaria que la aplique establecerá el término medio entre el límite máximo y el mínimo, pero la aumentará hasta el superior o la reducirá hasta el inferior según el mérito de las circunstancias agravantes o atenuantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensarlas cuando las haya de una u otra especie.

En todo caso también se considerará, la importancia de la entidad de trabajo, el número de personas perjudicadas y cualquiera otra circunstancia que estimare el funcionario respectivo o la funcionaria respectiva con criterio de equidad.

Del mismo, modo en la Ley in comento en el artículo 546 indica que en caso de no poder hacerse efectivas las penas de multas establecidas en este Título, los infractores o infractoras sufrirán la de arresto, entre diez y noventa días. El Inspector o Inspectora del Trabajo solicitará la intervención del Ministerio Público a fin del ejercicio de la acción penal correspondiente.

Sin embargo, la obligación pesa sobre todo empleador, de garantizar la vida y salud física y mental de los trabajadores y de las trabajadoras, tiene rango constitucional y aparece consagrada de manera específica o concreta en el único aparte el artículo 87 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela (1999), “Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”.

Con relación a las sanciones penales por muerte o lesión del trabajador o de la trabajadora. En caso de muerte de un trabajador o trabajadora como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo el empleador o empleadora o sus representantes, serán sancionados con pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años. Cuando el empleador o empleadora o sus representantes, actuando en las mismas circunstancias haya ocasionado al trabajador o trabajadora (p.19). [pic 7]

Ahora bien, cuando la discapacidad total permanente que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de cinco (5) a nueve (9) años de prisión.

1.- La discapacidad total permanente para cualquier tipo de actividad, la pena será de cinco (5) a ocho (8) años de prisión.

2.- La discapacidad total permanente para el trabajo habitual, la pena será de cuatro (4) a siete (7) años de prisión. La discapacidad parcial permanente, la pena será de dos (2) a cuatro años de prisión.

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