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En Venezuela, las reformas legislativas producidas en el transcurso de los últimos años, han tocado de manera significativa, entre otros, el campo del Derecho laboral

Enviado por   •  2 de Noviembre de 2018  •  4.648 Palabras (19 Páginas)  •  386 Visitas

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Fuentes Secundarias o No Vinculantes: Esta clase de fuentes, son para el Juez la Jurisprudencia y la Doctrina. La costumbre no es reconocida entre nosotros como fuente formal del Derecho Procesal. Los usos y las prácticas de procedimiento, sólo se admiten para actuaciones mero trámite, no reguladas en su forma por la Ley Procesal. Tanto la jurisprudencia como la doctrina tienen valor como fuente de conocimiento del Derecho Positivo. A los jueces de instancia, por regla se le sugiere acoger la doctrina de casación en casos análogos, “para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la Jurisprudencia” (Art. 321 CPC). A los Jueces del Trabajo en la LOPT (Art. 177) se les ordena aquello, en los términos siguientes: “.. deberán acoger doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia”.

A los efectos de establecer en concreto las fuentes del Derecho Procesal del Trabajo, debemos considerar básicamente las primarias o vinculantes, y en este sentido son los siguientes instrumentos normativos:

- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

- La ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- La Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras.

- Decretos y Resoluciones en materia de organización de los Tribunales y procedimientos.

- Código de Procedimiento Civil.

- Las Leyes Orgánicas del Poder Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia y de la jurisdicción Contencioso administrativa.

- Las Normas internacionales del Trabajo.

Atendiendo a las fuentes secundarias o no vinculantes, debemos considerar la opinión emitida por los expertos en el área, es decir, la Doctrina y los dictámenes administrativos y judiciales de los organismos competentes, conocidas como la jurisprudencia.

EVOLUCIÓN LEGISLATIVA

El fundamento constitucional del derecho procesal laboral se encuentra en el mandato constitucional establecido en la disposición transitoria cuarta, numeral cuatro de la CRBV, la cual expresa que: Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobó: Una ley orgánica procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los términos previstos en ésta Constitución y en las leyes. La ley orgánica procesal del trabajo orientado por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez o jueza en el proceso.

Otra base constitucional del derecho procesal venezolano es el artículo 26 constitucional que establece la Tutela Judicial Efectiva en los siguientes términos:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.(Artículo 26 CRBV).

El artículo 257 constitucional es base de todo Proceso Jurisdiccional y en consecuencia también base del proceso laboral.

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.(Artículo 257 CRBV).

El referido artículo establece la instrumentalidad del proceso como medio para la realización de la justicia y define sus características esenciales (simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público), indicando que éste debe ser determinado por las leyes procesales.

PRINCIPIOS GENERALES

1.- PRINCIPIO DE AUTONOMIA Y ESPECIALIDAD DE LA JURISDICCIÓN LABORAL.

La Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4º de la Constitución, ordena una la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y que otorgue a los tribunales del trabajo la facultad para conocer exclusivamente de todos aquellos asuntos de carácter contencioso que se produzcan con relación al hecho social trabajo. Se desarrolla la idea de autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral al establecer que conocerán en primera instancia los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y los de Juicio y los Tribunales Superiores del Trabajo de las respectivas circunscripciones o circuitos judiciales en segunda instancia. Igualmente la autonomía e independencia de la jurisdicción del trabajo la garantiza la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con competencia material en la problemática laboral. Por otra parte la jurisdicción laboral será ejercida por los tribunales del trabajo previstos en la ley con competencia especializada en materia laboral y con autonomía e independencia de los otros órganos de poder, es decir, la autonomía también implica que los jueces en el ejercicio de sus funciones, son autónomos e independientes de los demás órganos del Poder Público y solo deben obediencia a la ley y al derecho. La especialidad también se materializa con la existencia de un ordenamiento jurídico meramente laboral que se aplica de manera preferente en la solución de cada caso particular.

2.- ORALIDAD

La oralidad resulta ser el instrumento adecuado para facilitar la aplicación de los principios políticos básicos y de las garantías que estructuran el propio sistema procesal laboral; en tal sentido, lo que debe tomarse en cuenta es, principalmente, su eficacia para realizar y cumplir los principios básicos y las garantías que constituyen la estructura del sistema procesal. Los actos principales del proceso laboral se efectúan de manera oral, como serían la audiencia preliminar en su actividad de mediación, la declaración de testigos, la declaración de parte, alegatos de las partes al inicio de la audiencia de juicio que representa el contenido del libelo

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