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Régimen contractual de tercerización laboral.

Enviado por   •  15 de Abril de 2018  •  4.556 Palabras (19 Páginas)  •  296 Visitas

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que advertía a las CTA para que no realizaran intermediación laboral en servicios propios de las EST. Así mismo, en el documento se les recordaba a las CTA que no podían asociar trabajadores para que cumplieran la misión de las empresas, a su vez, reconoció que las CTA se habían convertido en contratistas de servicios con régimen especial sin estar sujetas a la legislación laboral, y que estas entidades debían tener autonomía administrativa respecto a las empresas a las que suministraban personal.

Ante todas esas anomalías, las centrales obreras en Colombia han venido apuntado a una campaña mundial orientada por la Confederación Sindical Internacional, (CSI), donde se encuentran afiliadas todas las centrales colombianas. Esta campaña por el ‘trabajo digno o decente’, tiene como objetivo aumentar el número de sindicalizados de manera formal en concertación con los gobiernos en la lucha contra el ‘modelo’ neoliberal, no contra el capitalismo, para que los trabajadores tercerizados se afilien a los sindicatos existentes.

Con el fin de eliminar las Cooperativas de Trabajo Asociado; garantizar la estabilidad laboral de los mil de trabajadores provisionales; garantizar el derecho de asociación y de negociación colectiva de los empleados públicos; garantías para ejercer la actividad sindical y respeto a los derechos humanos y políticas de empleo y trabajo decente. Haciendo con ello que se promulgara la Ley 1233 de 2008 que hizo que el fenómeno del no pago de las obligaciones de seguridad social tuviese relevancia gracias a la eficaz administración de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), pero con un efecto negativo de parte de las cooperativas de trabajo asociado (CTA) enviando trabajadores en misión que terminan desarrollando labores misionales permanentes en las empresas que requerían de estos servicios.

Al mismo tiempo, (González, 2015), se constata una sustitución igual de rápida de cooperativas de trabajo asociado, por otras figuras jurídicas dedicadas también a la intermediación laboral indebida, mediante sociedades por acciones simplificadas (SAS), empresas de servicios temporales (EST) y, particularmente, con los contratos sindicales . Estos últimos, según el Archivo sindical del Ministerio del Trabajo, aumentaron de cincuenta en 2010 a 1.022 en el año 2014.

Pero gracias a la lucha que a través de los años, los trabajadores colombianos han venido tranzando, lograron que una de sus demandas fuera atendida. A finales de 2010, se promulgó la ley 1429, la cual, en su artículo 63, le dio un fuerte golpe a una práctica que existió durante dos décadas: la subcontratación a través de las falsas cooperativas de trabajo asociado (CTA) y que a su vez, era uno de los condicionamientos de los Estados Unidos, la eliminación de las CTA, ya que vulneraban los derechos de los trabajadores, siendo un requisito previo para la implementación y desarrollo del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Estados Unidos y Colombia.

De hecho, entre los compromisos que asumió Colombia (Farné, 2015) figura la reglamentación en forma clara, amplia y suficiente de las definiciones de actividad misional permanente y de intermediación, y la promoción del cumplimiento de los derechos laborales por parte de las empresas infractoras mediante una estrategia basada en la condonación de multas cuando el empleador acuerde crear y mantener una relación laboral directa con los trabajadores afectados (p.7).

Dándose así los acuerdos de formalización laboral que tiene su origen legal en la Resolución 2272 de 2012 que posteriormente se le da el estatus de ley bajo el número 1630 de 2013 y reglamentada a través de la Resolución 321 del mismo año como instrumentos de apoyo a las labores de inspección, vigilancia y control del Ministerio de Trabajo.

Con la expedición de la Ley 1429 de 2010, cuyo fin es la formalización y generación de empleo, reiterando que las Cooperativas y Precoopetivas de Trabajo Asociado se les que está prohibido actuar como intermediarias de mano de obra para actividades misionales permanentes en las empresas que contratan sus servicios. Adicionalmente, establece que los trabajadores dependientes y asociados que laboran en las CTA deberán ser retribuidos de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, y la CTAs que incumplan, serán multadas y liquidadas.

Con el objetivo de reglamentar parcialmente la Ley 1233 de 2008 y el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, se expide el Decreto 2025 de 2011, que para efectos de la Ley 1429 de 2010 cuando se hace referencia a intermediación se entenderá como tercerización el envío de trabajadores en misión para prestar servicios a otras empresas o instituciones las cuales no les está permitido a las Cooperativas y Precooperativas, siendo esta actividad propia de las Empresas de Servicios Temporales (EST) según lo señalado en el artículo 71 de la Ley 50 de 1990 y el Decreto 4369 de 2006. De esta manera, y de acuerdo al Plan de Acción para los derechos laborales firmado en el 2011, el gobierno cumplía con lo acordado con el gobierno de los Estados Unidos y demostraba así, que las solicitudes de las centrales obreras no tenían fundamento mientras no se exigiera la eliminación de toda forma de tercerización y la obligatoriedad de que toda contratación fuera directa.

Las luchas de los trabajadores en los últimos años, desde la huelga de los corteros de la caña en el Valle del Cauca (El Espectador, 2008) hasta el levantamiento de los trabajadores petroleros en Pacific Rubiales en Puerto Gaitán-Meta (Salcedo. 2011), son una de las demostración de que la clase obrera puede luchar con o sin garantías. Claro está, que bajo una normatividad que brinde las garantías mínimas de asociación y estabilidad laboral, las condiciones serían más favorables, pero el ejemplo que han dado los trabajadores tercerizados, para ser escuchados, es que aún en las peores situaciones contractuales se puede luchar por unas condiciones laborales acordes a los principios legales y constitucionales sobre el trabajo y, es que cada empleado debe prestar su servicio en forma regulada por un contrato directo de trabajo.

Siendo fructífero (OIDHACO. sf) el esfuerzo que los sindicatos y las centrales obreras nacionales han hecho, para obtener el apoyo de distintas agremiaciones sindicales internacionales hacia su lucha. A estas acciones, se suma un cambio de actitud del gobierno colombiano actual hacia los temas de derechos humanos, diálogo social y tratamiento a los sectores de oposición. Si se tiene en cuenta que los gobiernos anteriores muchas veces asimilaron estos aspectos como una lucha subversiva armada.

Las medidas gubernamentales

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