Todas las normas jurídicas –dice Maier
Enviado por klimbo3445 • 19 de Diciembre de 2018 • 12.631 Palabras (51 Páginas) • 259 Visitas
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transporte que estoy celebrando, ya que la obligación de pago de mi parte es exigible y la obligación del transportista de trasladarme de un lugar a otro ha nacido en tal o cual fecha, pero insistimos: tendrá que ser en la fecha y en las condiciones pactadas. También puede suceder que en tal fecha o dentro de tal o cual plazo me obligue a entregar un objeto o mercancía o a llevar a cabo un servicio, etcétera.
LA CONDICIÓN. También es un acontecimiento futuro, pero a diferencia del anterior del acontecimiento es incierto, por lo que puede llegar a realizarse o no. Veamos un ejemplo.
Yo me obligo a ejecutar un concierto a tal fecha, si se obtienen de las autoridades los permisos correspondientes para realizar tal concierto. Esto quiere decir que desde un principio se creará una relación jurídica entre el empresario que me contrata y yo que soy el pianista; sin embargo, la obligación que nace desde que se celebró el contrato se convalida a partir del momento en que se obtenga la autorización de las autoridades. En caso de que dicha autorización no pueda obtenerse y, por tanto, el acontecimiento previsto, el concierto, no se puede levar a cabo, los efectos del acto jurídico (el contrato) previamente celebrando cesarán y las cosas volverán al momento previo a la celebración del contrato.
El art. 1938 del CCF establece a este respecto: “La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.” Hay dos tipos de condición: la que prevé el art. 1939 y la prescrita en el art. 1940 del mismo código. En la primera –la suspensiva-, y su cumplimiento depende de la existencia de la obligación. La compra de bienes futuros, si hay cosecha repartiré los frutos. En la segunda –la resolutoria- cuando cumplida resuelve a la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiera existido, como en el ejemplo del pianista con el concierto y la falta de obtención de los permisos para celebrarlo.
Modo. Se trata aquí de la carga que deja una persona a otra como condición para que acepte un beneficio. El lugar común es la donación. El donante ofrece entregar al donatario una cantidad de dinero, si a la muerte del primero, el segundo se ocupa de cuidar su biblioteca y mantenerla en estado de consulta para el público. Si el donatario acepta la donación, aceptará también la obligación de cuidar la biblioteca, Esta obligación podrá ser demandada por los herederos del donante fallecido o por alguna institución cultural vinculada al uso de la biblioteca; es decir, por quien tenga interés jurídico en que la obligación de cuidado se cumpla.
Hemos visto muy brevemente las modalidades de los actos jurídicos y cuáles son los efectos que en cada caso pueden tener. Para concluir este capítulo examinaremos los aspectos más relevantes de otro elemento que ya habíamos mencionado y que está vinculado con la validez de los actos jurídicos: el de las solemnidades.
3.7. Solemnidades
Dijimos que la voluntad puede ser analizada desde dos perspectivas: la interna, donde la voluntad debe de ser plana y libre, y para ello ya referimos los casos de la capacidad y de los vicios de la voluntad; y su aspecto externo, la forma en que esa voluntad se manifiesta. Este es el tema de las solemnidades. El principio general en el derecho mexicano es el consensual, o sea, basta que se manifieste la voluntad de celebrar un acto jurídico para que éste se pueda crear. El art. 1832 del Código Civil Federal establece: “En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que quiso obligarme, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley”
Dicho en estos términos, las solemnidades son la excepción a la regla general de la consensualidad. Villoro Toranzo ha afirmado con sencillez y precisión:
Existen dos especies de actos solemnes: unos en que la solemnidad es elemento esencial para la existencia del negocio jurídico (el caso del testamento y del matrimonio) y en otros en los que la solemnidad es una mera condición para que el negocio surta sus efectos frente a terceros, como es el caso del registro de actos y contratos ante el Registro Público; o bien, el hacer constar tal cual contrato por escrito, etcétera.
En los casos en los cuales la ley establece que el acto debe cumplir con una solemnidad específica y ésta no se cumple, ese acto carecerá de validez jurídica. Por ejemplo, en el matrimonio, si no se cumplió con las solemnidades legales, ese acto no puede validarse con el cumplimiento posterior de las solemnidades que no se satisficieron en el momento de la realización de dicho acto; se trata, en este ejemplo, de un acto personal que los contrayentes en un momento de su vida han decidido celebrar y por su enorme trascendencia en la sociedad el Estado, en casos como México, desea participar y con ese efecto prevé a través de la ley una ceremonia propia de ese acto solemne donde el juez, frente a los testigos, los exhorta a apoyarse mutuamente, etc. Si no se cumplieron las reglas de la ceremonia no habrá acto; tendrá que volver a celebrarse. Si el testamento no cumplió con las solemnidades legales necesarias y su autor fallece, se considerará que no emitió testamento alguno; es decir, el testamento no habrá sido válido. En este último caso, el Estado estará salvaguardando la seguridad de quien desea emitir su testamento, para que lo haga conforme a determinados requisitos.
En otros casos, cuando la ley obliga al registro de ciertos actos a fin de que sean válidos en cuanto a sus efectos, sólo se producirían si se lleva a cabo el registro como lo previene la ley. Tomemos un ejemplo que nos brinda la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y al cual ya habíamos hecho alusión anteriormente, cuyo art. 2º. dispone:
Articulo 2º. Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.
Salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio.
Las Sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.
Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo y, en su defecto, por las disposiciones generales y por las especiales de esta ley, según la clase de sociedad de que se trate.
Los
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