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Tríptico de Lisosomas.

Enviado por   •  19 de Abril de 2018  •  2.530 Palabras (11 Páginas)  •  380 Visitas

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OCTAVO: VALOR Y PORCENTAJE DE CONDOMINIO. A los fines de determinar y asignar los valores y porcentajes sobre las cargas comunes del condominio que le corresponden al propietario de cada uno de los apartamentos, sujetos a enajenación individual y susceptibles de apropiación privada, se le atribuye al Edificio Filomena un valor referencial de Bs.345.000,00, aproximadamente. Atribuyéndose igualmente a cada una de las unidades valores referenciales: al apartamento identificado con la letra “A” le corresponderá una parte alícuota exacta del (27,89%). Al apartamento identificado con la letra “B” le corresponderá una parte alícuota exacta del (12,25%) y al apartamento identificado con la letra “C” le corresponderá una parte alícuota exacta del (59,86%). En este edificio no hay ni existe área de estacionamiento, así como tampoco áreas llamadas comunes.

CONDICIONES GENERALES DE VENTA: 1) Los valores de venta así como de precios dependerán de las negociaciones privadas entre comprador y vendedor, que en cada caso puedan pactarse, 2) todas las áreas que aparecen en este documento deberán entenderse siempre y en todo caso como aproximadas, 3) la enajenación de los apartamentos se hará por lo pactado entre las partes, sin que el valor de la venta este en ningún momento determinado por las áreas señaladas.

CAPITULO VI

DEL REGIMEN DE LOS BIENES COMUNES

NOVENO: SON COSAS O BIENES COMUNES.- Lo único que podría interpretarse como área común podrán ser todas las fachadas del Edificio Filomena, es decir, las paredes exteriores de la edificación y las instalaciones relacionadas con la luz y el agua, entendiéndose las conexiones que vienen de la calle y alimentan los servicios internos de la propiedad, acometidas, aguas servidas así como de desahogo.,

DECIMO: DE LAS CARGAS Y DE LOS GASTOS COMUNES.- Las cargas y los gastos comunes que deberán repartirse en la proporción determinada en el Capitulo Quinto, artículo Octavo de este documento, son los siguientes: 1) los causados por la administración del Edificio, si fuera necesario o conveniente, dada su necesidad, 2) los causados por el mantenimiento, reparación y conservación de las cosas que son comunes, tales como cableado eléctrico, tanto interno como externo, tuberías de aguas negras y servidas, tanto internas como externas. 3) El pago de impuestos, tasas u otras contribuciones de cualquier naturaleza que graven o en el futuro llegaren a gravar al inmueble y que no haya sido notificado por las autoridades competentes entre los diversos copropietarios. 4) Erogaciones determinadas por la Ley para las diversas gestiones de cobro y de pago de las cantidades destinadas a sufragar para el mantenimiento general, de la propiedad en si o de su entorno. 5) La pintura exterior y acabados finales de fachadas, así como vicios ocultos o que se lleguen a presentar.

DECIMO PRIMERO: OBLIGATORIEDAD DE LAS CARGAS. Ningún propietario podrá liberarse de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, renunciando al uso de lo que le es obligatorio, en caso de requerirse contribución, ayuda y apoyo económico para enfrentar arreglos de tipo común, que en la clausula Decima se manifiesta de manera explícita y solo podrán hacerlo mediante abandono de sus derechos de propiedad efectuado a favor de la comunidad de co-propietarios en proporción a sus respectivos porcentajes en los bienes adquiridos. Igualmente queda establecido que toda persona que adquiera la propiedad de una de las dependencias por cualquier titulo, asumirá en forma solidaria con su causante, la obligación de satisfacer las cargas identificadas como comunes e impagadas.

DECIMO SEGUNDO: DE LOS DERECHOS EN LOS BIENES COMUNES. LIMITACIONES.- Al régimen de los bienes comunes establecidos conforme a este documento, no serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 762, 768 y 1.546 del Código Civil, relativas respectivamente al abandono de derechos, duración de la comunidad y del retracto legal. En este caso único, el sistema eléctrico que alimenta al Edificio, los sistemas relacionados con las aguas que entran y salen de la edificación y las paredes de la fachada entera, en cualquiera de sus lados, en donde cada propietario deberá asumir su compromiso ajustado a la parte alícuota que se establece dentro del artículo Octavo.

DECIMO TERCERO: RESPONSABILIDAD DIRECTA Y SOLIDARIA.- El propietario de una dependencia será directamente responsable de los daños que eventualmente causare en otros apartamentos y solidariamente de los que pudieran causar las personas que a cualquier titulo ocuparen su propiedad, inclusive de aquellos que pudieren causar sus propios visitantes.

DECIMO CUARTO: DE LAS COSAS DE USO PRIVATIVO DE CADA UNIDAD VENDIBLE.- El adquiriente de cada una de las unidades vendibles del inmueble de conformidad con este documento de condominio, tendrá la exclusiva propiedad de uso de su apartamento y de todo lo que dentro de este se halle, a saber: puertas, ventanas, tabiques, pavimento, pinturas, revestimientos interiores de las paredes, instalaciones particulares de electricidad, timbres, ventilación, tuberías y servicios sanitarios, así como los accesorios particulares de cada unidad y que les son propias y susceptibles de apropiación privada. El derecho de propiedad de cada apartamento corresponde el uso, goce y disfrute del mismo dentro de las limitaciones establecidas por este documento así como por la Ley que rige la materia. A cada apartamento corresponde el espacio existente entre el piso respectivo y el techo correspondiente así como las paredes que delimitan ya fuere respecto a bien común o a otra unidad, el derecho de propiedad llega hasta la mitad del grosor respectivo de la pared que los separe, en cuanto al techo, al piso o a la pared misma. El derecho abarca solo el acabado sin afectar la placa.

DECIMO QUINTO: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA PROPIEDAD DE LAS COSAS PRIVATIVAS DE CADA APARTAMENTO.- Los apartamentos no podrán ser dedicados a oficinas, depósitos o talleres. Cada propietario puede usar sus cosas propias y disponer de ellas, sin más limitaciones que las derivadas de este documento y la Ley que rige esta materia. No podrán introducirse modificaciones o alteraciones en las fachadas, ventanas o paredes que den al exterior, sino conservando los lineamientos del inmueble. Así mismo está prohibido tender ropa u otros objetos similares en sitios que hagan visible su observancia desde el exterior del inmueble o desde los otros apartamentos que pudieran constituir un peligro o perturben la tranquilidad de sus moradores. No podrán desarrollarse actividades contrarias a la moral y a las buenas costumbres. Deben evitarse las

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