Trabajo Colaborativo Módulo IX “Relaciones Contratos Especiales”
Enviado por John0099 • 24 de Abril de 2018 • 790 Palabras (4 Páginas) • 448 Visitas
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Se configura en nuestro ejemplo un supuesto de solidaridad pasiva, es decir que el cumplimiento de la obligación, por ejemplo el pago de los alquileres, puede exigirse a cualquiera de los deudores, en nuestro caso al locatario o al garante, en forma simultánea o sucesiva.
En consecuencia el locador podrá dirigirse contra el fiador si el inquilino no paga lo acordado, sin beneficio de excusión. En efecto al ser un deudor solidario y principal pagador ha renunciado a los beneficios de división de la deuda y excusión.
Aclaramos que el beneficio de excusión implica que el fiador puede exigir que previamente se ejecuten los bienes del deudor antes de resultar procedente su responsabilidad. Por su parte el beneficio de división rige en caso de pluralidad de fiadores, cada fiador responde por la cuota correspondiente la que se dividirá en partes iguales si no surge una proporción distinta de lo convenido.
Pero como ya dijimos en nuestro ejemplo se trata de un fiador único, solidario y principal pagador por lo que no goza de los beneficios explicados.
Es decir que en las relaciones entre acreedor y fiador, al haberse convenido la fianza solidaria y constituirse el fiador como principal pagador, el locador (acreedor en el caso) frente al incumplimiento del locatario, quien por ejemplo adeuda alquileres, podrá dirigir sus acciones contra el fiador, si ha vencido el plazo para el pago de los alquileres.
Pero si se diera el caso en que el inquilino abona parte de las rentas o alquileres mensuales, el dueño del inmueble le podrá exigir al fiador únicamente, el porcentaje restante; pudiendo el fiador oponer todas las excepciones y defensas propias y las que correspondan al deudor principal (art. 1587), entre ellas el pago parcial.
Asimismo fiador e inquilino están obligados a darse aviso recíprocamente del pago, en ambos caso pagare una de las dos partes y no avise a la otra, tienen un efecto de contra reembolso hacia el acreedor, no así entre ellos mismos.
Resta señalar que la fianza se encuentra específicamente regulada en el contrato de locación estableciendo el artículo 1225 del Código ya mencionado, el criterio de su caducidad una vez producido el vencimiento del plazo convenido, y exigiendo el consentimiento expreso del fiador para el supuesto de renovaciones, consentimiento que no puede prestarse anticipadamente, sea la fianza simple, como codeudor o principal pagador.
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