Contratos especiales de trabajo.
Enviado por Ensa05 • 25 de Marzo de 2018 • 1.890 Palabras (8 Páginas) • 365 Visitas
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LÍMITES O PROHIBICIONES LEGALES AL CONTRATO DE APRENDIZAJE.
1-Las remuneraciones de los aprendices no podrán ser reguladas a través de convenios o contratos colectivos de trabajo como tampoco por fallos arbitrales que hayan recaído en una negociación colectiva.
2.-El porcentaje de aprendices no puede exceder del 10% del total de trabajador es ocupados a jornada completa en la respectiva empresa. Art. 85. Esto se hace para fomentar la capacitación.
OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE Art. 83;
Las obligaciones especiales del empleador:
a) Ocupar al aprendiz solamente en trabajos propios del programa de aprendizaje proporcionándole los elementos adecuados para su desempeño
b) Permitir los controles que el sence (servicio nacional de capacitación y empleo) le corresponda efectuar en este tipo de contratos.
c) Designar un trabajador como maestro guía del aprendiz que lo ayudará a cumplir el programa establecido previamente. Es obligación del aprendiz; cumplir el contrato; el programa establecido para lo cual recibe una remuneración establecida.
En cuanto a la vigencia del contrato de aprendizaje ésta será hasta la terminación del plan de aprendizaje o programa que no podrá exceder de 2 años. Si el empleador infringe algunas de esas normas, y en especial las obligaciones, la sanción será una multa de oscilará entre 1 a 20 UTM.II.
Contrato de trabajadores agrícolas. Art. 87.
Se aplicará a todos los trabajadores que laboren en el cultivo de la tierra y a todos los que desempeñen actividades agrícolas bajo las órdenes de un empleador siempre y cuando no pertenezcan a una empresa comercial o industrial que se dedique a la agricultura. En cuanto al ámbito de aplicación estos contratos no se les aplican a los trabajadores que se encuentren en faenas agrícolas y que no laboren directamente la tierra. Tampoco se le van a aplicar las normas reguladas a los contratos de arriendo, mediería y aparcería u otros s en virtud de los cuales las personas exploten por su cuenta y riesgo predios agrícolas.
En el inciso 4 la ley establece a quienes no entiende como trabajadores agrícolas y son los que laboran en un aserradero y plantas de explotación de madera siempre y cuando estos sean fijos porque siendo móviles; instalados para faenas determinadas en un bosque si sin trabajadores agrícolas.
El último inciso establece que el problema de calificación de la naturaleza del contrato lo dirimirá la inspección del trabajo y si no se está conforme con éste se puede dirigir a la dirección del trabajo.
JORNADA APLICADA A ESTE TIPO DE CONTRATO Art. 88;
Se aplicarán las normas de limitación de la jornada con distintas modalidades que tenga las características de la zona o región, condiciones climáticas y demás circunstancias propias de la agricultura.
En el inciso 2 se establecen que deben considerarse las modalidades dentro de un periodo anual que no exceda de las ocho horas diarias permitan la variación diaria o semanal según las circunstancias.
Establece también un reglamento para determinar la forma y procedencia del pago de horas extraordinarias con el correspondiente recargo legal Si el trabajador no puede efectuar la labor por condiciones climáticas tiene derecho al total de la remuneración en dinero y en regalías siempre que el trabajador no haya faltado injustificadamente el día anterior.
En el art. 89 inciso 2 se establece que podrán hacer los trabajadores cuando no puedan trabajar por condiciones climáticas y dice que deberán trabajar todas las labores agrícolas compatibles que le señale el empleador aunque no esté señalado en el contrato de trabajo.
El art. 91 establece la facultad de ambos; tanto del trabajador como del empleador de que la remuneración del trabajador agrícola puede estipularse en dinero y en regalías pero también establece un tope a las regalías las cuales no pueden exceder el 50% de la remuneración .Si la remuneración se paga en parte en dinero y en parte en regalías todas las variaciones que las afecten se aplicarán separadamente tanto al dinero como a las especies.
Según el inciso 3 del art. 91 las regalías son: Cerco, ración de tierra, Talajes, Casa habitación higiénica y adecuada. Cualquier otra retribución en especie que el empleador se obligue con el trabajador.
Estas regalías serán supervisadas por el ministerio del trabajo el cual fijará el valor de éstas regalías, de lo contrario señalará la (s) normas (s) que las determinarán basándose en la zona del país en donde se desarrolle la actividad.
La ley establece un procedimiento de alegación ante el juzgado competente el que determinará el valor de la regalía para lo cual el tribunal necesitará 2 informes de peritos anteriores.
El art. 92 establece una presunción que tratándose de trabajadores agrícolas permanentes siempre se entenderá incluida la obligación del empleador de proporcionarle al trabajador y su familia una casa higiénica y adecuada salvo que el trabajador no la acepte.
CONCLUSIÓN
Con este analis se permite conoser los contratos especiales de trabajo se dan los requisitos necesarios para ser consideradas laborales, pero presentan algunas especialidades de tal importancia que han hecho aconsejable la regulación propia o específica distinta de la que regula de forma normal el contrato de trabajo. Lo cual ha determinado su exclusión del régimen general, su calificación como especial y su regulación por una normativa específica.
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