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CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO (MÉXICO).

Enviado por   •  16 de Enero de 2018  •  1.740 Palabras (7 Páginas)  •  362 Visitas

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días; en el domicilio de la empresa. LA TRABAJADORA deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de EL PATRON el recibo correspondiente en los documentos que la misma le presente para tales fines.

SEXTA.- Las partes convienen y a fin de que la prestación de los servicios requeridos se lleve a cabo con la mayor eficacia, La TRABAJADORA será capacitada y adiestrada conforme a los planes que EL PATRÓN tiene establecidos actualmente, y conforme a lo establece la Ley Federal del Trabajo.

SEPTIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de La Ley Federal del Trabajo. Asimismo LA TRABAJADORA se obliga a prestar los servicios en los días de descanso obligatorio cuando así sea requerido por EL PATRON, con el correspondiente pago legal.

OCTAVA.- LA TRABAJADORA tendrá derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de La Ley Federal del Trabajo, tomando en consideración la antigüedad en el trabajo así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25% del importe pagado por vacaciones.

NOVENA.- Convienen las partes en que las cuotas relativas a seguridad social, serán cubiertas por LA TRABAJADORA quedando obligado EL PATRON a realizar la retención y entero correspondiente a las dependencias de gobierno que correspondan. De igual forma y en los mismos términos se conviene en lo relativo al Impuesto Sobre la Renta (ISR).

DECIMA.- LA TRABAJADORA tendrá derecho a recibir por parte de EL PATRON, antes del día 20 de diciembre de cada año, el importe correspondiente a 15 días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de La Ley Federal del Trabajo, o su parte proporcional por fracción de año.

DECIMA PRIMERA.- Se establece expresamente como una obligación del trabajo contratado para LA TRABAJADORA, el de asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que forman parte del proceso de capacitación y adiestramiento, el de atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación y adiestramiento, así como a los programas de seguridad e higiene en el trabajo que tiene constituidos EL PATRON tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo y presentar los exámenes de evaluación de conocimiento de aptitudes que sean requeridos.

DECIMA SEGUNDA.- LA TRABAJADORA deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de La Ley Federal del Trabajo, y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de EL PATRON. Asimismo deberá apegarse al Reglamento Interior de Trabajo.

DECIMA TERCERA.- LA TRABAJADORA deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá EL PATRON imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contempla el reglamento interior de trabajo, o La Ley Federal del Trabajo. Cuando el trabajador por cualquier circunstancia se vea obligado a faltar a sus labores, deberá avisar al patrón por conducto de su representante legal. El aviso no justifica la falta, en caso de enfermedad, deberá justificar su ausencia únicamente con el certificado de incapacidad que expide el Instituto Mexicano del Seguro Social. Cuando el trabajador solicite permisos con o sin goce de sueldo, deberá recabar en todo caso constancia escrita del patrón, sin cuyo requisito se considerara como falta injustificada.

DECIMA CUARTA.- LA TRABAJADORA deberá portar su uniforme y utilizar debidamente su equipo y herramientas de trabajo, si por descuido o negligencia, extravío o daño no cumpliera con lo anterior descrito EL PATRON se verá obligado a aplicar el descuento por el valor del uniforme y/o equipo de la herramienta de trabajo.

DECIMA QUINTA.- LAS PARTES reconocen como fecha de antigüedad o de iniciación de prestación de servicios de LA TRABAJADORA a partir del día 1 de Abril de 2016.

DECIMA SEXTA.- Las partes convienen en que los servicios de LA TRABAJADORA son de carácter estrictamente confidencial, por lo que el puesto para el que será contratada se considerará de confianza para todos los efectos legales.

LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR QUIENES EN EL INTERVIENEN, LO RATIFICAN E IMPUESTOS DE SU CONTENIDO LO SUSCRIBEN ANTE DOS TESTIGOS, EN LA CIUDAD DE MEXICALI BAJA CALIFORNIA, A 01 DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2016.

PROTESTAMOS LO NECESARIO

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“EL PATRON” “EL TRABAJADOR”

T E S T I G O S

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