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Trabajo de Seminario de Investigación Dirigida

Enviado por   •  25 de Mayo de 2018  •  4.162 Palabras (17 Páginas)  •  286 Visitas

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Integrantes de la Familia:

[pic 4]

Obligaciones del núcleo Familiar

El Código de Familia establece - en el Art.38 - que las personas que integran la familia, tienen la obligación de velar por la protección y conservación; promoviendo respeto, oportunidades, cariño e igualdad de derechos.

Pensión Alimenticia:

La Ley en su Art. 306, expresa que son bienes necesarios que se proporcionan para la vida de una persona. Una prestación económica, del que está obligado a darlos y una necesidad del que lo recibe.[pic 5]

Atención médica y medicamentos

Vestuario

Servicios Habitación

Necesarios Educación y aprendizaje

Cultura y recreación

El Estado de Nicaragua, es claro y transparente en proteger al núcleo mas importante (Familia), lo cual lo deja muy claro en el Art. 2 inciso - a).

Por tal razón el Art. 307, pronuncia y transmite que el derecho de dar alimento es: personalísimo, imprescriptible, irrenunciable, intransmisible e intransferible.

Personalísimo:

Art.308

Se entiende por personalísimo el vínculo jurídico entre dos personas, el alimentante y el alimentario.

Imprescriptible:

Art.309

Siempre está vigente la obligación de dar alimentos.

Irrenunciable e Intransigible:

Art.310

Ningún tipo de transacción o compensación, que implique la renuncia total o parcial a las prestaciones alimentarias.

Intransferible:

Art.311

Que no pueda transferirse a ninguna otra persona el derecho a exigir alimentos.

Diferencia del procedimiento de Ley

Antes

Ahora

De atención médica y medicamentos. Esto comprende la asistencia de rehabilitación y de educación especial, cuando se trate de personas con severas discapacidades, independientemente de su edad y según la posibilidad económica del dador de alimentos;

Atención médica y medicamentos, rehabilitación y educación especial, cuando se trate de personas con alguna discapacidad independientemente de su edad;

Art. 8. La obligación de dar alimentos a los hijos y a los nietos cesa cuando los alimentistas alcanzan su mayoría de edad, cuando hayan sido declarados mayores por sentencia judicial, emancipados en escritura pública, por matrimonio, o cuando sean mayores de 18 años, salvo en casos de enfermedad o discapacidad que les impida obtener por sí mismos sus medios de subsistencia.

Art. 316, inciso a. A los hijos que no han alcanzado la mayoría de edad, a los mayores de edad, hasta que cumplan los veintiún años de edad, cuando estén realizando estudios, siempre que no hayan contraído matrimonio, ni se hayan declarado en unión de hecho estable y no estén laborando, y a las personas con discapacidad. Los concebidos y no nacidos, se consideran personas menores de edad;

Art. 15. El crédito alimenticio podrá afectar cualquier ingreso que perciba el alimentante; el atraso en el pago de las pensiones alimenticias sin justa causa, será penado con el pago de un 5% por cada mes de retraso. El Juez resolverá que se pague o no, en base a la equidad.

Art. 325. El atraso en el pago de las pensiones alimenticias sin causa justificada será penado con el pago de un dos por ciento adicional por cada mes de retraso.

Además, la Ley establece (Art.313-314) que se podrá reclamarse un retroactivo hasta por doce meses, y que es inembargable.

Lo establece así, por que el país cuenta con un 70% de padres y un 30% de madres, irresponsables que abandonan hijos sin importarles el presente y futuro de los vástagos.

- Hijos e hijas que no han alcanzado la mayoría de edad[pic 6]

- A los mayores de edad, cuando sigan estudiando, sin contraer matrimonio, hecho estable y sin estar laborando

Se deben alimentos a: - A las personas con discapacidad

- Los concebidos y no nacidos

- El o la conyugue o conviviente que no pueda sustentarse

- A los hermanos (as), ascendientes y descendientes en necesidad o desamparo.

El Código de Familia también aclara, que se puede demandar pensión alimenticia, aunque los cónyuges no estén separados para sí, hijos y mayores discapacitados en su Art.317.

Determinación de la pensión alimenticia

[pic 7]

- El capital o ingreso económicos del alimento;

- Su último salario mensual y global

- Inspección en sus bienes y determinar renta presuntiva, si el alimentante trabajare sin salario fijo o no se pudiere determinar sus ingresos[pic 8]

- Edad de hijos e hijas;

- Discapacidad del niño, niña o adolescentes;

- Por enfermedad crónica

- Necesidad y desamparo de otros alimentistas

Tasa establecida por hijos[pic 9]

La Ley estipula “En caso que reclamen alimentos más de tres hijos y otros alimentistas, el cincuenta por ciento será destinado para los hijos y el diez por ciento se prorratea entre los otros reclamantes”, Art.324, inciso f).

También se estima y aclara que el demandado tiene como límite un máximo de sesenta por ciento de sus ingresos netos.

A diferencia de la Ley de Alimentos, la cual contaba con vacíos como “Art. 4 Los alimentos se fijarán o variarán

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