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Trabajo etica y deodontologia forense

Enviado por   •  5 de Febrero de 2018  •  3.251 Palabras (14 Páginas)  •  235 Visitas

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Como asesora del Estado y la sociedad, esclarece a la luz de su severidad crítica los grandes problemas nacionales y orienta la opinión de gobiernos, con criterio científico, para que el aventurerismo político no san las guías del destino social, y sea más bien la serenidad científica la que conduzca, entonces, también la Facultad de Ciencias Jurídicas, cumple un elevado rol moral.

En lo más profundo de la esencia de la Facultad de Derecho se halla pues encontrado su destino moralizador; en el propio contenido de la ciencia que cultiva, en la misma naturaleza de sus funciones.

- LA NECESIDAD DE LA ENSEÑANZA DE LA ETICA DE LA ABOGACIA: Esa necesidad la han explicado muchos teóricos como resultante de la inmoralidad con que se presenta todavía el ejercicio profesional en muchos casos. Por lo tanto es preciso enseñar al alumno, cómo debe comportarse como abogado, cuáles deben ser sus deberes ante el cliente, la autoridad, o el adversario.

El profesor Ángel Francisco Brice, considera que la ética de la abogacía: establece las reglas de conducta que debe observar del abogado en el ejercicio de su profesión, como consultor, como representante de las partes en el proceso, o en el arreglo extrajudicial de los asuntos que se le encomienden; como juez o en cualquier forma que sea auxiliar de justicia, e igualmente en su condición de miembro de la sociedad, porqué la ética tiene que ver también con la vida privada del abogado.

El problema de la enseñanza de la deontología forense y jurídica sigue siendo vigente pese a las recomendaciones de las Conferencias Internacionales de Abogados, Congresos nacionales y Conferencias Latinoamericanas de docentes jurídicos.

- ELABORE UN RESUMEN CRÍTICO SOBRE EL SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO.

El secreto profesional, nace de la relación profesional. El secreto profesional es un deber, un derecho y una obligación. Es decir que tiene una base moral y jurídica, que nace de la relación profesional. Al escuchar la consulta de quien puede transformarse en cliente, el abogado contrae el deber moral de guardar el secreto revelado en ella y también contrae la obligación jurídica de guardar reserva, por mucho que no se haya establecido contrato de locación de servicios. Por lo tanto la obligación jurídica de guardar el secreto profesional y el deber moral de no revelarlo, nace de la relación profesional, que puede o no convertirse en contrato de locación de servicios. Si se acepta la defensa el abogado se convertirá en defensor, y el consultor en cliente. Esa aceptación se hará constar en el contrato pertinente de locación de servicios profesionales. Pero no se acepta la defensa no existe vínculo jurídico que una al abogado con el cliente; sin embargo el abogado tendrá siempre la obligación y el deber de guardar el secreto de aquello que fue objeto de la consulta. Entonces, pues la guarda del secreto profesional nace simplemente con la relación profesional y no de contrato que el abogado celebre con el cliente.

La relación profesional, puede o no terminar en un contrato de locación de servicios profesionales; pero el deber de guardar el secreto profesional, no deriva del contrato (que casi nunca lo pacta). Esto es que no se tiene el deber de guardar el secreto profesional, porque se haya celebrado un contrato con el cliente; sino que se tiene el deber, la obligación de guardar el secreto, porque se ejerce la profesión, porque el abogado ha sido buscado como tal y en ejercicio de la abogacía ha oído el secreto o ha tenido acceso a los documentos que lo contienen. Es pues un deber que nace del ejercicio de la abogacía aún que no haya contrato de servicios profesionales.

El secreto profesional tiene naturaleza jurídica. Si estamos en el campo del derecho privado, su violación será un agravio del interés privado. Pero si estamos en el campo del interés social, la violación del secreto profesional, será un daño no solo al cliente, sino a la propia sociedad.

Garantía del secreto profesional, es su inviolabilidad. La inviolabilidad del secreto profesional, significa que en ninguna forma, que por ninguna causa, ni particular, ni oficial, pueda revelarse el secreto. Esto es que la sociedad está interesada en que se conserve el secreto, pues el secreto profesional, a su vez, es garantía de seguridad de las relaciones sociales.

Por la inviolabilidad, el abogado no podrá ser obligado a revelar el secreto conocido con motivo del ejercicio profesional, y la persona o autoridad que propicie su violación, debiera ser castigada, sean particulares o autoridades.

No solo la revelación puede ser hecha oralmente. Puede serlo también por escrito. La inviolabilidad del secreto comprende también a los documentos confiados al abogado, tanto para que se informe de ellos, como para que los guarde.

El secreto podrá extenderse realmente, subjetivamente y temporalmente. Se extiende el secreto realmente, cuando comprende también revelaciones hechas por terceros o revelación realizada en las negociaciones de una transacción, aunque la transacción no llegue a realizarse. Dispone el artículo 17 de nuestro código de ética profesional, que la obligación de guardar el secreto comprende también las revelaciones hechas por terceros, en razón de su ministerio, y las derivadas de pláticas para realizar una transacción que fracasó.

El guardar el secreto es fundamental, es una actitud de conciencia. Todo cuanto uno conoce sobre las relaciones del cliente, dentro o fuera del ejercicio profesional, tendrá necesariamente que guardarse en reserva. Y no solo por no perjudicar al cliente, sino, como lo hemos dicho, porque el secreto es garantía de seguridad social.

Se extiende subjetivamente, el secreto profesional, cuando comprende también a todas las personas que han tomado conocimiento de él. El artículo 19 de nuestro código de ética profesional, trata de los abogados que trabajan asociados, de los empleados y dependientes. Pensamos que todos quienes tienen conocimiento del secreto, aunque no hayan participado profesionalmente (abogados, taquígrafos, intérpretes, empleados) estarán comprendidos en la obligación de guardar el secreto.

Se extiende temporalmente, la obligación de guardar el secreto profesional, durante toda la vida del abogado y más allá de la vida del cliente. Por mucho que no se haya establecido contrato de locación de servicios, las revelaciones hechas en la consulta, sea que de ella se derive un proceso judicial, contencioso o no contencioso, sea que la consulta solamente haya servido para la opinión, escrita u oral del abogado, serán guardadas permanentemente. El abogado llevará a la tumba

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