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Trabajo sobre aspectos tributarios en Fundaciones

Enviado por   •  28 de Enero de 2018  •  17.744 Palabras (71 Páginas)  •  391 Visitas

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En virtud del artículo 91.8º.2º de la Ley 37/1992 establece que será aplicable el tipo reducido del 10% a los siguientes: “Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.”

Directamente relacionada con dicha actividad si que está la compra de las mesas al restaurante en el que se celebre la cena, por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley del I.V.A “Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en mismo territorio hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las operaciones.

Por ello Juegaterapia, podrá deducir de las facturas de venta de mesas el I.V.A. soportado que por la compra de las mismas o por cualquier otro gasto directamente relacionado con la organización del evento se produzca.

En relación con el I.V.A. Soportado debemos tener en cuenta que la Fundación efectúa conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originan derecho a la deducción del I.V.A. y otras operaciones exentas que no dan derecho a la citada deducción. En estos casos, deberá acogerse a la regla de la prorrata contemplada en el artículo 102 y siguientes de la Ley del I.V.A.

Tercera cuestión a resolver: Régimen aplicable a la Fundación en lo que al Impuesto de Actividades Económicas se refiere.

El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo local por la realización de actividades empresariales, profesionales o artísticas, obligatorio cuando la actividad suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción y distribución de bienes y servicios. Como ya hemos hecho constar en otros puntos de ese documento, Juegaterapia va a realizar actividad económica, su fin será social, pero la naturaleza de la operación es onerosa, por lo tanto, para determinar su inclusión o no en el impuesto, debemos estudiar en profundidad distinta normativa reguladora del impuesto.

Ley 49/2002: En su artículo 15.2 nos dice que las entidades sin fines lucrativos estarán exentas del Impuesto sobre Actividades económicas por las explotaciones económicas a que se refiere el artículo 7 de la misma Ley. No obstante, dichas entidades deberán presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto y declaración de baja en el caso de cese en la actividad.

De la lectura de este artículo, en principio entenderíamos que debería estar sujeto al I.A.E. puesto que la actividad desarrollada no está comprendida en el Artículo 7 de la Ley 49/2002, con una salvedad, la del artículo 7.12, las explotaciones económicas de escasa relevancia. Considerando como tales aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios no supere en conjunto 20.000 euros. Como no conocemos dicha cifra, debemos seguir profundizando en la Ley, y el Art. 15.5 nos dice que lo dispuesto en este artículo, se entenderá sin perjuicio de las exenciones previstas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Si nos dirigimos a esa Ley de Haciendas Locales, encontramos la exención que nos interesa en el artículo 82.1.c “Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros”

En conclusión a este punto, la exención vendrá determinada por la condición de contar con una cifra de negocios que no supere más de 1.000.000 de euros, que de no alcanzarse esa cifra, Juegaterapia estará exenta del impuesto.

Cuarta cuestión a resolver: Trámites a realizar ante la AEAT para su cumplimiento.

Obligaciones en materia de alta en el censo de empresarios.

El trámite que habría que realizar ante la AEAT sería la presentación del formulario Modelo 036 de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios, debemos tener en cuenta que Juegaterapia comienza una nueva actividad, y va a ser sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, y como tal deberá informar a la AEAT de esa obligación.

Obligaciones periódicas en materia de I.V.A.

La Fundación estará obligada presentar trimestralmente la autoliquidación del Impuesto en el modelo 303 para el Régimen General de I.V.A., en el que hará constar las bases imponibles y las cantidades de I.V.A. repercutido que aparecen en sus facturas y de las que deducirá todas las cuotas por I.V.A. soportado de los gastos que hayan tenido y que estén directamente relacionados con la actividad que desarrolla, pagando a hacienda la cantidad resultante o dejando a compensar el resultado en caso de que las cuotas soportadas fueran mayores que las repercutidas.

Dicho impuesto se devengará en trimestres naturales, conforme a las fechas que establece la propia Ley:

- Primer trimestre del 1 de Enero al 31 de Marzo con plazo de presentación del 1 al 20 de Abril.

- Segundo trimestre del 1 de Abril al 30 de Junio con plazo de presentación del 1 al 20 de Julio.

- Tercer trimestre del 1 de Julio al 30 de Septiembre con plazo de presentación del 1 al 20 de Octubre.

- Cuarto trimestre del 1 Octubre al 31 de Diciembre con plazo de presentación del 1 al 30 de Enero del año siguiente.

Asimismo, junto con el cuarto trimestre del ejercicio en curso, deberá presentar la declaración informativa resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido modelo 390 en el que hará constar un resumen acumulado de todas las bases imponibles con su importe de I.V.A. tanto repercutido como soportado, y que dará como resultado el mismo importe que debieron dar las sumas de las declaraciones trimestrales individuales presentadas.

- Valoración crítica de la solución.

La solución aportada al caso fue plenamente consensuada entre los miembros del grupo, por lo tanto la valoración crítica personal coincide plenamente con la que finalmente se redactó y se entregó al tutor del caso.

Inicialmente se planteó la duda, sobre si las cantidades que entregaban las empresas a la fundación por las comidas ofrecidas, se

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