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Trabajo teoria del proceso.- la apelación

Enviado por   •  23 de Septiembre de 2018  •  1.815 Palabras (8 Páginas)  •  377 Visitas

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En lo referente a la apelación en esta materia, únicamente se limita al análisis de los agravios del apelante y a los del apelado en la apelación adhesiva, y solo se admite el ofrecimiento y desahogo de nuevos medios de prueba o la presentación de nuevas defensas, cuando éstas no hayan sido aportadas en la primera instancia por causas ajenas a las del apelante, o no se hubiera tenido conocimiento de las mismas de manera oportuna, y fuera de estos supuestos, el tribunal de segundo grado apreciara los hechos como fueron probados en el primero.

En la apelación adhesiva, la parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele su admisión, o dentro de las veinticuatro horas siguientes de esa notificación, ésta puede ser formulada ya sea que se haya obtenido total o parcialmente sobre sus pretensiones; a través de este recurso adhesivo, la parte vencedora que no había apelado tendrá una oportunidad de expresar sus agravios, ya sea para reclamar algo que no fuere concedido en la sentencia apelada o para reforzar los fundamentos de derecho y motivos facticos de la decisión judicial; sólo que ésta debe seguir el mismo curso procesal de la apelación principal y ser resuelta de manera simultanea forzosamente.

Por otra parte, el Código de Comercio es muy sucinto en cuanto al recurso de apelación ante el tribunal de segundo grado, ya que solo dispone que se admita o deseche de plano y se sustanciara con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si así fuere deseo de las partes.

Existe la apelación extraordinaria en la legislación de orden civil, que no es adoptado por muchos ordenamientos civiles locales, por ser una mezcla de medios impugnativos, que no es reconocido como una apelación tomado en cuenta éste como el recurso ordinario por excelencia. El Código de Procedimientos Civiles señala que ésta tiene cuatro supuestos: se presenta cuando se hubiere notificado el emplazamiento por edictos al demandado y el juicio se hubiese seguido en rebeldía; en un segundo término, cuando el actor o demandado no hubiesen estado representados legítimamente o que siendo incapaces, las diligencias se hubiesen entendido con ellos; cuando el demandado no hubiese sido emplazado de acuerdo con la ley; y finalmente, cuando el proceso se hubiese seguido ante juez incompetente, no siendo prorrogable dicha incompetencia. Los plazos para interponer un recurso extraordinario de apelación es de tres meses contados al día siguiente de la notificación de la sentencia en los supuestos primero y tercero, y de solo quince días tratándose de indebida representación y de juez competente.

Por otra parte, la apelación en el Derecho Procesal Penal, se regula en el Código de Procedimientos Penales en una forma más flexible que en las materias señaladas en párrafos anteriores, dado que se inspira en el principio in dubio pro reo (principio, en virtud del cual, el tribunal si tiene duda no puede condenar al acusado por un hecho criminal).

Podemos afirmar que se pueden en esta materia, apelar tanto a las sentencias definitivas como los autos que tienen efectos decisivos dentro del proceso penal, tales como los que mandan suspender o continuar la instrucción; los que declaran la llamada formal prisión y los que conceden o niegan la libertad del inculpado.

Legitimados para apelar están el Ministerio Público que ha sostenido la acusación, el inculpado y sus defensores, pero los primeros solo son concedidos en cuanto a la reparación del daño; el Código de Procedimientos Penales toma un criterio tradicional al estimar el efecto de este recurso como devolutivo o ambos efectos, estableciéndose como regla general las suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva cuando sea establecida una sanción, siendo señalado por los dispositivos de esa legislación penal salvo determinación en contrario.

Se puede presentar la apelación penal de manera oral o escrita ante el juez que dictó la resolución impugnada, quien tiene la facultad de admitirla o desecharla de plano y de poder señalar sus efectos. Contra el auto de desechamiento procede el recurso de denegada apelación; pero las partes pueden combatir la admisión y la calificación de efectos ante el Tribunal de segunda instancia.

En esta materia los agravios pueden formularse con motivo de la interposición o en la audiencia de alegatos, el Tribunal de segundo grado posee una facultad amplia, pero con algunas restricciones, porque en esencia hace un examen de todo el procedimiento y de las resoluciones impugnadas en primera instancia, siendo tomado en cuenta que la parte recurrente puede ofrecer nuevas pruebas, limitado sólo la testimonial de hechos que no sean objeto del examen en primer grado.

El Tribunal es el único que puede ordenar la reposición del procedimiento de acuerdo a los motivos expresamente señalados en los códigos de procedimientos penales vigentes y por petición de la parte recurrente; y el recurrente podrá suplir la deficiencia de los agravios cuando exista una violación manifiesta del procedimiento que hubiese dejado sin defensa al procesado y que solo por falta de pericia o negligencia de su defensor no fuere combatida debidamente.

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