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Técnicas de comunicación del abogado.

Enviado por   •  15 de Marzo de 2018  •  2.345 Palabras (10 Páginas)  •  243 Visitas

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El temor escénico es un problema grande que se puede atacar, porque de nada sirve prepararse durante el entrenamiento de un partido si en los 90 minutos de juego nos da miedo patear, pasar la pelota… siempre debemos tener claro que el otro es igual que nosotros, es de carne y hueso por lo tanto tenemos las mismas condiciones.

El sentimiento verdadero es que la responsabilidad de querer hacerlo bien y el respeto por todo lo que rodea el entorno donde vamos a actuar, provoca unas respuestas físicas del cuerpo como la sudoración excesiva, dolor de estómago, respiración acelerada, (porque parece que nos falte aire).

En el fondo entre más sepamos cómo funciona nuestro organismo mejor nos podemos controlar, pero no es malo estar nervioso, porque si no lo estamos puedo que no sorprenda la contraparte con algo que no teníamos planeado, por ello debemos mitigarlo pero no desaparecerlo, ahora el sistema parasimpático se encarga de contrarrestar las funciones y síntomas del sistema simpático, por ello se llama freno fisiológico, ataja esas aceleraciones de adrenalina que no nos permite hablar bien o expresarnos bien, o mostrar nuestro potencial intelectual, podemos hacer lo siguiente

Bebiendo un poco de agua, antes de entrar a la sala o incluso antes de empezar hablar, nos ayuda a tranquilizar la ansiedad, también respirar dos o tres veces profundamente cuando lo hacemos activamos el freno y contrarrestamos los síntomas físicos que se deriva de una situación de nerviosismo.

Un bueno orador, es un buen comunicador, por lo tanto hay veces que se tiene mal día, nosotros y otros, por tanto debemos ser capaces de mejorárselo haciendo lo mejor posible para que sea comprensible nuestro mensaje, por ello primero debemos prepararnos de la mejor forma posible, el poder de la sinergia del público puede que esté con nosotros o no, siempre todo se puede contrarrestar sobre nuestra argumentación en un auditorio si se prepara de la mejor forma posible y utilicemos la técnicas de la retórica que creamos más pertinente para persuadir.

PARTE ESPECIAL

No es lo mismo cuando nos enfrentamos ante un proceso penal, laboral o civil porque tanto la materia como los jueces son distintos, tienen hábitos diferentes y nos tratan a los abogados de forma distinta.

Debemos ser conciso, porque lo no se pudo decir en 5 minutos no se va a poder decir en 20.

En cada proceso demanda la mayor preparación posible, para estar atento ante los reflejos de los imprevistos que puedan surgir, para captar en nuestro interlocutor que no está diciendo o captar la contraparte que quiera hacer, con esos reflejos, con la preparación, no dejamos nada a la improvisación, dar entender que lo que nosotros decimos es lo más razonable, por eso debemos saber cuál es el perfil del abogado y del juez.

La oralidad debe ser entendida que todos seamos conscientes que debe haber un diálogos entre las partes que intervienen en el procedimiento, incluido el juez como parte activa y fundamental del mismo, la oralidad no es repetición de sus alegación sino como una oportunidad de hacer ver cuál es el objeto de la pretensión y ayudar al juez a valorar la prueba.

Preparemos perfectamente el alegato, nuestra responsabilidad en esta materia lo exige más que en ninguna otra y también nuestros clientes, en todo caso nuestra contraparte puede tener mayor experiencia que nosotros, pero la vocación suele derivarse un mayor interés porque gusta lo que se hace, así de este modo vamos a estar preparados absolutamente de todas las circunstancias que rodean el proceso, lo única forma es preparar el procedimiento mucho mejor que él, y no es fácil.

Uno de las virtudes de la oratoria es el no repetir lo que se ha dicho en los escritos o dicho verbalmente con anterioridad, y siempre tener presente los mensajes no verbales del cuerpo, siempre tener el efecto del grupo, minimizarlo y recordar siempre decir es posible que usted tenga la razón, lo que supone alimentar su ego, no obstante, respetando su opinión y ahí hacemos respetar la nuestra. Nunca no enfrentemos personalmente sino hablando a lo general, es una forma de diluir la presión y así conseguiremos que se adhieran a nuestra respuesta.

No nos limitemos a leer, no tartamudear, presentar total interés y credibilidad en la defensa esgrimida. Convencer, hacer cambios ritmos, entonación, gráficos, levantarse, da una mayor sensación de credibilidad, utilizando las técnicas verbales y no verbales de comunicación, con las pruebas imprescindible argumento por prueba, para evitar contradicción, nuestra postura siempre debe ser hacia delante. Pero siempre manteniendo la claridad en el lenguaje, hablar claro y traducir lo que queremos decir, con lenguaje sencillo que facilite comprensión y asimilación. Hacer pausas, evitar el aburrimiento, que no sea largo, enfaticemos lo más importante, así haremos que nos presten más atención.

VOCABULARIO

SOBRESEIMIENTO: es un tipo de resolución judicial que dicta un juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Habitualmente es una institución del derecho procesal penal.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO: consiste en una resolución judicial que declara terminado el proceso penal, respecto de una o diversas personas imputadas, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva tenga efecto de cosa juzgada, debido a la existencia de una causal que impide en forma concluyente continuar la persecución penal, y que produce cosa juzgada.

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL: equivale a un archivo temporal de la causa. Esto quiere decir que aunque esta se cierre es susceptible de volver a ser abierta si aparecieran nuevos indicios relevantes que la pudieran desbloquear. El juez actúa así cuando se ha cometido un delito pero no sabe quién lo ha hecho o cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.

EL REQUERIMIENTO FISCAL: es un acto procesal por medio del cual, concluidas las diligencias iniciales de la investigación, el fiscal requiere al juez para que inicie un proceso penal.

De acuerdo a los resultados de la investigación inicial, el requerimiento fiscal puede tener distintas finalidades. Por ejemplo, puede contener una petición de instrucción o sobreseimiento, ya sea definitivo o provisional. También puede pedir la desestimación de la denuncia, querella o de informe de la policía, la aplicación de un criterio de oportunidad, etc.

IMPUTADO: es, en el Derecho penal, aquella persona a la que se

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