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UNA NUEVA DEMANDA REIVINDICACION

Enviado por   •  28 de Diciembre de 2018  •  5.519 Palabras (23 Páginas)  •  379 Visitas

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EJERCICIO DE LA POSESIÓN

Conforme prescribe la cláusula Séptima de la Escritura Pública, sobre el derecho de propiedad y posesión, inmediatamente al acto de la trasferencia, procedí a ejercer el poder jurídico de usar y disfrutar el bien, tomando posesión del mismo, ejercitándolo de manera plena, pública y pacifica; a partir de entonces vengo, puntualmente, pagando los derechos de impuesto predial ante la Municipalidad Provincial, conforme se puede advertir de las copias certificadas adjuntadas a la presente.

INSCRIPCION EN REGISTROS PÚBLICOS

En fecha 16 de enero de 1990, a efectos de perfeccionar la trasferencia, procede a inscribir dichos predios a mi nombre, ante la oficina Registral de los Registros Públicos de juliaca, considerando además en dicha inscripción, en el proceso de habilitación urbana y lotización concretizado por resolución municipal Nro. 019/88-CPSR/A; teniendo la partida de inscripción registral del predio el Nro. 07001640, que obra en el tomo 29. Foja 284, de propiedad inmueble, por lo que mi legítimo derecho de dominio está cabalmente perfeccionado, no habiendo observación alguna.

Con todo lo expuesto se advierte que el derecho de propiedad del recurrente es EXCLUYENTE Y EXCLUSIVO, al encontrarse debidamente inscrito, hecho que es imposible desconocerlo, además se advierte que los adquirí respetando el tracto sucesivo de quien figuraba su anterior propietaria, de modo que para el presente caso es de aplicación lo dispuesto en los artículos 2012° Y 2014° del Código Civil.

ABUSIVO E ILEGAL ACTO DE REVERSION REALIZADO POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN

Sucede que, mi vecino en Q.E.V.F. Mario Traverso Rivera, peticiona a nombre de la urbanización, habilitación urbana en un área de 319,206.71 m2., ante la Municipalidad Provincial de San Román, la que mediante la resolución municipal N°. 019/88-CPSR/A, autoriza realizar dicho proceso, sin embargo en el numeral 2 de la parte resolutiva, condiciona se deje en garantía el 20% del área lotizada (lotes F-2, G-4, G-1, H-1. H-2, H-3, Y H-4); así mismo de modo unilateral, y por demás abusivo, la Municipalidad se concede así mismo un plazo de 6 meces a partir de la expedición de dicha resolución (11 de abril de 1988) para que en caso de no concretizarse, procederán a realizar al acto de “revisión” sin tener ningún derecho.

Mediante Resolución Municipal N°. 019/88-CPSR/A su fecha 11 de abril de 1988, firmado por el Alcalde Arturo Bernal Salas, se autoriza el proceso de habilitación urbana denominada “SANTA ADRIANA II”, empero de modo unilateral y arbitrario, la autoridad edil se atribuye para si como “garantía” el 20% de los predios lotizados, siendo comprendidos dentro de ellos los lotes del señor Mario Traverso Rivera y los lotes el recurrente, comprendidos dentro de las manzanas “H” que son los siguientes: H-1, H-2, H-3; y H-4.

Sin embargo, mediante Resolución Municipal N°. 253-98-MPSR/A su fecha 11 de mayo de 1998, es decir después de 10 años aproximadamente, el Alcalde Pedro Cáceres Velásquez, atendiendo el informe falaz y tendencioso N°. 0025-98-DCU-MPSR dela división de control Urbano, señala que son 190 lotes los dejados en garantía, y no el 20% señalando en la primera Resolución aludid, por lo que declaran “PROCEDENTE LA SOLICITUD DE LOS DIRECTIVOS DE LA URBANIZACION SANTA ADRIANA II ETAPA DE REVERSION DE LOTES DEJADOS EN GARANTIA”, es más festinan cifras y números de lotes, cual acto de repartición al libre albedrio, dentro de ellos innumerables lotes no comprendidos en la resolución N°. 019/88-CPSR/A, configurando así un verdadero acto de Abuso de Autoridad, Prevaricato, contrario al Orden Público y las Buenas costumbres; conculcándose mi propiedad privada en pleno Estado de Derecho.

REVERSIÓN INCONSTITUCIONAL

La Constitución Política del Estado, particularmente las constituciones del 1997 y 1993, protegen el derecho a la propiedad privada, regulando la institución jurídica de expropiación, cuya aplicación procede excepcionalmente en el caso de seguridad nacional previo pago de justiprecio, sin embargo la Municipalidad Provincial de San Román, resquebrajando el ordenamiento jurídico, practico un auténtico acto de Expropiación, sin el pago de justiprecio.

Debemos expresar además que ningún momento, he otorgado poderes suficientes al Presidente del barrio Mario Traverso Rivera para comprometer en garantía el bien inmueble de mi propiedad, no existiendo documento alguno que avale su decisión; por lo que la Municipalidad Provincial de San Román, abusando de sus atribuciones conferidas por la ley Orgánica de Municipalidades, de forma arbitraria y unilateral; se irroga facultades que atentan contra la propiedad privada, únicamente por incumplimiento de gestionar la instalación de los servicios básicos dentro del plazo conferido, representado en entonces por su Alcalde Pedro Cáceres Velásquez, mediante resolución Municipal N°. 253-98MPRS/ su fecha 11 de mayo de 1998, resolución que en su parte resolutiva resuelve dar validez al supuesto informe Nro. 0025-98 DCU-MPSR su fecha 24 de marzo de 1998, de la División de Control Urbano, donde con argucias y leguleyadas “interpretan” y tergiversan demandar el 20% de otorgamiento en garantía para asegurar dicho proceso, esto es la cantidad de 190 lotes. De esta manera se contravino el principio de libertad prescrito en nuestras normas, concretamente faltando a la verdad de los hechos contemplados en la Resolución Municipal N°. 019-/88-CPSR/A.

De la aludida Resolución Municipal se puede advertir la cantidad de lotes otorgados en calidad de garantía y no la cifra abultada que contiene dicha Resolución Municipal N°. 253-98MPSR/A. De esta manera, se consumó el abuso de autoridad por parte de la Municipalidad, y estando a lo prescrito por las normas sustantivas y adjetivas, todo acto de quien no tiene legitimidad para transferir la propiedad es ineficaz, susceptible de invocarse en un proceso si nulidad o anulabilidad, en este caso por practicar arbitrariamente la figura de la “reversión”, inclusive sin pago de justiprecio, lo lotes que fueron dejados en supuesta “garantía”, cuando por muto propio fue la Municipalidad quien se auto- adjudico en garantía, dichos predios, desestabilizando de este modo el estado de derecho. Es inconcebible que una instancia del Estado, se irrogue facultades por demás con la legalidad.

Ciertamente, en su oportunidad, accionamos en vía contenciosa administrativa, pidiendo la nulidad total de dicha Resolución Municipal, sin embargo, por plantear simultáneamente

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