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UNA UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MORELOS.

Enviado por   •  26 de Febrero de 2018  •  27.572 Palabras (111 Páginas)  •  310 Visitas

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1.- Por acción: Cuando se requiere de un movimiento corporal del agente al cometer el ilícito. Vgr.- Quien golpea a otra persona.

2.- Por omisión: Cuando el sujeto mediante una inactividad al no realizar una acción da vida al delito.

Es de omisión simple cuando el agente por su inactividad produce necesariamente el resultado.

Por el resultado son formales cuando no producen ninguna modificación en el mundo exterior, es decir, no requieren de resultado o materialización.

Por el resultado es material, toda vez que se da una alteración en la salud, sea esta anatómica, fisiológica o psíquica.

Por el daño que causa es de lesión ya que provoca un daño directo y efectivo a la integridad corporal de las personas, que es el bien jurídico tutelado por la norma penal.

Por su duración en primera instancia se le clasifica como instantáneo en su concepción general, sin embargo, tiene efectos permanentes cuando dejan cicatriz permanente y notable, cuando disminuyan gravemente facultades o el normal funcionamiento de órganos o miembros, si causan incapacidad por más de un mes y menos de un año para trabajar en la profesión, arte u oficio que desarrollare el ofendido y de las que obtiene sus medios de subsistencia. Así también si producen la pérdida de cualquier función orgánica, miembro o facultad y causan una enfermedad cierta o probablemente incurable o una deformidad irreparable, además si causan por más de un año una incapacidad, dichas hipótesis están previstas en las fracciones V, VII y IX del artículo 121 del C.P.V.M. Es continuado al verificarse la lesión mediante diversas acciones.

Por el elemento interno se puede dar de manera dolosa cuando existe en el ánimo del agente toda la intención de lesionar a alguien, dentro de esta hipótesis cabe la calificativa de ley que se encuentra prevista en el artículo 126 del C.P.V.M. que contempla cuando se tendrán por calificadas las lesiones, que en concreto será cuando se cometan con premeditación, alevosía, ventaja y traición.

Son de forma culposa cuando se realizan debido a que el activo sin tener la intención de delinquir actúa con imprudencia, negligencia, descuido o torpeza, originando las lesiones. En este sentido, nuestra legislación penal vigente ordena que para su sanción se aplique lo dispuesto por los artículos 62 y 63.

En función a su estructura es simple ya que el bien jurídico tutelado es la integridad corporal.

En relación con el número de actos integrantes de la acción típica éste es unisubsistente, ya que con la ejecución de un solo acto en el que se originan las lesiones, el delito queda configurado, no necesita más de un hecho.

En relación con el numero de sujetos que intervienen en el hecho típico es unisubjetivo, en virtud de que la descripción típica establece la participación de un sujeto como lo menciona la expresión “al que “, sin embargo cuando de la génesis del delito o mecánica de hechos que dieran origen al ilícito se desprenda la participación tumultuaria o numérica, se aplicará lo dispuesto por el artículo 18 del C.P.V.M.

Por su forma de participación las lesiones pueden ser perseguibles a petición de parte ofendida o por querella, cuando se encuentren dentro de las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III Y IV del artículo 121 del C.P.V.M., además de que las mismas fueran inferidas en forma culposa, así también las ocasionadas al ascendiente o descendiente en ambas líneas, hermano, cónyuge, concubina, concubinario, adoptante o adoptado, de quien realice las lesiones, no operando el perdón cuando se trata de lesiones cometidas con motivo del tránsito de vehículos y el conductor responsable lo realice conduciendo vehículos de servicio público o escolar.

Las lesiones en función de su materia:

En este aspecto se atiende a la forma de creación de las leyes y a la jurisdicción en la que tienen competencia, por lo tanto se regulan por las siguientes:

a).- COMUNES: Son aquellos que tienen validez sólo para una determinada circunscripción territorial, y estarán contenidos en legislaciones comunes, por ejemplo el código penal del Estado de Morelos.

b).- FEDERALES: Son los delitos perseguibles en todo nuestro país, y se encuentren tipificados en el código penal federal.

c).- MILITARES: Son aquellos en los que ser hace referencia al fuero militar, ya que son únicamente aplicables a los miembros del ejército, armada y fuerza aérea mexicanos.

El delito de lesiones será federal cuando es cometido en esta jurisdicción y por estar contenido en una ley federal, código penal federal.

Será común cuando es ejecutado dentro de una jurisdicción local y militar cuando se comete entre miembros del fuero castrense, ya que nunca podrán extender su aplicación a un civil.

CLASIFICACION LEGAL.

Se clasifican los delitos tomando en cuenta el bien jurídico tutelado; siendo que el delito en análisis lo encontramos comprendido en el libro Segundo, Parte Especial, Delitos contra el individuo, Titulo Primero: DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA del Código Penal Vigente en el Estado de Morelos.

LAS CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD.

Son: La inmadurez mental (menores de edad), trastorno mental transitorio, falta de salud mental permanente, miedo grave, temor fundado, hipnotismo, sonambulismo y sueño; para el caso de que el agente del delito de lesiones se encuentre en alguno de estos supuestos de inimputabilidad no podrá someterse a las leyes penales al igual que las personas normales.

LA CONDUCTA Y SU AUSENCIA EN EL DELITO DE LESIONES.

El delito de lesiones es de acción, ya que el agente al desplegar, externar, materializar, etc. la conducta ilícita efectúa actos materiales positivos encaminados a dañar la integridad la integridad corporal de algún (os) individuo (s).

También puede ser de comisión por omisión, cuando el sujeto deja de hacer lo que está obligado y por esa inacción se produce la lesión como resultado, evidente resulta que al configurarse necesariamente debe producir un resultado objetivo.

SUJETOS QUE INTEGRAN AL DELITO.

El hombre es el único ser con capacidad y voluntad para

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