UNIDAD 5: ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS HUMANAS. CAPACIDAD
Enviado por karlo • 10 de Enero de 2019 • 50.800 Palabras (204 Páginas) • 445 Visitas
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Ahora bien, esa incapacidad para ciertos actos deviene, tal como lo explicamos anteriormente, más que del acto en sí mismo, de determinadas condiciones que habremos de sistematizar con relación a las personas que intervienen como partes del acto y con relación al propio acto, pasando previamente por las cosas involucradas en él.
La incapacidad se decreta en razón de pertenecer los bienes a los hijos, pupilos, mandantes, etcétera, lo que obstaculiza la libre disposición de los mismos por sus padres, tutores o curadores.
4) Capacidad de ejercicio. Personas con restricciones a su capacidad.
Art. 31°. Reglas generales. La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales:
- La capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial;
- Las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona;
- La intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial;
- La persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión;
- La persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios;
- Deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.
La capacidad jurídica se presume en toda circunstancia, aun cuando la persona se encuentre internada en un establecimiento asistencial. Excepcionalmente, el ejercicio de la capacidad jurídica puede ser limitado. Dicha limitación procede solo con el fin de beneficiar a la persona y a través de una sentencia judicial. Tanto el proceso judicial como cualquier otra intervención estatal deben tener carácter interdisciplinario. La persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada. En el caso de que la persona carezca de medios, dicha asistencia será proporcionada por el Estado. Durante el proceso, a la persona se le debe garantizar el acceso a la información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión. En el caso de requerirse una medida terapéutica, siempre se priorizará la menos restrictiva de los derechos y libertades de la persona.
Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en el Código y en una sentencia judicial. La capacidad debe presumirse y garantizarse en toda circunstancia y a todas las personas, incorporándose la igualdad en materia de capacidad jurídica plasmada en el Derecho Internacional y, especialmente, en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La presunción de capacidad se traduce en una garantía mediante la cual se prioriza que la persona pueda ejercer sus derechos por encima de cualquier otra circunstancia que no sean las expresas condiciones legales que el Código habilita para la restricción de la capacidad.
Excepcionalidad de la restricción. La capacidad jurídica solo puede ser restringida en carácter de excepción. Las excepciones se encuentran determinadas en el Código y sujetas a una serie de garantías. El Código antecede al criterio del “beneficio de la persona” la excepcionalidad de las medidas de restricción de la capacidad, obligando a primar toda medida alternativa que resulte menos restrictiva para el ejercicio de los derechos de la persona.
Capacidad restringida. La capacidad restringida supone que la persona conserva su capacidad, la cual es restringida solo para determinado acto o actos. El Código regula la causal de capacidad restringida basándose en un criterio interdisciplinario y compuesto por dos presupuestos.
- El presupuesto intrínseco radica en que la persona padezca una adicción o alteración mental permanente o prolongada de suficiente gravedad. La acreditación de esta causal deberá ser abordada desde criterios interdisciplinarios. La declaración no debe basarse únicamente en un diagnóstico médico o psiquiátrico, sino que debe tomar en cuenta principalmente las posibilidades circunstanciales de comprensión de la naturaleza y consecuencias del acto.
- El presupuesto extrínseco exige que se estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes, garantizándose un sistema de medidas de apoyo que promueva y asista para el ejercicio y protección de sus derechos. Este presupuesto depende de la acreditación de que la persona ha recibido información a través de medios y tecnologías adecuados para su comprensión, asegurando las condiciones de accesibilidad y la adopción de ajustes razonables del procedimiento de acuerdo a su situación. El proceso de comprensión del sujeto puede requerir modos, medios o formatos alternativos y su comprensión debe evaluarse en torno a ello. El Código elimina la posibilidad de cuestionar la capacidad de discernimiento de una persona que utiliza medios alternativos de información. Para evaluar la capacidad se debe tener en cuenta la utilización de dichos medios y la realización de una valoración interdisciplinaria.
Propósito de la restricción. La restricción a la capacidad jurídica solo puede ser en beneficio de la persona, sin otro fin que el respeto y la promoción de su autonomía y la protección de sus derechos. La persona deja de ser un sujeto pasivo para convertirse en protagonista de sus decisiones. De esta manera, se amplía la libertad de la persona, brindándole apoyo para lograr su intervención en los actos atinentes a su vida, como así declarando la inaplicabilidad de normas restrictivas de la capacidad jurídica y reemplazándolo por un sistema de apoyo. Para potenciar la autonomía, se deben garantizar medidas de accesibilidad universal, ajustes razonables y un sistema de apoyo para la toma de decisiones según sus circunstancias concretas.
Art. 32°. Persona con capacidad restringida y con incapacidad. El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes.
En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que
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