UNIDAD 5 Hechos y actos jurídicos
Enviado por Ensa05 • 5 de Diciembre de 2018 • 3.453 Palabras (14 Páginas) • 445 Visitas
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EJ: si se embiste a un coche por su costado derecho, y se lo desplaza hacia su izquierda (hasta aquí un hecho), y un coche que pasa le causa daños en su costado izquierdo (conectado con un acontecimiento distinto), estos daños en el sector izquierdo del coche aparecen como consecuencia mediata del hecho antecedente.
El autor del hecho responde cuando las consecuencias hubiesen sido previsibles, ya sea que actúe con dolo o con culpa.
c. Consecuencias casuales: son mediatas pero imprevisibles para el sujeto (escapan a toda posibilidad de predicción).
EI autor responde por el hecho cuando actuó con dolo. EJ: el comprador de los novillos quiebra como consecuencia de la compra de los novillos.
d. Consecuencias remotas: tienen una conexión de 3° o ulterior grado con el hecho generador.
El autor del hecho generador no responde nunca por estas consecuencias (porque no existe una causalidad adecuada).
Ej: alguien se dirije al aeropuerto, el coche en que viaja es embestido por otro (1° hecho), como consecuencia pierde el vuelo y debe viajar en otro vuelo posterior (2° hecho); el avión que toma se cae, y el viajero muere (3° hecho).
El resultado "muerte" es una derivación del primer choque; pero ese resultado es consecuencia remota del choque aludido.
Requisitos internos y externos de los hechos voluntarios. Requisitos internos de la voluntad.
"Los hechos se juzgan voluntarios, si son ejecutados con discernimiento, intención y libertad".La falta de cualquiera de ellos significa la involuntariedad del acto humano.
a. Discernimiento: se entiende por discernimiento la aptitud de comprender, de conocer. El discernimiento es propio de la naturaleza humana, y crece con el curso de los años. Por ello la ley atribuye discernimiento al sujeto desde cierta edad: desde los 14 años para los actos lícitos y desde los 10 años para los ilícitos -el derecho presupone que la aptitud de comprender lo bueno y lo malo aparece antes que la de elucidar lo conveniente o lo inconveniente).Una vez adquirido el_ discernimiento sólo se lo pierde por enfermedad mental: declaración de insania, o privación accidental de la razón.
b. Intención: los actos se realizan con intención cuando corresponden al propósito del sujeto. La correspondencia entre la acción y el propósito del sujeto puede fallar, en virtud de la ignorancia o error, o del dolo,
c. Libertad: se trata del ejercicio del albedrío, de la facultad de autodeterminarse. Obstan a la libertad la fuerza física y la intimidación o violencia moral.
Requisitos externos de la voluntad.
Manifestación de la voluntad.
“Los actos pueden exteriorizarse oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material” (art. 262 CCC)
Por lo tanto, para que un acto sea voluntario debe existir exteriorización o manifestación de la voluntad. La declaración de la voluntad puede ser:
a. formal: cuando la forma (o manifestación exterior) debe reunir ciertos requisitos para que el acto tenga validez. Ej: en el caso del matrimonio, la donación de inmuebles que debe ser realizada por escritura pública. Mientras más importante y trascendente es el acto mayor es la solemnidad exigida por la ley.
b. no formal: cuando la forma es libre, no está sujeta a recaudo alguno. Es decir, cuando rige el principio de libertad de las formas,
c. expresa: "cuando (la voluntad) se manifiesta verbalmente, o por escrito, o por otros signos inequívocos con referencia a determinados objetos".EJ: quien levanta la mano en un remate,
d. tácita: "resulta de aquellos actos por los cuales se puede conocer con certidumbre la existencia de la voluntad, en los casos en que no se exija una expresión positiva, o cuando no haya una protesta o declaración expresa contraria".Se infiere del comportamiento del sujeto. Ej: si un acreedor recibe con anticipación intereses por un cierto tiempo, promete por ese hecho no reclamar el capital antes de la expiración de ese término.
e. inducida por una presunción de ley o presumida por la ley: también aquí hay voluntad tácitamente manifestada pero la ley reputa que, de un hecho, debe inducirse cierta consecuencia. Ej: si el título de la deuda (pagaré) le es entregado al deudor, se presume que la entrega fue voluntaria.
El silencio como manifestación de la voluntad:
“El silencio opuesto a actos o a una interrogación, no es considerado como una manifestación de la volunta conforme al acto o la interrogación, excepto en los casos en que haya un deber de expedirse que puede resultar de la ley, de la voluntad de las partes, de los usos y prácticas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.” (art. 263 CCC)
. Excepciones.
1. "cuando existe obligación de declarar si es o no propia la firma de un documento y, en caso de silencio, se tiene por reconocido el documento (obligación de explicarse por la ley)
2. "existe obligación del marido de impugnar la paternidad dentro del año contado a partir de la fecha de la inscripción" (obligación de explicarse por las relaciones de familia)
3. "cuando existe obligación de explicarse entre el silencio actual y las declaraciones precedentes" (obligación de expresarse por una relación)EJ: si-una persona recibe regularmente mercadería a $ 10 y un mes la recibe a $12, si no reclama se entiende que acepta el nuevo precio.
Efectos de los actos involuntarios.
Los hechos que fueren ejecutados sin discernimiento, intención y libertad, no producen por sí obligación alguna.
El principio general es que el autor del acto no responde por sus consecuencias.
El elemento fundamental de todo acto es la voluntad del que lo ejecuta. Es por eso que el hecho de un insensato o de una persona que no tiene discernimiento y libertad en sus actos, no es considerado en el derecho como un acto, sino como un acontecimiento fortuito.
Supuestos: Hecho de quien, al momento de realizarlo,
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