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UNIDAD 8 PROCESO

Enviado por   •  2 de Septiembre de 2018  •  2.128 Palabras (9 Páginas)  •  372 Visitas

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La naturaleza jurídica del proceso. Distintas doctrinas han estudiado el proceso como un contrato, como un cuasicontrato o como una relación jurídica.

Presupuestos procesales. Son aquellos que se deben dar antes de iniciar el proceso, para que se pueda desarrollar válidamente, sin los presupuestos procesales, no se puede iniciar un proceso eficaz, estos deben existir antes de iniciar el proceso y durante el.

Los presupuestos procesales, deben ser siempre anteriores al proceso, por ello el proceso va a depender en su eficacia de que estos presupuestos se hayan dado previamente. Estos se encontraran en todos los juicios y existen algunos comunes a todos ellos confirmo Chiovenda, señalando también que en determinados procesos, se dan presupuestos especiales, como por ejemplo: cuando el proceso es un juicio un presupuesto procesal lo seria de la demanda, el juicio de un divorcio sería un presupuesto procesal el matrimonio, en el juicio sucesorio lo sería la defunción.

La capacidad, la legitimación y la representación. Estos tres conceptos están íntimamente ligados entre si y tiene una enorme importancia procesal.

La capacidad. Es la aptitud de ser sujetos de derechos y obligaciones, esta se reconoce como capacidad de goce, esta se adquiere con el nacimiento, también existe la capacidad de ejercicio, que es la aptitud de poder ejercitar y hacer valer por sí mismo sus derechos y por sí mismo cumplir sus obligaciones, esta se adquiere con la mayoría de edad o la emancipación, y lo contrario a la capacidad de ejercicio es la incapacidad.

La legitimación. Por lo regular casi siempre se confunde la legitimación en la causa con la legitimación procesal. Si el proceso es cosa diferente a la causa que le pudo haber dado origen, resulta claro que serán cosas diferentes la legitimación en la causa de la legitimación en el proceso.

Se da la legitimación en la causa, se da cuando el actor es el titular del derecho que reclama y el demandado el obligado.

La legitimación procesal será la facultad de poder actuar dentro de un proceso como actor, como demandado, como tercero, o como representante de cualquiera de ellos.

La representación. Permite en lo jurídico romper con el principio físico, de que una persona no pueda estar en dos lugares distintos en el mismo tiempo, ya que por medio de la representación jurídica, una persona se puede considerar que esta simultáneamente en la ciudades de Guadalajara, Paris y Tokio, con la representación de una persona simultáneamente puede realizar actos jurídicos en estas tres ciudades en un mismo momento.

Hay dos tipos de representación, la primera es otorgada por la ley y la segunda es otorgada por voluntad particular.

La representación otorgada por la ley, puede ser de capaces y de incapaces, la representación de incapaces seria la que tiene que ejercer la patria potestad del menor o el que ejerce la tutela de una persona incapaz.

La representación voluntaria es la que verifica cuando una persona capaz, encomienda a otra persona capaz que acepte la realización en su nombre de uno o varios actos jurídicos.

Principios procesales. Eduardo Pallares sostuvo que: “los principios procesales son las reglas que se deben seguir para hacer una correcta aplicación e interpretación de las normas procesales”; estos principios son los siguientes.

Principio de impulso procesal de oficio, o a instancia de parte. Cuando hablamos de impulso procesal o instancia de parte, significa que se requiere promoción de cualquiera de las partes para que el proceso avance. La abstención del impulso procesal de las partes, en este último caso, da lugar a que el expediente se archive, e incluso que en algún momento dado caduque la instancia; dicha abstención también puede dar lugar a la prescripción de la acción.

Principio de publicidad. Es el principio por el cual se ofrece al público la posibilidad de presenciar las audiencias, para con ello controlar la conducta del órgano jurisdiccional, de las partes, así como las personas que deban comparecer en el proceso, influyendo favorablemente en su comportamiento, para que obren con la mayor equidad y legalidad posible, así como lo más apegado a la verdad.

Principio de inmediación de órgano jurisdiccional. Esto significa que el órgano jurisdiccional deberá estar en contacto personal con las partes, recibir personalmente las pruebas, oír los alegatos, para poder dictar una sentencia justa.

Esto por desgracia no sucede en la práctica, debido al cumulo de trabajo que tiene los jueces encomiendan la recepción de la pruebas a sus secretarios, y el juez se dedica a dedicar las resoluciones.

Principio de oralidad o de escritura. Aquí se fluctúan las ventajas e inconvenientes de cada uno de los sistemas. Se dice que el proceso oral tiene ventajas aquel que es un buen orador, que incluso una pieza de oratoria puede llegar a conmover a los juzgadores, al grado de apartarse del derecho por el apasionamiento que puede despertar.

En contra del proceso escrito es más lento, y esto perjudica a las partes que intervienen en un proceso ya que nuestro sistema no tiene un principio absoluto, porque si bien el proceso escrito, también hay comparecencias orales,

Principio de igualdad de las partes. Las partes deben de estar en idéntica situación ante un órgano jurisdiccional, sin ventajas o privilegios de uno, las partes deben tener un mismo trato, y las mismas oportunidades de hacer valer sus derechos.

Principio de congruencia. Debe haber congruencia entre la sentencia, la demanda, la contestación, y todo lo actuado en autos. Conforme a este principio, deberá resolverse todos los puntos controvertidos, y no se ha de conceder en la sentencia más de lo solicitado.

Principio de la economía procesal. El proceso ha de desarrollarse con el mayor ahorro posible de tiempo, de energía y costos.

Principio de preclusión procesal. Se le conoce también con el hombre de principio de eventualidad. Las partes son libres de hacer valer sus derechos; pero si no lo hacen valer el momento procesal oportuno, se pierde ese derecho y opera la preclusión.

El proceso consta de varias etapas y frases procesales, y dentro de cada uno de ellas, las partes deben de hacer valer oportunamente sus derechos, sino lo hacen la etapa o fase procesal se cierra, y entonces habrá precluido los derechos de las partes para combatir actos de la etapa o fase procesal concluida.

Etapas en que se divide el proceso.

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