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UNIDAD XXI JURISPRUDENCIA ACTIVIDADES

Enviado por   •  26 de Enero de 2018  •  2.666 Palabras (11 Páginas)  •  405 Visitas

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2. Se dice que se constituye en los tribunales autorizados para ello. Quiere decir que no todos los tribunales pueden emitir jurisprudencia, solamente los autorizados, y en México están autorizados para emitir jurisprudencia en materia agraria el Tribunal Superior Agrario (a partir de 1993), los Tribunales Colegiados de Circuito (que pertenecen al Poder Judicial Federal) y la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de sus salas.

Si la jurisprudencia es la parte del derecho que considera y autoriza la regulación de las relaciones humanas, entonces el concepto de jurisprudencia es amplísimo, porque se constituye por normas jurisprudenciales obligatorias y precedentes. Con este concepto de jurisprudencia podemos pensar doctrinariamente que los tribunales especializados sí pueden expedir jurisprudencia; claro que es necesario señalar limitaciones, las que serían:

a) Siempre y cuando la jurisprudencia sea emitida por Tribunales Colegiados como consecuencia de medios de impugnación y se mantenga el principio de unidad jurisdiccional y se le dé preeminencia a la jurisprudencia general sobre la jurisprudencia especializada.

b) Es sano que los Tribunales Agrarios emitan jurisprudencia porque son tribunales especializados que pueden interpretar fácilmente la legislación agraria, los tribunales federales tienen que interpretar atribuciones diversas pero los Tribunales Agrarios nada más la legislación agraria; es más fácil hacer una interpretación especializada.

c) El Tribunal Fiscal facilita la aplicación de la especialización fiscal. Eso no quiere decir que los Tribunales Generales no puedan hacer la interpretación, la pueden hacer y pueden sustentarse en la propia interpretación que hacen los tribunales especializados.

3.- Otro elemento de este concepto, es en el sentido de que se expresa a través de normas jurisprudenciales obligatorias y sus precedentes. Hay una jurisprudencia obligatoria y una no obligatoria, esta última son los precedentes. Se pueden fundamentar sus pretensiones y sus demandas tanto con la jurisprudencia obligatoria como con la no obligatoria; el hecho de que no es obligatoria no quiere decir que no sea un criterio importante que se puedan incluir en sus argumentaciones ante los tribunales.

Son argumentaciones importantes los precedentes que, incluso, en otros países tienen obligación; es decir, son de carácter obligatorio. Aquí se requieren cinco tesis, en el mismo sentido, para que sean obligatorias. Sobre un mismo asunto, sobre una misma naturaleza; esas tesis, llamadas tesis aisladas, no son realmente los precedentes. Dichas tesis se pueden citar, aunque no sean obligatorias, para cualquier argumentación de carácter jurídico y en cualquier promoción que se haga a los tribunales.

La jurisprudencia tiene la misma finalidad que la ley, regular las relaciones humanas y su entorno natural. Tiene la misma finalidad de la ley en el sentido de realizar la justicia, la seguridad jurídica y la justicia en su doble dimensión: justicia conmutativa y justicia distributiva. Conmutativa en cuanto al trato absolutamente igual a los iguales y distributiva en cuanto al trato proporcionalmente desigual a los desiguales.

El juzgador al aplicarla debe tener facultades para hacer sentir al legislador que la ley que aquel ha hecho es una ley inadecuada, una ley injusta; por eso se ha propuesto una modificación constitucional para que los juzgadores adquieran la facultad de iniciar leyes ante el Poder Legislativo.

El juicio agrario se diseñó para que se tramitara rápidamente, adoptándose los principios de oralidad, inmediatez, búsqueda de la conciliación, realización de justicia itinerante, impartición de justicia real procedimientos sencillos para la sucesión ejidal, la no substanciación de incidentes, igualdad procesal, suplencia de la queja y caducidad.

Una institución muy importante que amplía las facultades del juzgador en el amparo, protegiendo a la parte débil en el proceso y evitando la aplicación de leyes inconstitucionales, es la llamada "suplencia de la queja", o mejor dicho "suplencia de la queja deficiente", que consiste en la integración por el juez de amparo, de las omisiones, errores o deficiencias en que hubiese incurrido el promovente, al formular la demanda.

De acuerdo con lo establecido por los artículos 107, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 76 de la Ley de Amparo, dicha suplencia comprende cuatro aspectos:

- En materia penal procede cuando ha habido en contra del agraviado una violación manifiesta de la ley que lo ha dejado sin defensa y, además, cuando ha sido juzgado por una ley que no es exactamente aplicable al caso.

- En materia laboral opera la suplencia, siempre que haya existido en perjuicio de la parte obrera una violación manifiesta de la ley que le ha dejado sin defensa

- En materia agraria, cuando el quejoso alegue que ha habido en contra del núcleo de población, del ejidatario o comunero, una violación manifiesta de sus derechos agrarios sobre tierras y aguas.

- En materia de leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Sociedad Civil, la que tiene aplicación cuando los actos reclamados se apoyan en las referidas leyes inconstitucionales.

Sin embargo, esta suplencia no deroga el principio de la relatividad de las sentencias de amparo, ya que en ningún caso la protección otorgada contra leyes inconstitucionales implica la derogación de la propia ley, sino sólo su desaplicación, además de que, cuando opera la mencionada suplencia, el amparo se concede concretamente contra los actos combatidos por los quejosos, si se comprueba que los mismos se apoyan en leyes que la jurisprudencia de la Corte ha declarado inconstitucionales.

De esta manera, el juicio de amparo mexicano se adapta, sin perder sus características peculiares, a los lineamientos del Estado democrático de Derecho, de acuerdo con los cuales, ninguna ley inconstitucional puede ni debe ser aplicada y, además, dignifica la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que resulta obligatoria para todo género de autoridades, incluso administrativas, cuando declara la inconstitucionalidad de una ley.

UNIDAD XXII

RESPONSABILIDAD EN EL AMPARO

ACTIVIDAD

El alumno deberá de investigar en qué tipos de delitos incurren los servidores públicos entratándose de juicios de AMPARO.

La responsabilidad en materia de amparo de los funcionarios que conocen del juicio correspondiente,

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