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UTILIDADES SOCIALES.

Enviado por   •  31 de Marzo de 2018  •  3.603 Palabras (15 Páginas)  •  413 Visitas

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1. Reunión Ordinaria: determinadas por tiempo y temario. El tiempo hace referencia a que deben cumplirse en la época señalada en los estatutos, a falta de estipulación, la asamblea o la junta deberán sesionar ordinariamente entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. Se convoca 15 días hábiles antes por el Representante legal. Temas: Art. 422 CoCo. Si no fuere convocada, se reunirá el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m, en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión. Se dan las que establezcan los estatutos. Prevalece el temario. Convoca el representante legal.

2. Reunión Extraordinaria: atiende asuntos inaplazables de gran importancia o imprevistos. Se pueden hacer en cualquier época. Puede convocar la junta directiva, el representante legal o el revisor fiscal y la Superintendencia en 3 ocasiones. Art. 423 CoCo y 181.

Ambas convocatorias deben hacerse de acuerdo a los estatutos. A falta de estipulación, los socios deben ser convocados por un diario que circule en el domicilio principal de la compañía con antelación mínima de 15 días hábiles si se quieren aprobar balances de fin de ejercicio o con 5 días comunes en los demás casos. Art. 424 CoCo. En caso contrario será ineficaz. Se debe esclarecer el tema (extraordinaria). No podrá tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden del día publicado. Pero por decisión del 70% de las acciones representadas podrá ocuparse de otros temas, una vez agotado el orden del día, y en todo caso podrá remover a los administradores y demás funcionarios cuya designación le corresponda

La orden de convocar la asamblea será cumplida por el representante legal o por el revisor fiscal.

3. Reunión Universal: se reúne el 100% de los socios y con la voluntad de todos. Si uno se abstiene, aunque esté presente, no será universal. Art. 182 inc. 2 y 426. Se hace innecesario los requisitos para la convocatoria con el fin de garantizar los derechos de los socios. Cualquier día y en cualquier lugar.

4. Reunión de 2° convocatoria: a pesar de haberse dado válidamente la convocación, la sesión no puede celebrarse por insuficiencia en el quórum. La nueva sesión deberá celebrarse en un tiempo no menor a 10 días hábiles ni superior a 30 a partir de la fecha de la reunión fallida. Si es extraordinaria se debe establecer el tema. En caso de omisión, se tendrá por ineficaz. Se podrá sesionar y decidir con un número plural de personas, cualquiera que sea la cantidad de acciones. Art. 429 CoCo. En sociedades que negocien sus acciones en el mercado de valores, la deliberación puede cumplirse con la presencia de un solo accionista. Con uno solo que falte, las decisiones adoptadas serán ineficaces y que exista voluntad de constituirse en Asamblea General de Accionistas, ya que de otra manera se trataría de una reunión informal.

5. Reunión por derecho propio: deben darse el primer día hábil del mes de abril, cuando por cualquier circunstancia no se ha celebrado la asamblea o junta de socios en el periodo de las reuniones ordinarias. Se necesita que la convocatoria no haya sido realizada oportunamente o que se haya dado por un medio o con antelación diferente a la estipulada en los estatutos o la ley. Art. 422 inc. 2

6. Reuniones no presenciales: No es indispensable la convocatoria siempre y cuando participen la totalidad de los socios. Debe utilizarse un medio susceptible de prueba. La comunicación debe ser simultánea o sucesiva.

Convocatoria. Invitación que hacen las personas con vocación convocatoria para celebrar una reunión, tiene estricto cumplimiento. El representante legal convoca en las ordinarias pero no es necesario que esté en la reunión. Los socios no pueden convocar excepto en la acción social de responsabilidad Ley 222/95 art. 25. 87CoCo (supervisión superintendencia). No se puede desconvocar. Debe estipularse: quien invita, a quien invita, fecha, hora, lugar.

Quórum. Art. 68 Ley 222/95. Deliberatorio: número plural de socios (SIEMPRE) que represente la mitad más una del capital suscrito, salvo que se pacte uno inferior. No se puede uno superior. Las deliberaciones se pueden suspender hasta 3 días. Art. 430 CoCo (no hay que hacer nueva convocatoria, se puede convocar después de 3 días siempre que estén todos los socios) Decisorio: mayoría de los votos presentes. No necesita plurlaidad. En los estatutos de las sociedades que no negocien sus acciones en el mercado público de valores, podrá pactarse un quórum diferente o mayorías superiores a las indicadas.

Restricción del voto. Cuando no se ha dado la totalidad del aporte. Art. 397y 185. El representante legal que es socio no puede votar sus propias decisiones excepto si es para votar su destitución. Art 23 Ley 222/95 inc. Ultimo.

Unidad del voto. Debe votarse con todas sus acciones en el mismo sentido.

Art 189 Actas: Las decisiones de la junta de socios o de la asamblea se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el presidente y el secretario de la misma, o en su defecto, el revisor fiscal, no la firma mas nadie. Se indica la forma en que hayan sido convocados los socios, los asistentes y los votos emitidos en cada caso. La copia de estas actas, autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. A su vez, a los administradores no les será admisible prueba de ninguna clase para establecer hechos que no consten en las actas. Es la prueba de que se tomo una decisión, se puede demostrar que algo que está en el acta NO sucedió (impugnando). No tienen que ser firmado por todos los socios, para eso está el presidente que se elige en la asamblea, para proteger la decisión de la mayoría.

Art. 195 Libro de actas. Art.431 Contenido.

Poderes: Se pueden otorgar poderes para asistir a una asamblea, por escrito, debe tener nombre del apoderado y la fecha o época de la reunión, el poder es revocable por el que lo faculta, NO se le puede dar poder a otros socios. Se puede otorgar poder para que asista a todas las reuniones si se hace por escritura pública, cuando se suspende una reunión el poder sigue vigente, es un contrato de mandato, físicamente puede revocarse el poder. Art.832

Art184. Todo socio podrá hacerse representar mediante

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