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Vila & Hnos., Inc. v. Owens Ill. de P.R

Enviado por   •  3 de Marzo de 2018  •  2.096 Palabras (9 Páginas)  •  356 Visitas

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opción del contrato de Ayala. Ya Sommerville había expresado al hijo de Raúl Vila que Owens habría de financiar la operación ". Sentencia del tribunal de instancia, determinación de hecho núm. 9, págs. 6-7. [5](5)

El 23 de enero de 1975 el señor Sommerville se comunicó por teléfono con el hijo del señor Vila para informarle que no realizaría negocios con Vila & Hnos. El 27 de mayo de 1975 Sommerville le envió una carta a Vila en la cual ratificó la decisión anterior y dio como razón para ello que Vila había representado tener una planta sin que la tuviera. [6](6)

Debido a este incumplimiento el tribunal condenó a los demandados a pagarle a Vila & Hnos. un millón seiscientos veintinueve mil treinta y siete dólares ($1,629,037), [7](7) los

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intereses legales sobre dicha suma desde que surgió la causa de acción , más cuarenta mil dólares ($40,000) de honorarios de abogados, y las costas correspondientes.

De esta sentencia acuden los demandados y apuntan siete errores que se pueden resumir así: 1) concluir que se celebró un contrato de financiamiento, determinación en contra de lo dispuesto en el Código de Comercio y en contra de la prueba desfilada; 2) determinar que las partes celebraron dos contratos de suministro a pesar de que no hubo consentimiento válido, y de haberlo, que los mismos estaban sujetos a una condición suspensiva; 3) dar credibilidad a la prueba de los demandantes; 4) imponer el pago de intereses legales desde que surgió la causa de acción; 5) imponer cuarenta mil dólares ($40,000) de honorarios de abogados. El 2 de junio de 1983 expedimos el recurso de revisión .

II

[1-2] Antes de entrar a considerar las controversias de este recurso debemos dejar claro que en este caso son de aplicación las normas de derecho mercantil. Los contratos en controversia son de carácter mercantil. La doctrina favorece la posición de que el contrato de suministro, como norma general, tiene un carácter especial de mercantil. M. Del Arco Torres y M. Pons González, Diccionario de Derecho Civil, Pamplona, Ed. Aranzadi, 1984, T. I., pág. 343; E. Langle

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Rubio, Manual de Derecho Mercantil Español, Barcelona, Ed. Bosch, 1959, T. III, págs. 203-204. [8](8) En este caso, donde las cosas a ser vendidas-arena y piedra-son destinadas como materia prima para la industria del cristal, no debe existir duda de que estamos ante un contrato mercantil.

[3] En cuanto al alegado contrato de financiamiento, éste también tiene el mismo carácter. Aquí ViIa & Hnos., [9](9) O.I.P.R. y O.I.I. son comerciantes; el dinero que le hubieran prestado los demandados al demandante estaba destinado para actos de comercio. Art. 229 10 L.P.R.A. sec. 1651. [10](10) Véase Pescadería Rosas, Inc. v. Lozada, 116 D.P.R. 474 (1985). Por lo tanto, el cuerpo de derecho que aplica a este caso es el mercantil.

III

[4] La contratación mercantil al igual que la civil permite libertad de forma. Véanse los Arts. 81, 82 y 83 del Código de Comercio, 10 L.P.R.A. secs. 1301 - 1303; J. Garrigues,

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Curso de Derecho Mercantil, 8va ed., Madrid, Imprenta Aguirre, 1983, T. II, págs. 20-27; R. Uría, Derecho Mercantil, 12ma ed., Madrid, Imprenta Aguirre, 1982, págs. 474-477; J. M. Martínez Val, Derecho Mercantil, Barcelona, Ed. Bosch, 1979, pág. 445; Langle Rubio, op. cit., págs. 74-77; R. Gay de Montellá, Código de Comercio Español, Barcelona, Ed. Bosch, 1936, T. 1, pág. 240. El Art. 82 expresamente consagra ese principio y el Art. 83 dispone las excepciones a esa norma general. Sin embargo, el Art. 82 tiene una limitación de carácter probatorio que afecta el principio de libertad de forma. Véanse Loíza Sugar Company v. Baquero & Cía., 29 D.P.R. 863, 866 (1921); Garrigues, op. cit., pág. 21. [11](11) Este artículo dispone en parte:

. . . la declaración de testigos no será por sí sola bastante para probar la existencia de un contrato, cuya cuantía exceda de trescientos dólares, a no concurrir con alguna otra prueba. [12](12)

Este artículo se basa en la desconfianza del legislador con la prueba testifical en este tipo de asunto, la contratación mercantil. Garrigues, op. cit., pág. 25; Gay de Montellá, op. cit., pág. 246. Este artículo también trata de fomentar la seguridad en el tráfico comercial mediante la coacción hacia la

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forma. Al rechazar el criterio del legislador, algunos autores sostienen que la referencia a 1,500 pesetas en el Art. 51 del Código español es anacrónica y constituye una limitación muy onerosa al principio de libertad probatoria. Uría, op. cit., pág. 476; Gay de Montellá, ibid; Garrigues, op. cit.

[5-6] En este recurso la parte demandante trató de probar la existencia del contrato a base del testimonio del señor Vila, su hijo y el contador de Vila & Hnos. El tribunal de instancia reconoció que se trataba de "un contrato verbal entre Vila y Owens". Determinación de derecho núm. 8 de la sentencia recurrida, pág. 14. En los autos del caso no hay ninguna otra forma de prueba, véase la Regla 3 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV , distinta a la testifical que demuestre la existencia del contrato de financiamiento. Los contratos de suministro y el presupuesto de operación para la finca Ayala no son prueba del acuerdo de financiamiento; los contratos indicados prueban que Vila & Hnos. pactó con O.I.P.R. suministrarle piedra caliza y arena sílica a determinado precio y con ciertas condiciones; el otro documento es prueba de las proyecciones de costo y ganancia de Vila si establecía la cantera en la finca Ayala. El hecho de que funcionarios de O.I.P.R. y O.I.I. examinaran ese documento no constituye prueba suficiente para inferir una oferta completa y su respectiva aceptación por O.I.P.R. o por O.I.I. [13](13) "Sin una oferta completa

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no podía haber una aceptación definitiva que perfeccionara el contrato." Prods. Tommy Muñiz v. COPAN, 113 DPR

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517, 524 (1982). Es forzoso concluir que Vila & Hnos. no probó la existencia del contrato de financiamiento de $1,477,100. Ese financiamiento era indispensable para que Vila & Hnos. comprara la finca Ayala y la maquinaria necesaria para montar su cantera y la planta

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