La Administración Pública y el Derecho Administrativo
Enviado por Paty Mendoza • 21 de Septiembre de 2021 • Apuntes • 2.525 Palabras (11 Páginas) • 343 Visitas
I parcial D. ADMINISTRATIVO I
La Administración Pública y el Derecho Administrativo
De acuerdo a Eduardo García de Enterría el Derecho Administrativo tiene como objeto la administración pública, de allí que de manera simple lo considere como el Derecho de la Administración Pública.
Las funciones del Estado
El Estado como organización tiene una teleología propia, en este caso el bien común; según Aristóteles toda organización humana posee tres funciones innatas:
1. Las normas que regulan la organización
2. La solución de conflictos entre sus miembros
3. Una función de mando y ejecución
El Estado en tal sentido, también comprende esas tres grandes funciones a través de lo que denominamos órganos poderes y que son Legislativo, Judicial y Ejecutivo.
Esta distribución de funciones, sin embargo, no siempre fue así ya que durante siglos las mismas se concentraban en una sola persona constituida en monarca.
Estas funciones fueron paulatinamente separándose, comenzando con la “justicia” que se asignó a órganos específicos denominados tribunales. Posteriormente con la llegada del Estado Constitucional instaurado por la revolución francesa se estableció la separación de poderes que hoy conocemos.
Estos poderes independientes y complementarios entre sí poseen algunas características y diferencias en sus funciones, veamos:
1. Las funciones administrativa y judicial son concretas en tanto la función legislativa es general.
2. La función administrativa es continua, pero las legislativa y la judicial son intermitentes.
3. La función administrativa actúa para el presente, mientras que la legislativa lo hace para el futuro y la judicial con base en el pasado.
4. La función legislativa crea el Derecho, la judicial lo tutela o protege y la administrativa lo utiliza para alcanzar su fin.
La Administración Pública
Etimológicamente administrar proviene del latín ad, a, y ministrare, servir, por ello administrar puede interpretarse como servir a.
Debemos entonces de manera fundamental expresar que se debe identificar a la Administración Pública dentro del Poder Ejecutivo y en las personas jurídicas que integran la organización estatal.
El Poder Ejecutivo puede afirmarse que históricamente es originario y residual. Originario en tanto en un principio concentraba todas las funciones y, es residual porque a medida que se fue produciendo la separación de funciones únicamente permanecieron en él aquellas que no eran ni legislativas ni judiciales.
Conviene aclarar acá que el Poder Ejecutivo no se limita a administrar, sino que realiza otra función denominada función gobierno. Así pues, el Poder Ejecutivo no se agota en la Administración Pública.
Por tanto, el Poder Ejecutivo realiza solamente dos funciones: la función administración y la función gobierno que es la que fija los fines principales y dirige la comunidad política para la consecución de sus fines. Por ello la doctrina sostiene que la función administración está subordinada a la función política, es decir que la función gobierno tiene primacía sobre la función administración.
Los órganos de gobierno
De la estructura que los órganos de gobierno adopten determinará si se trata de una República parlamentaria, presidencial o directoral, a saber:
1. República Parlamentaria
Se caracteriza porque el Jefe de Estado se halla ubicado fuera de los tres poderes, es políticamente irresponsable, puede disolver el parlamento y además nombra el gobierno.
El gobierno está a cargo del Consejo de Ministros o Gabinete que es presidido por un Primer Ministro que es Jefe de Gobierno. Formalmente el Primer Ministro es nombrado por el Jefe de Estado quien también nombra el Gabinete (a propuesta del Primer Ministro). El Consejo de Ministros (el Gobierno) necesita la “aprobación o confianza” del Parlamento (Poder Legislativo) y éste por ende puede obligar a dimitir al Gabinete mediante un voto de “desconfianza” o de “censura”.
2. República Presidencial
El Gobierno se halla distribuido en tres poderes, con preeminencia del Ejecutivo. Acá entonces, el Presidente asume la Jefatura del Gobierno y la jefatura de Estado, quien además es electo por el pueblo.
El Presidente nombra y remueve libremente a sus Ministros, y no necesita la confianza del poder Legislativo. Ni los ministros ni el Presidente son políticamente responsables ante el Congreso.
3. República Directoral
El gobierno es colegiado y es electo por el poder legislativo. Esto ocurría en los albores de la revolución francesa.
El órgano de gobierno en Honduras
Siendo la nuestra una República Presidencialista, constitucionalmente el Gobierno lo constituyen los tres Poderes del Estado que lo ejercen en sus respectivas competencias y los órganos de gobierno son: El Congreso Nacional, el Presidente de la República y la Corte Suprema de Justicia.
La Jefatura de Gobierno la asume y la ejerce el Presidente de la República. En algunos casos, no obstante, el presidente debe actuar a través del Consejo de Secretarios de Estado o Consejo de Ministros en actos eminentemente políticos.
El Derecho Administrativo
Según el profesor Fernando Garrido Falla se le puede definir como aquella rama del Derecho que determina la organización y funcionamiento de la Administración Pública central y descentralizada del Estado, disciplinando sus relaciones jurídicas con el administrado.
Características del Derecho Administrativo
1. Es un jus novum
2. Es un Derecho autónomo
3. Es el Derecho común de la administración
4. Es jus publicum
Fuentes del Derecho Administrativo
Fuentes son los actos y hechos de producción normativa. En Honduras son fuentes del Derecho Administrativo:
1. La Constitución de la República
2. Los tratados o convenios internacionales
3. La Ley[1]
4. El Reglamento[2]
5. Los principios generales del Derecho[3]
6. La jurisprudencia o doctrina legal.
La Relación Jurídico-Administrativa
Concepto
Es aquella que se da entre dos sujetos de derecho cuando la situación de ventaja en que se encuentra una de ellas corresponde, de acuerdo con el Derecho positivo, con una situación de desventaja del otro.
Hay situación de ventaja cuando alguien está en posición de exigirle a otro un comportamiento determinado y autorizado por la ley. Hay situación de desventaja cuando el sujeto está obligado a actuar en un determinado sentido e interés del otro sujeto.
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