ANÁLISIS PROCEDIMIENTO ART 335
Enviado por AdRii Ramírez • 18 de Noviembre de 2021 • Ensayo • 321 Palabras (2 Páginas) • 413 Visitas
ANÁLISIS PROCEDIMIENTO ART 335:
El objetivo del proceso voluntario es la solicitud no contenciosa a un órgano jurídico que se pronuncié o de algún fallo sobre algún requerimiento determinado que el legitimado activo propuso a la otra parte, en este tipo de procesos no caben las pretensiones ya que se desarrolla sobre una solicitud que es la del accionante sobre el demandado que el voluntariamente acepta. Dicho proceso tiene una serie de pasos que es menester llevar a cabo los cuales son, solicitud, admisión, citación y audiencia, los cuales deberán cumplirse, como lo establece el Código General de Procesos, y así dar paso a qué el proceso continúe, cabe recalcar que al haber existencia de alguna pretensión adicional o un conflicto de la parte demandada hacia los requerimientos del accionante el proceso se transforma en un procedimiento contencioso.
ANALISIS OPOSICIÓN ART. 336
Se debe tener en cuenta que la oposición al procedimiento voluntario debe presentarse por escrito hasta antes de que la jueza o juez convoque a audiencia. Si se presenta oposición al procedimiento voluntario, ésta debe reunir los mismos requisitos de la contestación a la demanda, por lo tanto, el Art. 336 del COGEP impuso al juzgador la obligación de calificar e inadmitir la oposición si se la propone sin fundamento o con el propósito de retardar el procedimiento voluntario, y sólo si la oposición es fundada, se considera que existe una controversia que debe tramitarse en procedimiento sumario, consecuentemente, si la oposición no tiene fundamento, se la debe inadmitir en un auto interlocutorio, luego de lo cual se convocará a la audiencia prevista para el procedimiento voluntario.
Al contrario, si se admite la oposición, se debe disponer que se tramite en procedimiento sumario, teniendo a la solicitud inicial como demanda y a la oposición como contestación a la demanda, concediendo además a las partes el término de quince días para anunciar las pruebas, vencido el cual convocará a la audiencia.
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