ANÁLISIS DOCUMENTAL Y JURIDICOS DE LOS CONTRATOS UNILATERAL Y BILATERAL ELEMENTOS DEL PROCESO DE SUS OBLIGACIONES Y SU APLICACIÓN EN VENEZUELA
Enviado por R270863 • 9 de Junio de 2018 • Documentos de Investigación • 12.890 Palabras (52 Páginas) • 861 Visitas
ANÁLISIS DOCUMENTAL Y JURIDICOS DE LOS CONTRATOS UNILATERAL Y BILATERAL ELEMENTOS DEL PROCESO DE SUS OBLIGACIONES Y SU APLICACIÓN EN VENEZUELA
Integrante
Rotceh González C.I 7233613
San Diego Marzo 2016
INTODUCCION
Dentro del contexto, del estudio de derecho civil y las obligaciones encontramos que el contrato está establecido dentro del ordenamiento jurídico que considera las condiciones de los contratante y la estipulación de las cláusulas que de este se deriven, en este sentido, los diversos conceptos o distintas definiciones que se formulan en la doctrina en torno a las obligaciones y los contratos son el resultado de una evolución histórica, la última fase del Derecho Romano. En el primitivo Derecho Romano, era un vínculo que sujetaba a la persona del deudor o del acreedor. Del cumplimiento de la obligación o satisfacción de la deuda respondía al deudor con su propia persona, en este sentido los cambios partieron de la ley Poetelia (año 326 antes de Cristo), la deuda debía responder a los bienes del obligado o de las partes de un contrato, quedando como contención de la persona del deudor al acreedor.
Ahora bien, partiendo de las instituciones de Justiniano y de un texto de la recopilación se formuló el conocido concepto del contrato y de la obligaciones entre las partes interesadas así como las vinculaciones jurídicas que necesariamente obliga a dar, hacer o realizar algunos de las conceptualizaciones de los elementos estudiados. Y así, que contemplando la misma desde el lado del proceso del compromiso, considerando las características del acreedor han considerado la vinculación que existe sobre la obligación es el derecho que tiene una persona a exigir de otra el cumplimiento de una determinada prestación, en este sentido se hace necesarios considerar que los contratos unilaterales y bilaterales siendo este estudio un análisis y evaluación de las condiciones y elaboración de este procedimiento administrativo que de este se deriven y las posibles consecuencias para su cumplimiento.
Dentro de este orden de idea, encontramos que el carácter comparativo de esta investigación encontramos que lo sustentado en el argumento encontramos que existe una interrelación que considera la fuente de la contratación y las obligaciones que de este se generen y que está condicionada las características del contrato hasta las condiciones del cumplimientos de las obligaciones muchas de esta depende de las clausulas predeterminadas. Se hace evidente que la contratación es un artificio que se utiliza para las relación de servicios o de trabajo que considera las condiciones establecidas en el contrato bien sea unilateral o bilateral se tiene que considerar que hay varios tipos de contrataciones que se consideran importante y que se estudiaran en este trabajo.
RESUMEN
Dentro del proceso, de los contratos encontramos que existen diferentes tipos los cuales tomaremos como argumento de nuestra investigación los unilaterales que es aquel contrato que genera obligaciones solo para una de las partes en el contrato; ejemplos de contratos unilaterales son el mutuo o préstamo de consumo, el comodato o préstamo de uso, el depósito, la prenda; y la fianza. Este se contrapone, por lo tanto, al contrato bilateral (también llamado sinalagmático). En este sentido el contrato bilateral sinalagmático es aquel contrato que genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes. Así mismo, normalmente se entiende que la causa de este tipo de contratos es la liberalidad de la persona que se obliga unilateralmente y bilateralmente frente a la otra. No obstante, en la generalidad de las legislaciones del Código Civil, todo contrato unilateral admite la onerosidad.
Aún más, casi todos ellos pueden, eventualmente, generar obligaciones correlativas para el acreedor. En este caso, se le denomina contrato bilateral e imperfecto. En estos términos causalidades, la doctrina clásica afirma que en el marco de un contrato bilateral o sinalagmático, la causa de la obligación de un contratante tiene por objeto la obligación del otro, y recíprocamente. Esta visión permite considerar como nulo todo acuerdo carente de causa, es decir, no poseyendo justificación jurídica. En este caso, un juez puede verse obligado a recalificar el contrato con el fin de descubrir su verdadera naturaleza o podría incluso decretar la nulidad del contrato. De esta manera se hace evidente que hay argumentos jurídicos que sustenta estos dos tipos de contrato que es la base de nuestro estudio.
Ante tal situación, en estos tipos de contratos es recurrente y cabe aplicar la excepción de inejecución de las obligaciones de una de las partes, mediante el cual uno de los contratantes se puede a negarse a cumplir sus compromisos amparada por el incumplimiento de la contraparte de sus propias obligaciones. Esto se puede evidenciar cuando el incumplimiento de los acuerdos produce un atenuante que permita que pueda permitir la disolución del mismo, que pudieran generar otras obligaciones amparado en ordenamiento jurídico vigente, sin embargo la valoración de un contrato parte de la confiabilidad de su cumplimientos, así como de las modificaciones que pudieran permitir las partes interesadas en su estudio especializado, define los contratos administrativos diciendo que son, por su naturaleza.
Sin duda alguna, estas contrataciones son aquellas que se celebran entre las partes interesadas de la Administración Pública con un fin público, circunstancia por la cual pueden conferir al cocontratante derechos y obligaciones frente a terceros, o que, en su ejecución pueden afectar la satisfacción de una necesidad pública colectiva, razón por la cual están sujetos a reglas de derecho público, exorbitantes del Derecho Privado, que colocan al cocontratante de la Administración Pública en una situación de subordinación Jurídica. También considera como contratos administrativos aquellos que el legislador "ha sometido a reglas de derecho público, exorbitantes del Derecho Privado, que colocan al cocontratante de la Administración Pública en una situación de subordinación jurídica, a pesar de no celebrarse con un fin público, ni afectar su ejecución la satisfacción de una necesidad pública colectiva.
Ciertamente, hay algunos fundamentos del contrato que formulan el concepto de la obligación se han limitado a contemplar a una de las partes que integran tal relación jurídica.
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