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Apuntes derecho de familia

Enviado por   •  24 de Enero de 2019  •  Apuntes  •  3.290 Palabras (14 Páginas)  •  467 Visitas

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Derecho de Familia (Universidad de Salamanca) 

T.1 EL PARENTESCO Y RELACIONES OBLIGATORIAS

PARENTALES

1. El parentesco: concepto, clases y cómputo.

La relación de parentesco es aquella relación que existe entre dos o más personas, que deriva de las respectivas situaciones que se ocupan en la familia. El parentesco puede limitarse entre la relación de un padre y un hijo o extenderse hasta los antecedentes familiares que tengamos en el S XIV.

Dentro de ese parentesco hay grados, no todo el parentesco supone una carga de derechos y obligaciones en la familia. Los vínculos familiares son mucho más importantes esos vínculos de parentesco cuanto más cercano es. La graduación de esos vínculos de parentesco se organiza en grados.

Clases de parentesco:

1. Parentesco por consanguinidad: es lo que se denomina el parentesco en sentido estricto. Implica vínculo sanguíneo.

- Parentesco en línea recta: es aquel que vincula a las personas una de las otras. Es por tato el vínculo de parentesco que une a padres y a hijos o a abuelos y nietos.

- Parentesco por línea colateral: hace referencia a personas que no descienden directamente las unas de las otras, pero sí tienen un antepasado común. Por ej los hermanos, el antepasado común es el padre.

2. Parentesco adoptivo: es un parentesco en sentido amplio, no se basa en la comunidad de sangre, pero en la actualidad el parentesco por adopción está absoluta y totalmente equiparado al parentesco por consanguinidad. Los hijos naturales y adoptivos tienen exactamente la misma carga de derechos y obligaciones, no hay discriminación. Tras la última reforma, el vínculo que se genera con la adopción no solo vincula a los padres y al adoptado, sino al adoptado con el resto del parentesco de los adoptantes.

3. Parentesco por afinidad: es la relación que existe entre uno cualquiera de los cónyuges y toda la parentela por consanguinidad del otro cónyuge. El CC no regula de una manera sistemática el parentesco por afinidad, sin embargo sí que toma en cuenta esas relaciones por afinidad para establecer determinados tipos de incompatibilidades, por ej en 681 y 682 CC.

Cómputo del parentesco:

Arts. 915 y 916 CC. Lo hace el legislador con la ocasión de la sucesión intestada, el legislador se ocupa de ello cuando regula la sucesión intestada. Esa regulación no solo se aplica en el ámbito del derecho civil sino más allá.

Tiene una importancia porque son los grados de parentesco los que determinan los derechos y las obligaciones que se tienen en relación con determinados parientes. También determinan prohibiciones matrimoniales, también derechos sucesorios...

El grado de parentesco está haciendo siempre referencia a las relaciones familiares.

916 CC la serie de grados conforma la linea: linea recta y linea colateral.

El cómputo de las líneas: art. 918 CC. Cuando queramos saber cuantos grados nos separan de un pariente en linea recta. A-P-H.(del hijo al abuelo 2º grado). En los supuestos de colateral: por ej A-P-2H entre dos hermanos distan dos grados (se sube hasta el padre y se baja al hermano). Por ej que parentesco hay entre sobrino con su tio, subir hasta el tronco común , subir al abuelo y bajar al tío 3ª línea colateral.

El parentesco por afinidad no lo regula de manera expresa, no obstante en el art. 919 CC, en virtud de esa cláusula general se especifica que rige también para la afinidad.

2. La obligación de alimentos entre parientes

a) Concepto y fundamento

Arts 142 a 153 CC. La obligación legal de alimentos es aquella obligacion de alimentos entre parientes que obliga legalmente a la prestación de asistencia y de socorro entre los cónyuges y los parientes cercanos.

La obligación legal de alimentos es una institución independiente con las prestaciones alimenticias que derivan del matrimonio y con las prestaciones alimenticias que derivan de la filiación. Debe de tenerse en cuenta como una institución de carácter complementario.

Fundamento de la obligación legal de alimentos:

1º. El interés por la vida de quien tiene derecho a esos alimentos

2º. El interés superior de la sociedad y el estado por la vida de los ciudadanos.

Por tanto el fundamento esta en preservar la vida de quien tiene derecho a esos alimentos y se fundamenta en esa idea de socorro mutuo que tienen que darse los parientes entre sí. No hay relación contractual de ningún tipo, es una relación legal porque así lo establece la ley, no por voluntad de las partes.

Caracteres:

• → El derecho de alimentos tiene carácter personalísimo, porque exclusivamente los familiares legalmente contemplados pueden solicitar o estar obligados a prestar alimentos. No puede transmitirse, no puedo renunciar a él ni tampoco puedo compensarlo. Sin embargo cuando ya está concretado en los tribunales si que se podría renunciar.

• → Tiene carácter inembargable, porque cuando lo establece el legislador, establece que haya unos medios de vida para el que necesita la pensión.

• → Tiene carácter imprescriptible,. No prescribe nunca, siempre podré reclamarlo a pesar de que

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