Contratos III RESUMEN Completo
Enviado por norbert mallorca • 8 de Noviembre de 2018 • Resumen • 8.764 Palabras (36 Páginas) • 604 Visitas
UNIDAD 1
TÍTULO II
Contratos en general
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
1 -CONCEPTO DE CONTRATO.
ANALISIS DE LOS ANTECEDENTES HISTORICOS.
DISTINCION DE LAS NOCIONES CONVENCION, CONTRATO Y PACTO.
El contrato es un acuerdo de voluntades destinado a reglar los ds. Patrimoniales.
Convención: se refiere a todo acuerdo de voluntades sea o no de carácter patrimonial, ej. El acuerdo sobre el régimen de visitas a los hijos. La convención seria el género, contrato la especie.
Pacto: seria la convención simple o no jurídica, que es un acuerdo de partes sobre relaciones ajeas al campo del derecho, como un acuerdo para jugar un partido.
ARTÍCULO 957.- Definición. Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
METODO: 3er LIBRO; DERECHOS PERSONALES; II-CONTRATOS EN GENERAL.
REGULACION DEL CONTRATO DISCRECIONAL, POR ADHESION Y DE CONSUMO
2- PRINCIPIOS CONTENIDOS EN EL CCC:
ARTÍCULO 958. Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
AUTONOMIA DE VOLUNTAD Y SUS LIMITES GENERALES Y ESPECIFICOS:
ARTÍCULO 959.- Efecto vinculante. Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé.
ARTÍCULO 961. Buena fe. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor.
ARTÍCULO 965. Derecho de propiedad. Los derechos resultantes de los contratos integran el derecho de propiedad del contratante.
ARTÍCULO 960. Facultades de los jueces. Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el ord en público.
3- DISCERNIR LAS NORMAS REGULATORAS DE LOS CONTRATOS: CLASES. PRELACION NORMATIVA
Clases: Normas indisponible; Normas particulares de los C; Normas supletorias.
ARTÍCULO 962. Carácter de las normas legales. Las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes, a menos que de su modo de expresión, de su contenido, o de su contexto, resulte su carácter indisponible.
ARTÍCULO 963. Prelación normativa. Cuando concurren disposiciones de este Código y de alguna ley especial, las normas se aplican con el siguiente orden de prelación:
a. normas indisponibles de la ley especial y de este Código;
b. normas particulares del contrato;
c. normas supletorias de la ley especial;
d. normas supletorias de este Código.
ARTÍCULO 964. Integración del contrato. El contenido del contrato se integra con:
a. las normas indisponibles, que se aplican en sustitución de las cláusulas incompatibles con ellas;
b. las normas supletorias;
c. los usos y prácticas del lugar de celebración, ex cepto que su aplicación sea irrazonable.
4- INDIVIDUALIZAR LOS ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS:
• ELEMENTOS ESENCIALES: Son aquellos sin los cuales el contrato no puede existir. Ellos son: capacidad de los contratantes, consentimiento, causa y objeto.
• ELEMENTOS NATURALES: son aquellas consecuencias que se siguen del negocio, aun ante el silencio de las partes. Ej. La gratuidad es un elemento natural de la donación, y las garantías por evicción y por vicios redhibitorios, un elemento natural de los contratos onerosos.
• ELEMENTOS ACCIDENTALES: son las consecuencias nacidas de la voluntad de las partes, no previstas por el legislador, como la condición, plazo y cargo.
UNIDAD 2 - Clasificación de los Contratos
CAPÍTULO 2
1 - UTILIDAD PRÁCTICA. CLASIFICIACION EN EL CCC:
ARTÍCULO 966.- Contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos son unilaterales cuando una de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta quede obligada.
Son bilaterales cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra. Las normas de los contratos bilaterales se aplican supletoriamente a los contratos plurilaterales.
ARTÍCULO 967. Contratos a título oneroso y a título gratuito. Los contratos son a título oneroso cuando las ventajas que procuran a una de las partes les son concedidas por una prestación que ella ha hecho o se obliga a hacer a la otra. Son a título gratuito cuando aseguran a uno o a otro de los contratantes alguna ventaja, independiente de toda prestación a su cargo.
ARTÍCULO 970. Contratos nominados e innominados. Los contratos son nominados e innominados según que la ley los regule especialmente o no. Los contratos innominados están regidos, en el siguiente orden, por:
a. la voluntad de las partes;
b. las normas generales sobre contratos y obligaciones;
c. los usos y prácticas del lugar de celebración;
d. las disposiciones correspondientes a los contratos nominados afines que son compatibles y se adecuan a su finalidad.
ARTÍCULO 968. Contratos conmutativos y aleatorios. Los contratos a título oneroso son conmutativos cuando las ventajas para todos los contratantes son ciertas. Son aleatorios, cuando las ventajas o las pérdidas, para uno de ellos o para todos, dependen de un acontecimiento incierto.
ARTÍCULO 969. Contratos formales. Los contratos para los cuales la ley exige una forma para su validez, son nulos si la solemnidad no ha sido satisfecha. Cuando
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