El pricipio de libertad de la prueba
Enviado por Dannys • 9 de Julio de 2022 • Documentos de Investigación • 6.834 Palabras (28 Páginas) • 419 Visitas
INTRODUCCIÓN
El principio de libertad de prueba, igualmente distinguido como principio de prueba libre, radica en la posibilidad, legalmente consagrada, de instaurar convicción en el proceso sobre la veracidad o falsedad de un hecho a través de cualquier clase de medios lícitos, libremente valorados por los llamados a aplicar el derecho, sin más restricciones que las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, es decir, serán, apreciadas según la sana critica. Por lo tanto, la libertad de promoción, proposición u ofrecimiento y libertad de valoración sin sujeción a tarifas legales. Cabe destacar que el principio de libertad de prueba es el único acorde con la razón y con la indagación de la verdad material y con el avance de la ciencia y la técnica, que cada día o revela nuevos y más eficientes métodos de investigación. Este es el principio regente del sistema probatorio del proceso penal acusatorio y ha venido a suplir al antiguo sistema de prueba legal, según el cual solo eran admisibles los medios probatorios expresamente autorizados por la ley, los cuales están sujetos a reglas rígidas de valoración.
Para finalizar la estructura del presente proyecto de investigación está conformado bajo la siguiente estructura: Un Capítulo I. El Problema en el que se plantea el Planteamiento del Problema y a su vez la Formulación del Problema, Objetivo General y Objetivos Específicos y la Justificación. Es por eso que el Capítulo II. Marco Teórico el cual está conformado por los Antecedentes de investigaciones similares, las Bases Teóricas, las Bases Legales y la definición de términos básicos. Lo que conlleva a un Capítulo III. Marco metodológico constituido por el nivel de investigación, el tipo, el diseño y las fases de la investigación, por la población y la muestra. Además de la técnica e instrumento de recolección de datos. Y por último un Capítulo IV que contiene los recursos los cuales son humanos, materiales, institucionales, financieros y de tiempo.
CAPÍTULO I EL PROBLEMA
1. Planteamiento del Problema
La Editorial Azuaje establece que el principio de libertad probatoria, previsto en la norma impugnada, surge como contrapartida al principio de prueba tasada, propio del sistema inquisitivo. Dicho principio deriva a su vez del principio de verdad material, que constituye uno de los fines del proceso penal; no así el único. Según éste, todo se puede probar por cualquier medio, siempre que no sea ilegal. Ello por cuanto, en la estructura de un Estado Democrático de Derecho, la búsqueda de la verdad real es un objetivo que no puede estar por encima de los derechos fundamentales de las partes en el proceso penal, de manera que, no se trata de una verdad a ultranza sino obtenida por vías legítimas, sometida a limitaciones y por ello, se dice que lo que se alcanza en un proceso penal garantista es una verdad eminentemente formalizada o forense.
Sobre el particular, refiere el artículo 180 del Código Procesal Penal a la autoridad pública, sea civil o militar, o cualquier persona al servicio del Estado que ilegítimamente prive de su libertad a una persona, y se niegue a reconocer la detención o a dar información sobre el destino o la situación de la persona desaparecida, impidiendo, el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, será castigado con pena de quince a veinticinco años de presidio. Con igual pena serán castigados los miembros o integrantes de grupos o asociaciones con fines terroristas, insurgentes o subversivos, que actuando como miembros o colaboradores de tales grupos o asociaciones, desaparezcan forzadamente a una persona, mediante plagio o secuestro.
Cabe considerar por otra parte que quien actúe como cómplice o encubridor de este delito será sancionado con pena de doce a dieciocho años de presidio. El delito establecido en este artículo se considerará continuado, mientras no se establezca el destino o ubicación de la víctima. Ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea esta civil, militar o de otra índole, ni estado de emergencia, de excepción o de restricción de garantías, podrá ser invocada para justificar la desaparición forzada. La acción penal derivada de este delito y su pena serán imprescriptibles, y los responsables de su comisión no podrán gozar de beneficio alguno, incluidos el indulto y la amnistía. Si quienes habiendo participado en actos que constituyan desapariciones forzadas, contribuyen a la reaparición con vida de la víctima o dan voluntariamente informaciones que permitan esclarecer casos de desaparición forzada, la pena establecida en este artículo les podrá ser rebajada en sus dos terceras partes.
Con referencia a lo anteriormente mencionado, la evidencia de nuevos medios probatorios en los probatorio de los procesos judiciales venezolanos debe su incremento a dos razones de principal importancia, dentro de las cuales, la primera se relaciona con el principio de libertad probatoria consagrada en el Código de Procedimiento Civil Venezolano (1990) (Artículo 396) y en razón del cual pueden ser empleados en la jurisdicción, todos los medios probatorios permisibles por el ordenamiento jurídico nacional, siempre que los mismos superen el examen del Juez acerca de sus requisitos de administración. En tal sentido, el segundo argumento sobre el cual sostener el surgimiento de medios probatorios distintos a los típicos dentro de los procesos judiciales nacionales, se debe a una razón más reciente que la regulación adjetiva civil y, al mismo tiempo de naturaleza finalista, concretándose en el diseño constitucional del proceso y la justicia. En tal contexto, la normativa constitucional que define los alcances del debido proceso (Artículo 49) de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, permite al justiciable “disponer de los medios adecuados para ejercer su defensa”.
Si bien es cierto precepto donde se implica la libertad probatoria como un derecho procesal constitucionalizado; e incluso en la Sala Constitucional tiene abundante jurisprudencia en el sentido de que es estrictamente necesario que el análisis y valoración de prueba dentro de una sentencia condenatoria se lleve a cabo según las reglas y principios de la sana crítica racional, garantía que forma parte del debido proceso, como por ejemplo, se presenta en
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