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Generalidades de las infracciones

Enviado por   •  8 de Septiembre de 2018  •  Apuntes  •  11.903 Palabras (48 Páginas)  •  441 Visitas

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Si buscamos una definición de infracción en la Ley Aduanera no encontraremos un concepto como tal, por lo que  señalaremos la definición que de infracción señala el autor Serra Rojas el cual señala que:  “La infracción administrativa es el acto u omisión que definen las leyes administrativas y que no son consideradas como delitos por la legislación penal por considrarlos faltas que ameriten sanciones menores”.

Asimismo para el Maestro en Derecho Aduanero, Pedro Trejo Vargas, señala que “para efectos de nuestra materia consideramos a las infracciones como los supuestos de acción u omisión que constituyen trasgresión o violación a las disposiciones jurídicas administrativas establecida en la legislación aduanera que tienen como consecuencia una sanción prevista en la propia ley”

Para el autor Alfonso Nava Negrete conceptualiza la sanción aduanera como: “El castigo que imponen las autoridades administrativas a los infractores de la ley administrativa, que presupone la existencia de un acto ilícito, es decir, la oposición o infracción de un ordenamiento jurídico administrativo”.

Para llevar a cabo la aplicación de las infracciones y sanciones a un acto de autoridad que se presume de ilegal no basta con solo mencionar la Ley Aduanera, ya que ésta debe de valerse para su fin del Código Fiscal de la Federación el cual contiene el procedimiento de cómo van a ofrecerse las pruebas que contiene el presunto infractor de alguna norma aduanera, la valoración que debe realizar la autoridad que emitió el acto que se presume ilegal, y como deben de llevarse a cabo el desahogo de las pruebas, las reglas, y notificación de los actos de autoridad.

La doctrina hace una división de las infracciones  aduaneras en graves y leves.

Las infracciones graves señalan que son las que están directamente relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones para la entrada de las mercancías al país, contienen una violación directa a los preceptos principales de la Ley Aduanera.

Las infracciones leves, son las que no están relacionadas con las disposiciones primordiales sobre las entradas y salidas de mercancías del país, por ejemplo sería la presentación de un documento con un dato inexacto que no altera la información estadística que la autoridad exija como obligatoria.

Los numerales del 176 al 202 de la Ley Aduanera, se contienen tipos de infracción con sus respectivas sanciones, mismas que se pueden catalogar en:

Las de actos y formalidades en la entrada o salida de mercancías contrabando y sus presunciones.

Este tipo de infracciones se les conoce de contrabando administrativo. Esta infracción está contenida en el artículo 176.- Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:

I.        Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse.

II.        Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, por razones de seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o fauna, del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria o los relativos a Normas Oficiales Mexicanas excepto tratándose de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquiera otra regulación.

III.        Cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de esta Ley, de mercancías que no se encuentren amparadas por su programa.

IV.        Cuando se ejecuten actos idóneos inequívocamente dirigidos a realizar las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores, si éstos no se consuman por causas ajenas a la voluntad del agente.

V.        Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional en cualquiera de los casos anteriores.

VI.        Cuando se extraigan o se pretendan extraer mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas para ello.

VII.         Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera determinado reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo éste, por no encontrarse las mercancías en el lugar señalado para tal efecto.

VIII.        Cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.

IX.        Cuando se introduzcan o se extraigan mercancías del territorio nacional por aduana no autorizada.

X.        Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previstos en esta Ley, para su introducción al territorio nacional o para su salida del mismo. Se considera que se encuentran dentro de este supuesto, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección automatizado sin pedimento, cuando éste sea exigible, o con un pedimento que no corresponda.

XI.         Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador señalado en el pedimento o en la factura sean falsos o inexistentes; en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos no se pueda localizar al proveedor o importador, o la factura sea falsa.

Las del destino de las mercancías de comercio exterior

Esta norma protege las mercancías importadas bajo alguna franquicia, exención estimulo fiscal, diferimiento del pago de los impuestos o cualquier otro beneficio, por lo que no pueden ser enajenados ni destinados o utilizados con propósitos distintos al beneficio otorgado al introducirse o salir al país

Cometen las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, quienes:

I.        Sin autorización de la autoridad aduanera:

a)        Destinen las mercancías por cuya importación fue concedida alguna franquicia, exención o reducción de contribuciones o se haya eximido del cumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria, a una finalidad distinta de la que determinó su otorgamiento.

b)        Trasladen las mercancías a que se refiere el inciso anterior a lugar distinto del señalado al otorgar el beneficio.

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