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Glosario delito y legislación penal

Enviado por   •  31 de Enero de 2025  •  Apuntes  •  2.341 Palabras (10 Páginas)  •  5 Visitas

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Glosario

1. Delito. Manuel Ossorio plantea lo siguiente, son varias las definiciones que en la doctrina y en algunos códigos penales se han dado al delito. Recogiendo la de Jiménez de Asúa, se entiende por tal “el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal”. En consecuencia, según ese mismo autor, las características del delito serían: actividad, adecuación típica, antijuridicidad, imputabilidad, culpabilidad, penalidad y, en ciertos casos, condición objetiva de punibilidad.

2. Clases de delito: Delito doloso. Aquel en que concurre la realización de los actos materiales que configuran el delito, más la intención del agente de producir el resultado dañoso. Delito culposo. Según el código penal en su artículo 12. Menciona que el delito es culposo cuando con ocasión de acciones u omisiones lícitas, se causa un mal por imprudencia, negligencia o impericia. Los hechos culposos son punibles en los casos expresamente determinados por la ley. Delito consumado. El que se ha realizado plenamente, aun cuando no haya obtenido el resultado final que estuvo en la intención del autor.

3. Imprudencia. el autor Guillermo Cabanellas menciona que la imprudencia es genéricamente, la falta de prudencia, de precaución. Omisión de la diligencia debida. Defecto de advertencia o previsión en alguna cosa; punible e inexcusable negligencia por olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar malicia en el actor, serían delitos. PROFESIONAL. Omisión de las precauciones extremas, como consecuencia de la confianza y habitualidad que crea el desempeño de una actividad. TEMERARIA. Grave negligencia, imprevisión o descuido que, con olvido o desprecio de elementales precauciones, ocasiona un hecho castigado como delito cuando se realiza con dolo.

4. Tomando como base el código penal la imprudencia se preceptúa (al igual que la impericia) en el artículo 12. DELITO CULPOSO, el delito es culposo cuando con ocasión de acciones u omisiones lícitas, se causa un mal por imprudencia, negligencia o impericia. Los hechos culposos son punibles en los casos expresamente determinados por la ley.

5. Negligencia: Es la omisión al cumplimiento al deber, con conocimiento de causa, teniendo los medios para ello, es descuido y omisión.

6. Impericia. Es la falta de pericia, es decir, la sabiduría. Es la carencia de conocimiento técnicos, experiencia y habilidad en el ejercicio de la medicina.

7. Teoría del delito

8. Relación de causalidad

9. Acción. Derecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio, y modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que es nuestro o se nos debe.

10. Omisión. Inactividad frente a deber o conveniencia de obrar.

11. Tipicidad.

12. Antijuricidad

13. Culpabilidad. Posibilidad de imputar a una persona un delito, sea de orden penal o de orden civil.

14. Punibilidad. Situación en que se encuentra quien, por haber cometido una infracción delictiva, se hace acreedor a un castigo.

15. Sanción: Es la consecuencia jurídica desfavorable que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado (Coutere).

16. Pena. Castigo impuesto por autoridad legítima, especialmente de índole judicial, a quien ha cometido un delito o falta.

17. Clases de pena: pena principal. (clases) pena accesoria. (clases)

18. Autor. El sujeto activo del delito. El que inventa una cosa o lleva a cabo alguna obra científica, literaria o artística.

19. Cómplice. Persona que, sin ser autora de un delito, coopera a su perpetración por actos anteriores o simultáneos.

20. Tentativa

21. Preterintencionalidad. Consiste en producir un resultado típicamente antijurídico que traspasa lo intencionalmente emprendido.

22. Irretroactividad de la ley penal

23. Bien jurídico tutelado:

24. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Causas de impunidad, de inculpabilidad, de inimputabilidad y de justificación.

25. Agravante: En el campo del Derecho Penal, los delitos o determinados delitos pueden ser cometidos, en circunstancias, por medios o personas que den al hecho delictivo una configuración que podríamos llamar, aun con impropiedad, normal, ya que intervienen únicamente los elementos determinantes del acto definido. Pero esos mismos delitos se pueden cometer, en circunstancias, por medios o por personas que agraven la responsabilidad del autor sin modificar la figura delictiva, por cuanto revelan una mayor peligrosidad, una mayor maldad o un mayor desprecio de sentimientos humanos naturales. Entre esas agravantes pueden citarse la alevosía, la premeditación, el ensañamiento, el abuso de confianza, la astucia, la nocturnidad o el despoblado. Son también agravantes la comisión del delito por precio, promesa o recompensa, con auxilio de gente armada o siendo el autor reincidente. Para determinados delitos, concretamente los que atentan contra la vida o la honestidad de las personas, el parentesco en ciertos grados puede constituir también agravante. Mas conviene tener en cuenta que una misma circunstancia, como la embriaguez o el parentesco, puede no ser agravante y ser, en cambio, atenuante (v.), según el delito de que se trate o el momento en que se realice.

26. Atenuante. La legislación penal define y pena los delitos

27. considerándolos en su esencia; es decir, considerando el hecho criminoso en su configuración pura, por así decirlo. Mas ese hecho delictivo puede estar rodeado de circunstancias que modifiquen la responsabilidad del autor, bien para agravarla, bien para atenuarla, e inclusive para eliminarla, según que representen una mayor o menor peligrosidad, o la inexistencia de peligrosidad en el agente. Entre las circunstancias atenuantes a que esta voz se refiere son de considerar la embriaguez no habitual ni producida para facilitar la ejecución del delito (v. "AC. TIO LIBERA IN CAUSA"), la de ser el autor mayor de cierta edad o menor de otra, la de no haber tenido intención de causar un mal tan grave como el producido (v. PRETERINTENCIÓN), la

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