LA JUNTA GENERAL DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Enviado por Stefan Gagof • 29 de Noviembre de 2020 • Trabajo • 970 Palabras (4 Páginas) • 551 Visitas
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LA JUNTA GENERAL DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Derecho de Sociedades II
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Indicar quién, cuándo y cómo, puede convocar una Junta General de una sociedad anónima.
Según establece el artículo 166 de la Ley de Sociedades de Capital los administradores tienen la competencia de convocar Junta General. Se convocará junta general siempre que lo consideren necesario para el interés social en las fechas que determine la ley y los estatutos (art. 167 LSC). Sin embargo, si los administradores no convocasen junta general por cualquier razón, la ley permite a los socios tomar la iniciativa para para convocar junta general reconociéndoles el derecho de petición. Los siguientes dos casos son los que se dan:
En primer lugar, la Junta General Extraordinaria, se convoca por los administradores a solicitud de socios que representen un 5 por 100 del capital social (art. 168 LSC) teniendo que comunicar a los administradores los asuntos a tratar en la junta. El porcentaje de 5 por 100 del capital social no podrá aumentarse, pero si rebajarse en los estatutos. La Junta convocada tendrá que celebrarse dentro de los siguientes dos meses a la fecha que los administradores soliciten notarialmente la convocación de la junta.
En segundo lugar, la Junta ordinaria o extraordinaria se convoca a petición de los socios cuando los administradores no convocan junta general dentro del plazo legal o estatutariamente establecido (art. 169 LSC). En este caso, a petición de los socios, el secretario judicial o el registrador mercantil deben realizar la convocatoria de la junta.
Por norma general, la ley exige que la convocatoria se anuncie en la pagina web de la empresa en conformidad con el articulo 173.1 LSC. En el caso de que la sociedad no tenga pagina web, el anuncio de la convocatoria de la junta general deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia donde la sociedad tenga su domicilio social. Se puede sustituir esta forma de convocatoria, si los estatutos lo establecen, por otras vías de comunicación individual y escrito, siempre que se haga llegar la convocatoria a todos los socios (art. 173.2 LSC).
Indicar qué menciones sobre derecho de información del accionista deben incluirse necesariamente en el anuncio de la convocatoria de la Junta General.
El anuncio de la convocatoria de la Junta General debe incluir el nombre de la sociedad, fecha y hora de la reunión, el orden del día con los asuntos a tratar y la persona o personas encargadas de realizar la convocatoria (art. 174 LSC).
Por otro lado, se les concede a los accionistas que representen al menos un 5 por 100 del capital social de la empresa, el derecho de publicar un complemente de convocatoria para incluir uno o más puntos del día. El complemento de convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación a la fecha establecida de la junta debiendo notificar la publicación de la misma los cinco días siguientes a la publicación. La notificación habrá que recibirse en el domicilio social (art. 172 LSC)
¿Puede un socio solicitar información después de la publicación del anuncio de la convocatoria?
Según el articulo 197 de la Ley de Sociedades de capital, los accionistas podrán solicitar a los administradores las informaciones necesarias acerca de los asuntos del orden del día o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes. Los socios podrán solicitar la información necesaria hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta.
La información requerida por los socios deberá ser facilitada por los administradores por escrito hasta el día de la celebración de la junta.
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