Legislación Laboral y Comercial
Enviado por fermin cancino • 9 de Abril de 2023 • Tarea • 1.570 Palabras (7 Páginas) • 224 Visitas
Desarrollo
- Explique con sus palabras los elementos de un contrato de sociedad.
Respuesta:
Un contrato de sociedad es un acuerdo entre dos o más personas, ya sean naturales o jurídicas, cuya finalidad es cumplir un objetivo común, para lo cual ambas contrapartes deben aportar bienes, conocimiento o dinero.
Este tipo de contrato es bilateral, ya que otorga obligaciones y derechos a todas las contrapartes. Además, es conmutativo, esto quiere decir que los involucrados deben cumplir con obligaciones y cargas contractuales recíprocamente o iguales. También es oneroso, porque las contrapartes tienen la obligación de dar bienes o dinero, o realizar una prestación. Y por último, también es consensual, esto quiere decir que las contrapartes suscriben este acuerdo voluntariamente.
Respecto a la naturaleza jurídica del contrato de sociedad, este tiene varias teorías bien fundamentadas que señalan que puede ser un contrato o un negocio jurídico.
Los elementos del contrato de sociedad deben tener los mismos elementos que cualquier contrato, pero también contienen otros elementos que los diferencia. Estos elementos son:
- Pluralidad de personas: Esto señala que debe conformarse por dos o más
personas.
- Aporte: Esto señala que cada contraparte está obligado a aportar al
patrimonio de la sociedad, los que pueden ser con bienes o con
dinero.. Cabe señalar que este patrimonio es solo de la persona jurídica que están formando, dejando separadamente el patrimonio personal de cada uno.
- Participación en las utilidades: Esto señala que cuando la sociedad es constituida, las contrapartes deben disponer de la cantidad y manera que se distribuirán las utilidades, pues todos tiene derecho a obtenerlas. Si por alguna razón no hubieran señalado en el contrato la manera de distribuir las utilidades, deben hacerlo en partes iguales al aporte realizado por cada una al momento de formar el capital de la sociedad.
El Código Civil el inciso 2° del Artículo 2055 señala que no existen sociedades sin participación de beneficios, tampoco este beneficio debe ser moral, solo debe ser en dinero.
Hay que tener claro que el contrato de sociedad es con fines de lucro, es decir, es para tener utilidades para sus miembros. Además que el contrato es Affectio Societatis, es decir que las personas tienen la predisposición confianza y de actuar coordinadas para cumplir con el objetivo, y obtener el beneficio económico equitativamente.
- Describa similitudes y diferencias de las sociedades colectivas comerciales, en comandita y de responsabilidad limitadas.
Respuesta:
Cuando el contrato de sociedad se clasifica de acuerdo con su forma, estas pueden ser: las sociedades colectivas comerciales, en comandita y de responsabilidad limitada.
Las similitudes entre las sociedades colectivas comerciales, en comandita y de responsabilidad limitada son que deben constituirse por escritura pública conteniendo la misma información en cada una de ellas; están constituidas por dos o más socios; todas tiene objetivo comercial, pero la sociedad de responsabilidad limitada además tiene objetivo civil; pueden ser administradas por un tercero que no tenga acciones en la sociedad; pueden estar representados legalmente por un tercero siempre y cuando lo hayan estipulado en la escritura de constitución de la sociedad.
Las diferencias entre las sociedades colectivas comerciales, en comandita y de responsabilidad limitada son: cuando hablamos de responsabilidad para cumplir con sus obligaciones las sociedades colectivas comerciales y comandita responderán con todo su patrimonio y de forma solidaria con las obligaciones de la sociedad. (en la sociedad comandita responde de esta manera solo los socios gestores), en cambio la sociedad de responsabilidad limitada responderá hasta el aporte que cada socio dio al patrimonio de la empresa, lo mismo que los socios comanditarios de las sociedades comanditas.
- Investigue cuáles son las sociedades por acción SPA.
Respuesta:
La Sociedad por Acción (SpA) son las que se compone por una o más personas, las que pueden ser natural o jurídica. El capital que aportarán él o los socios dependerá del tipo de acciones que tengan. Por estar constituida por acciones, su capital o patrimonio es dividido, lo que permite que al momento de vender las acciones, esto pueda ser realizado con facilidad. Su administración es libre.
Al momento de constituir una sociedad por acciones, esta debe cumplir con los estatutos señalados en la Ley N° 20.190, el cual señala entre otros antecedentes que el nombre de la sociedad debe finalizar con “SpA”, su giro debe ser solo comercial, su patrimonio debe estar señalado junto al número y tipo de acciones como es representado y dividido entre los socios, etc.
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