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PROYECTO FINAL LEGISLACIÓN LABORAL Y COMERCIAL

Enviado por   •  15 de Enero de 2019  •  3.573 Palabras (15 Páginas)  •  829 Visitas

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La dueña de la tienda se fue de viaje por un mes a Europa y le entregó las llaves de su casa a Josefina para que le hiciera el favor de ir a regar las plantas, lo que ella cumplió. Estando en esos quehaceres, a las dos semanas, Josefina se dio cuenta que la cerradura de la puerta del jardín no estaba cerrando bien y contrató a un cerrajero para que la reparara, ya que cualquiera podría entrar; ella le pagó con dinero de la tienda. Al llegar la dueña de la tienda, esta se molestó con Josefina por haber mandado a reparar la puerta sin su permiso y, además, le descontará el dinero de su sueldo.

i. ¿Josefina actuó ajustada a derecho? ¿Por qué?

Si, actuó ajustada a derecho, ya que fue precavida y no está incurriendo en ningún hecho ilícito por el contrario esta protegiendo lo que le encargo su jefa mientras estuvo de vacaciones.

ii. ¿Qué obligación nace de la acción de Josefina?

“Obligación del derecho estricto y de buena fe”, ya que lo que ella realiza es en beneficio de su jefa para evitar daños mayores.

iii. ¿Qué acciones legales podría emprender Josefina?

Las acciones legales que podría enfrentar Josefina es por daños y perjuicios ya que realizo una acción la cual no consulto a su jefa y pueden obligarla a pagar hasta la pueden despedir. Pero moralmente no debería tomar acciones legales su jefa ya que fue en beneficio de la integridad su hogar y las pertenencias que allí se encuentran.

3. Señale las incapacidades especiales del contrato de compraventa.

a) Lea el siguiente caso y responda si es válida la venta. Justifique.

José Miguel, de 17 años, contraerá matrimonio con régimen de participación de gananciales, por lo que sus padres han acordado venderle un departamento que tienen en la comuna de Ñuñoa para que viva allí con su futura esposa.

No sería valida ya que él es menor de edad. Además, no es un hijo emancipado.

4. Señale las causales de quiebra, quiénes no pueden solicitar la declaración de quiebra y qué bienes son inembargables.

• Las causales de la quiebra están contempladas en el Artículo 43 de la Ley de Quiebras, que establece:

Cualquiera de los acreedores podrá solicitar la declaración de quiebra, aun cuando su crédito no sea exigible, en los siguientes casos:

1. Cuando el deudor que ejerza una actividad comercial, industrial, minera o agrícola, cese en el pago de una obligación mercantil con el solicitante, cuyo título sea ejecutivo;

2. Cuando el deudor contra el cual existieren tres o más títulos ejecutivos y vencidos, provenientes de obligaciones diversas, y estuvieren iniciadas, a lo menos, dos ejecuciones, no hubiere presentado en todas estas, dentro de los cuatro días siguientes a los respectivos requerimientos, bienes bastantes para responder a la prestación que adeude y las costas; y,

3. Cuando el deudor se fugue del territorio de la república o se oculte dejando cerradas sus oficinas o establecimientos, sin haber nombrado persona que administre sus bienes con facultades para dar cumplimiento a sus obligaciones y contestar nuevas demandas.

El artículo precedente no establece una causa genérica, sino que describe determinadas situaciones, las cuales se pueden resumir así:

- Comerciante que cesa en el pago de una obligación mercantil.

- Deudor contra el cual existen tres o más títulos ejecutivos y vencidos.

- Fuga del deudor del territorio de la república o a su ocultación. (3)

• Quienes no pueden solicitar la quiebra.

Estas personas están expresamente señaladas en los artículos 46 y siguientes de la Ley de Quiebras. No podrán solicitar la declaración de quiebra, en sus respectivos casos, el marido acreedor de su mujer, la mujer acreedora de su marido, el hijo acreedor de su padre y el padre acreedor de su hijo.

El socio comanditario no puede demandar la declaración de quiebra de la sociedad a que pertenece; pero si es acreedor particular de la misma, puede provocarla en este carácter.

La quiebra de la mujer casada y separada total o parcialmente de bienes solo comprenderá sus bienes propios, sin perjuicio de las responsabilidades del marido y de la sociedad conyugal, en su caso.

La quiebra del menor adulto que administre su peculio profesional o industrial comprenderá únicamente los bienes de este peculio.

En los demás casos, los incapaces solo podrán ser declarados en quiebra a causa de obligaciones válidamente contraídas por intermedio o con intervención de sus representantes legales o con autorización de la justicia. (3)

• Bienes inembargables

En general los bienes que no se pueden embargar tienen una característica en común: son fundamentales para el bien vivir del deudor (bienes de primera necesidad). La Ley protege y protegerá siempre a las personas y en este caso los derechos están a favor tuyo y no de las empresas.

• No pueden embargar el lecho (la cama) del deudor, el de su cónyuge (su esposa) y los de los hijos que viven con él y a sus expensas (que vive y dependen del deudor).

• No se puede embargar la ropa necesaria para el abrigo del deudor, de su esposa y también de sus hijos No se puede embargar los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar

• No se puede embargar el horno de cocina o el lugar donde se preparan los alimentos

• No te pueden embargar los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia durante un mes.

• No te pueden embargar los utensilios de cocina y utensilios caseros

• No se pueden embargar los libros relativos a la profesión del deudor hasta el valor de cincuenta unidades tributarias mensuales y a elección del mismo deudor

• No se pueden embargar los objetos indispensables al ejercicio personal del arte u oficio de los artistas, artesanos y obreros de fábrica

• No se pueden embargar los utensilios del artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual

• No te pueden embargar las máquinas e instrumentos

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